El sistema de seguridad social en Chile es un entramado complejo y fundamental que busca proteger a sus ciudadanos ante diversas contingencias a lo largo de su vida. Este sistema se compone principalmente de dos grandes áreas: el sistema previsional, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y el sistema de salud, gestionado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).

Introducción al Sistema de Seguridad Social
La Seguridad Social en Chile provee de derechos a los trabajadores independientes y dependientes, activos o pasivos, ante las contingencias sociales, incluyendo la enfermedad y el embarazo. El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. En particular, el Sistema de Pensiones en el país otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
El Sistema de Pensiones (AFP)
Origen y Evolución
Hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto, en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Estas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional. El año 1980 se instauró un nuevo modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, creado por el Decreto Ley N° 3.500.
Este sistema, definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajador, durante su vida laboral activa, debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP). La administración de estos ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP, cuyo rol es gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales.
El actual Sistema de Pensiones se basa en la capitalización individual, lo que significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo que es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual. Esta cuenta aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos.

Los Tres Pilares del Sistema de Pensiones
- Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: Administrado por las AFP, los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración. Este monto va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
- Pilar Voluntario: Permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado. Previo a la reforma de 2008, este pilar solo contemplaba la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). En el marco de la reforma previsional de 2008, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
- Pilar Solidario: Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y, por lo tanto, no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años. En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255, comenzó a regir el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Financiamiento y Comisiones
La administración del Sistema de Pensiones se financia a través del cobro de comisiones que las administradoras determinan libremente sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. Estas instituciones cobran una comisión a sus afiliados por administrar sus ahorros, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo a cada AFP. Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atienden público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
La cotización obligatoria es del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). A esto se suma una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Nueva Cotización de Cargo del Empleador y Reforma de Pensiones
A partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador. Esta comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización es parte de un sistema solidario creado por la Reforma de Pensiones, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Se suma al actual aporte del empleador para financiar el SIS.
Dentro de esta reforma, se establecen dos beneficios clave:
- Beneficio por Años Cotizados: Una ayuda transitoria por 30 años que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres con una pensión proporcional a los años cotizados.
- Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Una cotización que realizarán los empleadores a partir de agosto de 2026, destinada a financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas. Esta cotización se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores cuando se pensionen. Para las personas trabajadoras, este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.
Afiliación y Gestión
La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Por ley, la persona será parte de la AFP que gane la licitación, la cual dura 24 meses, y luego puede elegir si quedarse o cambiarse a otra, considerando la rentabilidad, el monto de la comisión y los servicios que ofrece. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
El trámite para cambiarse de AFP es muy simple y se puede hacer a través de la página web o en las sucursales. Cuando el trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se hace de igual forma que para los trabajadores nuevos.
El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Los recursos de los Fondos de Pensiones solo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.
De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Beneficios del Sistema de Pensiones
El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes de su grupo familiar si este fallece.
- Pensión de Vejez: El afiliado tiene derecho a recibirla cuando cumple la edad legal: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
- Pensión de Invalidez: La invalidez puede ser total o parcial, considerando la pérdida de la capacidad de trabajar. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente al 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. Trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP, y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedan cubiertos.
- Pensión de Sobrevivencia: Se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y, a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.
Proceso de Pensión y Modalidades
Una vez que el afiliado decide pensionarse, debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía electrónicamente al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para elegir la modalidad que más le acomode.
Para estos trámites, se puede contratar a un asesor previsional, quien cobra una comisión por este servicio. El asesor debe informar al afiliado el monto de sus honorarios y entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia. Las modalidades de pensión incluyen:
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
- Retiros programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP o transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a esta.
- Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.
La Pensión Anticipada por Fondos Excedentarios (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Problemáticas y Aportes del Sistema
Uno de los principales problemas que impacta negativamente el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. También existe la subcotización, que se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte del sueldo y no por el total. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Por otro lado, los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Esto ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión, como la ampliación de redes de comunicaciones, la construcción de plantas industriales, el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital y la construcción de centros comerciales, entre otros. Además, la inversión en cuotas de fondos de inversión ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y ha financiado obras de infraestructura pública como carreteras, puertos, aeropuertos y plantas de tratamiento de aguas.

El Sistema de Salud
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más el 7% de cotización calculado sobre la base de la renta imponible de los trabajadores. Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto) tienen la obligación de cotizar. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes y de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. Para el año 2018, se estableció la obligatoriedad de cotizar para salud para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.
La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido. Los beneficiarios son clasificados en el Tramo A, con derecho a atención de salud en toda la Red Pública Preferente y tienen gratuidad. La Afiliación Extendida en FONASA es un beneficio para los asegurados que han perdido su trabajo y fueron contratados por días o para una obra o faena determinada, entregando cobertura en salud hasta 12 meses después de la fecha del finiquito de trabajo. Además, permite a los ciudadanos españoles, inscritos en la Seguridad Social de España, recibir atención de salud.
Para solicitar la afiliación al sistema de salud, desde que se comienza en un nuevo trabajo y hasta 45 días después, se puede requerir la presentación de diversos documentos. Estos incluyen un certificado de Previred donde conste el pago de una cotización de salud del mes anterior o seis cotizaciones, o la última cotización de salud o la última liquidación de sueldo donde figure el descuento del 7% para FONASA. Según la nueva Ley de Honorarios, si se emiten boletas por más de 5 sueldos mínimos, un porcentaje de la retención se utilizará para la cotización de salud.
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE)
Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) forman parte del sistema privado de salud. En caso de cesantía, el afiliado puede solicitar a la isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir un año de vigencia de los beneficios pactados en el plan de salud. Para materializar el término de contrato anticipado por mutuo acuerdo, las partes (isapre y cotizante) deben firmar un documento donde conste inequívocamente la intención de ponerle término a dicho contrato. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la carta de desafiliación debidamente autorizada por la isapre.
La Superintendencia de Salud realiza publicaciones periódicas que incluyen estadísticas sobre suscripciones, desahucios, análisis de egresos hospitalarios, perfil de morbilidad, y datos financieros del Sistema Isapre. Estas publicaciones también abordan la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), la caracterización de beneficiarios por variables como renta, región, sexo y edad, y el grado de estabilidad de los cotizantes en sus contratos de salud. Se han emitido instrucciones relativas a la obligación de informar los montos acumulados de excesos y excedentes de cotización en la Carta de Desafiliación, con el objetivo de procurar mayor información al afiliado. También se ha presentado una estimación de beneficiarios cautivos en el Sistema Isapre debido a patologías o edad, lo que les impide cambiarse entre instituciones.
Beneficios y Coberturas Específicas en Salud
La Ley Nº 20.545 protege la maternidad reconociendo diversos derechos a la mujer que se encuentra en estado de embarazo, antes y después del nacimiento del hijo. Esto incluye el Subsidio Maternal y los Permisos Pre y Post Natal parental.

Organismos Reguladores
Diversas entidades supervisan y regulan el sistema de seguridad social en Chile:
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 UF.
- La Superintendencia de Pensiones realiza licitaciones de cartera de nuevos afiliados y puede asignarles una AFP en caso de licitación desierta. Además, es la encargada de convertir pensiones entregadas en otros países a moneda nacional y calcula el monto de la cotización que se debe pagar en Chile.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
- Las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).