Licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Historia, Funcionamiento y Reforma

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental de la seguridad social en Chile, diseñado para cubrir el riesgo de fallecimiento o discapacidad durante la vida laboral de los afiliados. Sin embargo, su implementación y funcionamiento han generado un intenso debate, siendo un ejemplo de cómo la seguridad social fue transformada en un negocio millonario para grandes grupos económicos.

Orígenes y Evolución del SIS en Chile

Para comprender el origen del SIS y su carácter controversial, es necesario retroceder a 1972, cuando un grupo de economistas conocidos como los Chicago Boys comenzó a redactar "El Ladrillo". Este texto proponía políticas económicas de liberalización, incluyendo un sistema de capitalización individual, que posteriormente se instauraría en 1981 bajo la dictadura civil-militar. "El Ladrillo" describía con claridad el sistema de capitalización individual que se instauró, estableciendo que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) debían contratar este seguro para sus afiliados.

Primeras Irregularidades y Lucro

En los inicios del sistema, el SIS era descontado de la remuneración imponible de los trabajadores. Puesto que no existían límites para la contratación, se comenzaron a generar prácticas en las que empresas del mismo holding participaban en distintas partes del negocio. Las AFP contrataban el SIS con Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a su mismo grupo económico. Un ejemplo de ello en la década de los 80 fue el caso de las AFP Provida y Alameda, propiedad del grupo Cruzat-Larraín, que contrataban el SIS con Consorcio Nacional de Seguros, parte del mismo conglomerado empresarial. De forma más reciente, la AFP Cuprum, controlada por el grupo Penta, negoció el SIS con ISE Compañía de Seguros Las Américas y luego con Penta Compañía de Seguros de Vida.

La Superintendencia de Pensiones intervino ante este escenario de irregularidades y abusos permitidos por el diseño del sistema de AFP. Desde 1988 simplificó y reguló el cobro de las comisiones y desde el 2009 instruyó a las AFP a licitar las contrataciones de seguros.

Esquema cronológico sobre la evolución del SIS y sus regulaciones en Chile

Funcionamiento Actual del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El SIS es un seguro de carácter obligatorio para todos los afiliados a una AFP. Su objetivo principal es cubrir un aporte adicional para financiar el monto de las pensiones de sobrevivencia o invalidez (total o parcial) cuando el saldo en la cuenta individual del afiliado es insuficiente. El SIS es financiado por el empleador mediante pago mensual, durante toda la vida laboral del trabajador, lo que significa que no se le descuenta directamente al empleado.

Proceso de Licitación

El proceso de licitación del SIS ocurre generalmente cada dos años y se licitan fracciones de hombres y mujeres. El precio que se paga a la aseguradora a cambio de la cobertura se denomina prima, la cual difiere según sexo. Las mujeres suelen tener primas menores a las de los hombres, y esta diferencia se abona a los fondos de la cuenta de capitalización individual de la trabajadora.

Con el impacto de la pandemia sobre los riesgos de accidentes y fallecimiento, desde el 2020 las licitaciones comenzaron a incorporar vigencias de 12 y 24 meses, mientras que las primas podían ser reajustadas según los niveles de siniestralidad. Estos cambios permitieron disminuir los montos de las comisiones e inyectar competencia al sistema. A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por los empleadores es de 1,47%.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán efectuar periódicamente y en forma conjunta, una licitación pública para adjudicar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El llamado a licitación debe iniciarse a lo menos 90 días antes de que expiren los contratos celebrados con las Compañías de Seguros adjudicatarias de la anterior licitación. Las Administradoras deben poner a disposición de las aseguradoras información sobre la población expuesta y siniestralidad histórica que permita una adecuada tarificación de los contratos.

