En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral. Más allá de las razones económicas, los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos.
Esta realidad genera dudas frecuentes tanto para los trabajadores como para las empresas: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional? A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

Tipos de Pensiones en Chile y su Relevancia Laboral
Para comprender la dinámica laboral de los pensionados, es fundamental conocer los tipos de pensiones que existen en Chile y sus características:
- Pensión de Vejez: Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si una persona se acoge a pensión por vejez, generalmente no existen impedimentos legales para seguir trabajando en el sector privado. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez.
- Pensión de Invalidez: Se otorga a quienes, por enfermedad o accidente, pierden la capacidad de trabajar. Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público. También existe la opción de una pensión anticipada para enfermos terminales, a la que pueden optar afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) bajo ciertas condiciones.
- Pensión de Sobrevivencia: Consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece.
Es importante mencionar la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado a personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o que cuentan con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón). La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC, y no se ve afectada por el sueldo que reciba el beneficiario, ya que considera solo la pensión recibida.

La Regla General: Trabajar Estando Pensionado es Legal
En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. Esto aplica a quienes están próximos a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que puedan hacerlo antes si tienen fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado).
Salvo excepciones muy específicas, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.
Diferencias Según el Sector Laboral
Existe una diferencia fundamental en la posibilidad de continuar trabajando según el sector:
- Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
- Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.
La Jubilación no es Causal de Despido
Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión. La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo.
Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.
Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan.
Exenciones y Obligaciones en el Pago de Cotizaciones
Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales. Para ello, si el trabajador con contrato decide iniciar la jubilación, debe comunicarle al empleador su voluntad. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Cotización de AFP (Fondo de Pensiones)
Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará. Para eximirse de esta cotización, el pensionado debe solicitar por escrito al empleador y a su AFP que el 10% de las cotizaciones se sume directamente a su sueldo líquido. Sin embargo, debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado.
Seguro de Cesantía
La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.
Cotización de Salud (7%)
La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios. Al continuar trabajando cuando se está pensionado, se reciben dos rentas en términos legales: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Por lo tanto, el descuento del 7% que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas.
Existe una excepción importante: las pensiones están exentas de la cotización de salud si el pensionado pertenece al 80% más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. Para acceder a este beneficio, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y acreditar que se forma parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población. Este trámite se puede realizar en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, sea a través de Video Atención o completando un formulario online.
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Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.
Consideraciones Clave para Trabajadores Pensionados
Cotizaciones Voluntarias y la Re-Jubilación
Quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria. Este proceso se conoce como re-jubilación. Al acumular nuevos fondos en la cuenta de capitalización individual después de pensionarse, se puede recalcular los ahorros y acceder a una pensión adicional o percibir el monto como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente. También puede ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.
El mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes, ya que se trata de un ahorro no afecto a impuesto. Sin embargo, se debe tener cuidado porque sumar el sueldo y la pensión puede aumentar los impuestos.
Derecho a Licencias Médicas y Subsidios
Si un pensionado que sigue trabajando decide cotizar voluntariamente en su AFP, seguirá teniendo derecho a subsidio por licencia médica. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que cuando se tengan licencias médicas se paguen esos días. Para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional.
Riesgos Fiscales: Impuesto Global Complementario
Al recibir una pensión y un sueldo al mismo tiempo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) suma ambos ingresos. Esto puede hacer que el trabajador salte de tramo en el Impuesto Global Complementario, obligándole a pagar montos elevados que no tenía contemplados. Por esta razón, contar con asesoría previsional experta antes de tomar una decisión es fundamental para proteger el patrimonio y realizar una planificación tributaria adecuada.
¿Qué hacer si no se han pagado las cotizaciones previsionales?
Si un empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal. En estos casos, es fundamental comunicarse con la AFP y, si es necesario, buscar asesoría legal.
Recomendaciones Adicionales
Postergar la edad de jubilación es una recomendación de los expertos para quienes buscan aumentar el monto de su pensión. Según la Asociación de AFP, por cada año que se retrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.
No obstante, muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o bien para mantenerse activos. Es vital tomar una decisión informada analizando los ingresos, impuestos y metas personales.
