Opciones para Cobrar la Pensión en Chile

Existen diferentes maneras de recibir tu pensión, y una vez que elegiste cómo hacerlo, siempre tienes la posibilidad de cambiarla. Este artículo detalla las principales opciones y modalidades disponibles para los jubilados en Chile.

Tipos de Pensión a los que Puedes Acceder

En Chile, diversas situaciones pueden dar origen a una pensión, cada una con sus características y requisitos específicos.

Pensión de Vejez (AFP)

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Este es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para optar a la PGU, se debe tener 65 años o más (sin necesidad de estar pensionado) y pertenecer al 90% con menores ingresos del país. En caso de estar ya pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139. Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Además, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH), demostrando pertenecer al 80% más vulnerable según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) es otro requisito. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Esquema de requisitos para la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Pensión por Invalidez y Enfermedad Terminal

  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado: Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Pensión Anticipada para Enfermos Terminales: De forma exclusiva y preferencial, podrán optar a esta pensión los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Pensión del Antiguo Sistema de Reparto

Este tipo de pensión permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.

Modalidades de Pensión en el Sistema de AFP

Si estás a punto de jubilar, elegir la modalidad de pensión que mejor se ajuste a tus necesidades es una decisión clave. En Chile, tienes cuatro opciones principales para elegir cómo recibir tus ahorros previsionales.

Infografía comparativa de las cuatro modalidades de pensión en Chile

1. Retiro Programado

El Retiro Programado es una modalidad que te permite mantener la propiedad de tus fondos y seguir “rentabilizándolos” en tu cuenta administrada por la AFP.

  • ¿Cómo funciona? Tu pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de tu cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, tu expectativa de vida y/o la de tus beneficiarios, además de la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones).
  • Ventaja atractiva: Sigues siendo el dueño de tus fondos, lo que te da la libertad de cambiarlos a otra modalidad si tus necesidades o preferencias cambian.
  • ¿Quién paga tu pensión? La entidad encargada de pagar tu pensión es la AFP, a través de sus convenios de pagos (puedes recibirla en tu Cuenta RUT u otra cuenta bancaria o a través de canales autorizados).
  • Requisitos: No existen requisitos de saldo específicos para optar por el Retiro Programado.
  • ¿Qué pasa en caso de fallecimiento? Si falleces y aún queda saldo en tu Cuenta de Capitalización Individual, este se destina al pago de pensiones de sobrevivencia para tus beneficiarios legales.

2. Renta Vitalicia Inmediata

La Renta Vitalicia Inmediata es una modalidad de pensión que te garantiza un pago fijo mensual en UF, de por vida, sin importar las fluctuaciones del mercado.

  • ¿Cómo funciona? La AFP traspasa los fondos previsionales del afiliado o la afiliada a una Compañía de Seguros de Vida (CSV) para financiar la pensión contratada.
  • Ventaja atractiva: Entrega estabilidad, ya que el monto mensual en UF no cambia.
  • ¿Quién paga tu pensión? La Compañía de Seguros de Vida con la que contrataste tu Renta Vitalicia.
  • Requisitos: Se debe tener presente que el afiliado o la afiliada puede optar por una Renta Vitalicia solo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF). Con la reforma de pensiones de 2025, el requisito para acceder a una Renta Vitalicia será tener un saldo suficiente para financiar una pensión de al menos UF 2 mensuales (aproximadamente $80.000).
  • ¿Qué pasa en caso de fallecimiento? Si tienes beneficiarios legales (como cónyuge, conviviente civil, hijos menores de edad o hasta 24 años si estudian, o hijos inválidos, entre otros), ellos recibirán la Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios de pensión, los fondos no se heredan.
  • Condiciones Especiales de Cobertura para beneficiarios de pensión de sobrevivencia:
    • Período garantizado: Si el afiliado o la afiliada fallece antes del término del período garantizado, la CSV garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente.
    • Cláusula de incremento de porcentaje: Al fallecimiento del afiliado o la afiliada, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

En esta modalidad, el afiliado o la afiliada contrata con una Compañía de Seguros de Vida (CSV) el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) un saldo para una renta temporal, por el período que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

