Para muchas personas que ya han accedido a su jubilación, surge la pregunta de si es posible optar a una "segunda pensión" o a beneficios adicionales. En Chile, el sistema previsional ofrece diversas posibilidades y consideraciones para aquellos que se encuentran en esta situación, especialmente con las recientes reformas y actualizaciones.

Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU) para Pensionados
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha consolidado como un pilar fundamental del sistema de seguridad social chileno, buscando asegurar un ingreso mínimo a las personas mayores. Incluso si ya se recibe una pensión, es posible acceder a la PGU si se cumplen ciertos requisitos.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Aquellos que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la PGU que entrega el Estado.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Requisitos para la PGU
Para optar a este beneficio, se deben considerar los siguientes criterios:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139. Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Trabajando Después de Jubilar: Obligaciones, Beneficios y Desafíos
Muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal (60 años en mujeres y 65 para los hombres) y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos. En este escenario, surgen dudas sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto de un trabajador e impuesto en la AFP.
No Obligatoriedad de Cotizar en AFP
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que si no quisieran hacerlo, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.
En ese caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Incentivos y Ventajas de la Cotización Voluntaria
Existen quienes desean seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria después de jubilar. Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes, ya que se trata de un ahorro no afecto a impuesto al ser las imposiciones antes de tributación.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
Además, una ventaja importante es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio.
Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP). Esto aplica tanto para trabajadores dependientes con contrato indefinido o temporal, como para trabajadores independientes.
Desventajas y Costos de Seguir Cotizando
Entre los inconvenientes de seguir cotizando se encuentra el pago de la comisión a la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social, precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales.
De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando, según detalla Zaldívar.
Cotizaciones de Salud para Pensionados que Trabajan
Según la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Eso sí, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población, precisa Titze.

Nuevos Beneficios de la Reforma Previsional Chilena
La Reforma Previsional en Chile ha introducido o modificado varios beneficios y normativas que impactan directamente a los pensionados o a quienes están próximos a jubilar.
Aumento de la PGU y su Impacto
La Reforma Previsional establece un Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Para los pensionados de 82 años o más, este aumento es una mejora significativa.
Compensación por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) dirigido a personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros y cumplen con los requisitos.
Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.
Requisitos para acceder al BAC:
- Tener más de 65 años.
- Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando; a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
Bono a Mujeres por Expectativas de Vida
Es un nuevo beneficio del Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Impacto de la Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% y es parte del inicio del nuevo Seguro Social.
¿Cómo se distribuye la nueva cotización? El 1,5% que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Esto es parte de un sistema que busca reforzar la seguridad social.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play
Cambios en el Sistema de AFP y su Funcionamiento
La Reforma Previsional también trae consigo modificaciones significativas en la operación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Modernización de la Cobranza y Competencia
Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Transformación de los Fondos de Inversión
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Gestión y Cobro de Pensiones Adicionales o Existentes
Solicitud de Pensión y Requisitos Generales
Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información y un ejecutivo te contactará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles. En ProVida, por ejemplo, puedes solicitar tu Pensión por videollamada o preingresar en el formulario.
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad. Si cobras tu pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puedes solicitar un pago a tu CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puedes modificar tu forma de pago.
Si trabajas con contrato, debes comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de tus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Qué Sucede con los Fondos Acumulados al Fallecer
La ley establece que, una vez pensionado, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión. Sin embargo, en algunos casos, podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes, se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso si no los tienes, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.
Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Acciones ante Cotizaciones Previsionales no Recibidas
En el caso de Marcia Valladares, quien jubiló a los 60 años y siguió trabajando, descubrió que, si bien el empleador le había descontado el 10% de las imposiciones de su sueldo cada mes, ella no las había percibido en todo ese tiempo.
Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Sin embargo, si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Otras Modalidades de Pensión
Además de la pensión de vejez tradicional, existen otras modalidades a las que las personas pueden acceder bajo ciertas condiciones:
- La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
- La pensión anticipada para enfermos terminales es un beneficio al que pueden optar afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N° 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado) y para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado.
- Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Dependerá de varios factores, como tus ahorros, edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios. Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.