Requisitos y Especificaciones de la Licitación

  • Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación y que presenten clasificación de riesgo igual o superior a A- con a lo menos dos clasificadores de riesgo.
  • El objeto de la licitación es el valor íntegro de los beneficios, que se podrá dividir como máximo en 25 fracciones y como mínimo en 6 fracciones, según lo establezcan las Bases de Licitación.
  • Las Bases de Licitación deben permitir que las Compañías participen en coaseguro, cumpliendo ambas con los requisitos y sin postular por un número de fracciones que represente un porcentaje superior al 20% del objeto licitado.
  • Cada oferta debe especificar el número máximo de fracciones de hombres y mujeres a las que se postula y el valor de la tasa de prima fija y única, ofertada para cada grupo como un porcentaje de la remuneración o renta imponible de los afiliados.
  • Las Bases de Licitación pueden establecer la posibilidad de que las Compañías de Seguros oferten primas menores en caso de adjudicarse fracciones de ambos grupos licitados.
  • Las ofertas presentadas por las Compañías son vinculantes.
  • Los contratos pueden incluir un mecanismo de reajuste de la tasa de prima si su vigencia es superior a 12 meses. Dicho reajuste puede realizarse con una periodicidad no inferior a semestral, cuando el costo acumulado del seguro de una compañía varíe de forma significativa con respecto a la prima cobrada por ella.

¿Sabes cómo funciona el sistema de pensiones en Chile?

Rol de las AFP y Compañías de Seguros

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador. Sin embargo, no se encargan de administrarlo directamente. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente, lo cual se puede revisar en los movimientos de la cuenta individual como "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".

Cobertura del SIS

El SIS cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados. Para obtener el beneficio, se debe iniciar el trámite de pensión.

¿Quiénes están cubiertos?

  • Los afiliados que estén cotizando en la AFP.
  • En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen mientras prestaban servicios.
  • Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.

Beneficios para Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del SIS para trabajadores independientes da derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

El periodo de cobertura para independientes depende del monto cotizado: si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. El no pago de la cotización en un mes afecta a la cobertura del seguro, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.

Plazos Normativos de Pago

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si dicho plazo expira en un día inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13.

Críticas y la Reforma de Pensiones

Aunque hoy está más regulado que en su origen, el SIS sigue reportando cuantiosas ganancias a empresas privadas. El informe de la Comisión Especial Investigadora sobre la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia entre el 2008 y 2018 reveló que existieron irregularidades en el funcionamiento del sistema, limitando el acceso de los afiliados a los beneficios del seguro.

No es indiferente que una parte de la seguridad social esté en manos de compañías privadas que buscan maximizar su beneficio a costa de los ahorros de la clase trabajadora. Con la reciente Reforma de Pensiones, se presentó la posibilidad de cambiar las reglas de este lucrativo negocio, cuya magnitud para el 2025 se estima que superaría los US$1.700 millones.

Cambios Propuestos en la Reforma

Según lo propuesto en el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley 3.500, el actual SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social. A partir de agosto de 2026, será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), a través de la cotización de los empleadores del 2,5% del sueldo imponible. Este proyecto inició su tramitación en el Senado en julio.

El administrador del FAPP estaría a cargo de:

  • Las licitaciones y contratación del SIS con las compañías de seguros.
  • Recaudar las cotizaciones.
  • Pagar la prima del SIS a las compañías adjudicatarias.
  • Transferir los recursos correspondientes a las diferencias por el sexo de las personas afiliadas.
  • Monitorear sus costos y evaluar la evolución de las condiciones que inciden en la sostenibilidad del Fondo.

Por su parte, la gestión operativa del SIS seguirá en manos de las AFP, lo que significa que la determinación de la cobertura del seguro, así como el cálculo y pago de sus beneficios a los afiliados -aporte adicional, pensiones transitorias y contribución- corresponderán a las AFP.

Altas autoridades han destacado la importancia de este proyecto para la implementación de la reforma, asegurando que el traspaso del SIS se realice en los tiempos definidos, sin afectar la continuidad ni la calidad del servicio a las personas. Se espera que este fondo permita generar más beneficios a largo plazo, aunque se reconoce la necesidad de diálogo con las AFP para asegurar una transición exitosa.

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