La Situación de los Adultos Mayores en Vulnerabilidad y el Acceso a la Pensión de Alimentos

La situación de los adultos mayores que no logran cubrir sus necesidades básicas con su pensión es una realidad que afecta a muchas sociedades. Este fenómeno subraya la urgencia de mecanismos de apoyo y el conocimiento de los derechos existentes para este grupo demográfico.

Fotografía de una mujer adulta mayor con expresión de preocupación, sosteniendo una mano en su frente.

La Vulnerabilidad de los Adultos Mayores: Un Caso Ilustrativo

Uno de los grupos más afectados en contextos de inestabilidad o crisis socioeconómicas son los adultos mayores. Esta vulnerabilidad quedó dramáticamente demostrada durante la mañana de un lunes reciente en Chile, cuando una abuelita hizo un desgarrador llamado para que le pagaran su pensión.

La mujer fue entrevistada por Chilevisión, donde aseguró que desde el viernes estaba esperando poder cobrar su dinero en la Caja de Compensación Los Héroes en La Florida. “Desde el viernes que no me dan mi pensión, y yo soy sola porque mi marido murió, mis hijos están sin trabajo”, comenzó muy afectada. Con una voz quebrada, añadió: “Les pido por favor que me den mi pensión para poder comprar leche, para comer, no es para tomar ni para hacer escándalo. Les pido clemencia, piedad al Gobierno, que infla tanto que ayuda a los viejos. Es mentira, a nosotros nadie nos mira. No importa. Pero la juventud está con nosotros”. La mujer explicó que necesitaba comprar “la leche, el pan, la fruta, que está cara. Lo básico”.

Posteriormente, la abuelita también pidió a un carabinero que se encontraba en la zona que resguardara el local porque estaba segura de que lo saquearían. Según se mostró en el enlace, un grupo importante de adultos mayores se encontraba desde muy temprano esperando que abrieran las puertas del lugar, el cual permanecía cerrado. La caja de compensación explicó a CHV que no pudieron abrir debido a que “no han recibido el dinero por parte del IPS”.

Pensión Alimenticia para Adultos Mayores: Un Derecho Esencial

Si bien la figura de la pensión alimenticia se asocia generalmente a los hijos, ellos no son los únicos que pueden acceder a este beneficio. Otros de los posibles beneficiarios de la pensión alimenticia son los adultos mayores. Muchas veces, al llegar la vejez, los adultos mayores se empobrecen y van perdiendo redes de apoyo. En el caso del adulto mayor, esa obligación de ayuda económica recae sobre sus descendientes, de los más cercanos a los más lejanos.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Aunque el concepto general busca resguardar el interés superior y desarrollo integral, en el contexto de adultos mayores, se refiere a cubrir al menos alimentación, habitación, vestuario, salud y movilización. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes Están Obligados a Pagar Pensión Alimenticia a un Adulto Mayor?

De este modo, si el adulto mayor se encuentra sufriendo un estado de necesidad, deberán aportarle una pensión alimenticia sus hijos. Si no tiene hijos o ellos no están en condiciones de cooperar, entonces la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente, siguiendo un orden legal de prelación:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Ejemplo Práctico: Cálculo de la Pensión Alimenticia para un Adulto Mayor

Consideremos el caso de Don Julio (75 años), adulto mayor jubilado, quien tiene 2 hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos con trabajo.

Concepto Monto ($)
Ingresos de Don Julio (Jubilación) 300
Gastos de Don Julio (Medicinas) 100
Gastos de Don Julio (Compras) 100
Gastos de Don Julio (Cuentas) 100
Gastos de Don Julio (Gastos comunes) 50
Gastos de Don Julio (Suscripción club adulto mayor) 50
Total Gastos de Don Julio 400

A Don Julio no le alcanza para llegar a fin de mes, le faltan 100. Mario y Jaime son hijos de Don Julio, por lo que se cumple el requisito de descendencia. Don Julio tiene derecho, entonces, a que Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, le paguen los 100 que le están faltando cada mes.

El ingreso líquido de Mario es 500 y el de Jaime es 1.500, sumando un total de 2.000. La proporción según el aporte de cada uno es ¼ para Mario y ¾ para Jaime (500/2000 y 1500/2000 respectivamente). De este modo, los 100 que deben pagar entre ambos se dividen según esas proporciones: Mario deberá 25 y Jaime 75 mensualmente.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos, existen principalmente dos vías:

Acuerdos entre las Partes

  • Acuerdo informal de las partes: Siempre es posible que se llegue a un consenso que opere en la práctica sin necesidad de oficialización. Esto dependerá de las relaciones entre las partes.
  • Acuerdo formal de las partes: Se plasma el acuerdo en una escritura pública que le dé certeza absoluta y que, ante cualquier problema, permita probar la obligación. Para esta gestión es recomendable la asistencia de un abogado.

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres (o en este caso, descendientes) deberán contribuir con los gastos extraordinarios si fuera aplicable.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (aunque para adultos mayores no hay un monto mínimo legal explícito como para hijos, el acuerdo debe ser suficiente).

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda ante el Juzgado de Familia

Si las partes no llegan a acuerdo, la única vía restante es demandar al alimentante que no quiere dar pensión para que el Juzgado de Familia competente fije el monto que debe dar. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Esquema de las vías legales para solicitar pensión de alimentos, desde el acuerdo informal hasta la demanda judicial.

Aspectos Clave de la Pensión Alimenticia

Modalidades de Pago

Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Montos Mínimos

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Sin embargo, cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer, sino que lo definirá en base a la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

Modificación y Cese de la Obligación

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas Coercitivas por Incumplimiento de Pago

Si el deudor de alimentos no cumple con su obligación, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará y no dejará garantía.
  • Oficio al empleador: En caso de trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asistencia Legal

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios. Es importante informarse sobre estas opciones para buscar el apoyo legal necesario.

tags: #abuela #que #no #le #alcanza #la