  • ¿Cómo funciona? Comienzas recibiendo una Renta Temporal mensual desde tu AFP, por un período definido por ti. Al finalizar ese período, se activa la Renta Vitalicia, con pagos fijos mensuales en UF, garantizados de por vida por una Compañía de Seguros. Una parte de tus fondos queda en tu Cuenta Individual para pagar la Renta Temporal, y la otra parte se traspasa de inmediato a la Compañía de Seguros, que adquiere desde ese momento la obligación contractual de pagar tu Renta Vitalicia futura.
  • Ventaja atractiva: Entrega un ingreso inicial más alto, útil si necesitas más recursos en los primeros años de jubilación, y luego asegura estabilidad y certeza con la Renta Vitalicia.
  • ¿Quién paga tu pensión? Tu AFP paga la Renta Temporal, y la Compañía de Seguros paga la Renta Vitalicia.
  • Requisitos: El monto de tu pensión debe permitir financiar una Renta Vitalicia igual o superior a 2 UF mensuales, según lo establece la reforma de 2025. La Renta Vitalicia contratada no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del primer pago de tu Renta Temporal.

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

En esta modalidad, divides tus fondos en dos: una parte se destina a una Renta Vitalicia, que garantiza un monto fijo en UF de por vida, y otra permanece en tu cuenta de ahorro para la pensión administrada por tu AFP para financiar una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, que sigue generando rentabilidad.

  • ¿Cómo funciona? Distribuyes el total de tu ahorro en dos; una parte para contratar una Renta Vitalicia y otra para recibir una pensión por Retiro Programado. Tu pensión mensual se compondrá de ambos montos.
  • Ventaja atractiva: Combinas la seguridad de un ingreso fijo con la libertad de mantener la propiedad de parte de tus fondos, los que, además, siguen rentando. Si cambian tus necesidades, puedes contratar otra Renta Vitalicia con los fondos que financian tu Retiro Programado.
  • ¿Quién paga tu pensión? Al ser una modalidad dual, la AFP paga tu Retiro Programado y la Compañía de Seguros, tu Renta Vitalicia.
  • ¿Qué pasa en caso de fallecimiento? En caso de fallecer, los ahorros que aún son de tu propiedad y están financiando tu Retiro Programado son heredables.

Cuáles son las modalidades de pensión que existen

Aspectos Clave al Elegir y Tramitar tu Pensión

Considerar varios factores y procesos es fundamental al momento de jubilar.

Cálculo de la Pensión

El monto de tu pensión dependerá de varios factores, como tus ahorros, la edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios. Si estás próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debes tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de tu AFP para calcular tu pensión.

Cómo Solicitar la Pensión

Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo en tu respectiva AFP. Para ello, se solicitará tu RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias sobre tu solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

Si trabajas con contrato, debes comunicarle a tu empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de tus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.

Formas de Pago de la Pensión

Tú eliges cómo cobrar tu pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad. Si cobras tu pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puedes solicitar un pago a tu CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. También puedes modificar tu forma de pago.

Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.

Poderes y Mandatos para el Cobro

Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones deberán ser suscritos ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil donde no haya Notaría, y caducarán en un plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento. Para los efectos de suscribir la solicitud de pago de excedente de libre disposición, el mandato especial deberá indicar el número de cuotas a girar. Los herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos previsionales de aquél, constitutivos de herencia.

Excedente de Libre Disposición

De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. Sin embargo, en algunos casos específicos, podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.

Qué pasa con los Fondos al Fallecer

Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, se entregarán en un solo pago a tus herederos. En último caso, si no los tienes, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.

Recomendaciones Finales

Elegir una modalidad de pensión es una decisión personal que influye directamente en tu bienestar futuro. No existe una única respuesta correcta: todo depende de tu situación financiera, familiar y tus prioridades. Es fundamental informarse y tomar un rol activo en la planificación de tu jubilación. Consulta cuánto tienes en tu Cuenta de Capitalización Individual y si cuentas con Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Depósitos Convenidos, ya que estos ahorros pueden complementar significativamente tu pensión. Proyectar tu pensión en diferentes escenarios te permitirá visualizar cuánto podrías recibir según la modalidad que elijas. Si valoras la flexibilidad y mantener el control sobre tus ahorros, podrías inclinarte por opciones como el Retiro Programado. Si aún estás en etapa activa, considera seguir cotizando y sumar ahorro voluntario para asegurar un futuro más holgado.

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