Entender el funcionamiento del sistema de pensiones, sus beneficios, objetivos, normas y regulaciones es crucial para la ciudadanía. El sistema previsional chileno ha experimentado diversas reformas, siendo una de las más significativas la implementación del Pilar Solidario, un mecanismo diseñado para complementar el sistema de capitalización individual y apoyar a quienes más lo necesitan. Desde el 1 de febrero de 2022, el Pilar Solidario, que comprendía la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N° 21.419.
Historia y Marco Legal del Sistema de Pensiones Chileno
Evolución del Sistema
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios. En el año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Desde el año 2008, con la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
Leyes y Resoluciones Relevantes
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Creó y estableció un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. Texto actualizado a septiembre de 2025.
- Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008: Modificó la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
- Ley N° 21.314, del 13 de abril de 2021: Estableció nuevas exigencias de transparencia y reforzó las responsabilidades de los agentes de los mercados, regulando la asesoría previsional, y otras materias.
- Ley N° 21.419, de enero de 2022: Creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio para personas de 65 años y más, que sustituyó la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV).
- Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Dejó sin efecto Resoluciones Exentas anteriores (N° 802, N° 1.347 y N° 2.276) y aprobó el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
- Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fijó el Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. También está dirigido a quienes no se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o cuyas pensiones sean de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de $164.356.

Beneficios del Pilar Solidario (antes de la PGU)
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entregaba a aquellas personas que por diversas razones no tenían derecho a recibir una pensión, tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reunían ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio. Desde febrero de 2022, este beneficio fue reemplazado por la PGU.
Para acceder a la PBS de Vejez, los requisitos incluían:
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
- Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debía haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- Que la suma de las pensiones percibidas por el solicitante fuera inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria.
Para la PBS de Invalidez (PBSI), los requisitos eran:
- Tener entre 18 años y menos de 65 años.
- Haber sido declarada con invalidez por una Comisión Médica.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.
La persona beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibía este beneficio hasta el último día del mes en que cumplía 65 años de edad.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS) es el beneficio que permite mejorar las pensiones de quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, perciben pensiones inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS). A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aportaba un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Los beneficiarios del APSV eran aquellas personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS y reunían los siguientes requisitos:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debía tener la edad establecida en él.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud.
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y un Complemento Solidario, que correspondía a la diferencia entre la Pensión Básica Solidaria y un factor de ajuste. El monto variaba dependiendo del valor de la pensión de cada beneficiario, con el tope de la PMAS.
| Fecha vigencia | Tramo de edad | PBS ($) | PMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financian una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplen con los requisitos establecidos en la ley. Es un complemento monetario financiado completamente con recursos fiscales y se agrega a las pensiones autofinanciadas, es decir, aquellas pensiones que se generan sólo como resultado de las cotizaciones obligatorias realizadas durante la vida laboral activa y la rentabilidad de esos fondos.
Los beneficiarios del APSI eran todas aquellas personas declaradas inválidas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reunían los siguientes requisitos:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud.
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y si eran menores a la PBS del rango menor, el APS era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
Exenciones y Compatibilidades del APS
Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, incluido el APS, estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida (Ley 20.531).
En cuanto a las restricciones para ajustar el monto de la Pensión de Retiro Programado, si la pensión financiada con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria era inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podían optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.
Los beneficios de APS y Garantía Estatal eran incompatibles. La AFP no podía pagar en forma simultánea beneficios de APS y de Garantía Estatal. En estos casos, se cancelaba el beneficio que otorgaba el mayor monto de pensión.
Un afiliado con APSI que continuaba trabajando mantenía este beneficio. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que recibieran ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reducía el aporte estatal entregado. El valor de pensión por el que podía optar era el menor valor de la PBS, esto es $164.356.
¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
La Pensión Garantizada Universal (PGU)
En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país. El monto asciende a un máximo de $193.917 pesos. Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y el actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.
La PGU sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). Sin embargo, la Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV. Es importante tener presente que, si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias.
Exenciones de cotización de salud para beneficiarios PGU
Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
Otros Beneficios y Mecanismos de Apoyo
Asignación por Muerte
La Asignación por Muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. No habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
Bono por Hijo
El Bono por cada hijo nacido vivo es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Se aplica desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009, en cambio para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.
Requisitos para el Bono por Hijo:
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
- Estar afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. En caso de no estar afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
- Tener residencia continua o discontinua, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes
Dada la importancia de las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Se trata de un depósito mensual en su cuenta de AFP equivalente al 50% de la cotización previsional calculado sobre un ingreso mínimo.
Pilar Voluntario y Beneficios Tributarios
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.
Tipos de Pensiones en el Sistema
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentran pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, e hijos.

Solicitud y Extinción de Beneficios
Proceso de Solicitud
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. Además, también podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. Las gestiones para la obtención de estos beneficios son gratuitas.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.