En el ámbito laboral, el conocimiento de los derechos y beneficios que protegen a los trabajadores es fundamental, especialmente ante situaciones inesperadas como una enfermedad o accidente. Uno de los conceptos más relevantes es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), una prestación diseñada para brindar apoyo financiero durante períodos de inactividad por motivos de salud.

¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)?
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador, ya sea dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un período determinado. Esto se concede en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica.
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo, por causa de enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Este beneficio también genera una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales, asegurando la protección del trabajador durante su recuperación.
Requisitos y Condiciones para Acceder al Subsidio
Obtención y Tramitación de la Licencia Médica
Para acceder a este beneficio, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un profesional tratante. Es crucial que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras, ya que estas pueden ser causales de devolución o rechazo.
Una vez que el profesional emite la licencia médica electrónica, esta sigue un curso digital donde no se requiere mayor intervención por parte del trabajador. Si el empleador no está adscrito al sistema electrónico y el prestador emite una licencia de este tipo, el prestador le entrega un comprobante de emisión en el que se le indica informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde fue emitida la licencia.
Si un trabajador tiene más de un empleador, o trabaja de forma dependiente e independiente, las licencias médicas se presentan por cada empleador donde desempeñe funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga. En el caso de que el prestador no pueda emitir una licencia médica porque el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo, ya que la normativa no lo permite. En esta situación, el prestador debiera emitir una licencia médica en papel.
Proceso de Licencia Médica (2018)
Requisitos de Afiliación y Cotizaciones
Para tener derecho al pago del SIL, es necesario cumplir con ciertos requisitos relacionados con la afiliación y las cotizaciones:
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
- Para los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, deberán contar, además del período mínimo de afiliación de seis meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
- Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica, siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
- Si un trabajador cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo en las modalidades señaladas, tiene derecho a licencias médicas. Si ya cuenta con RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, debe regularizar su situación en FONASA, llevando su cédula de identidad y las cotizaciones del empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.
Casos Especiales de Trabajadores Independientes
Para los trabajadores independientes, el derecho a subsidio por incapacidad laboral tiene consideraciones específicas:
- De acuerdo con el artículo 149° del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar (por enfermedad no profesional o accidente no laboral), tendrá derecho a percibir un subsidio, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L. También deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.
- Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. En este caso, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 149 del D.F.L.
- En el evento que un trabajador independiente hubiera percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos se sumará a la que figure en su Declaración de Renta Anual del año anterior, para que el subsidio obtenido refleje su situación real de ingresos.
Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral
El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Para ello, no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual.
Por cada mes, el subsidio neto se calcula en base a 30 días, es decir, la renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad o bono de escolaridad.
El límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente. Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

Tramitación, Pagos y Fiscalización del Subsidio
Proceso de Tramitación
Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), sean las COMPIN o CCAF según sea el caso, deben revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL. Esto depende del contrato laboral del trabajador (dependiente, independiente, o por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, el tipo de licencia, la densidad de cotizaciones, entre otras. El trámite puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o bien a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (licencias emitidas en forma electrónica).
Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir su pronunciamiento. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL.
Documentación Requerida
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos:
Documentación a presentar por el Empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
Documentación a presentar por el Trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los tres meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los tres meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de tres meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
Realización de los Pagos
El Instituto paga el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud. La ACHS, por ejemplo, genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple. Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
¿Por qué no recibí mi pago?
El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas.
- Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Cotizaciones Previsionales durante el Subsidio
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud. Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud, los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales, tomando como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo.
Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Rechazo y Apelación de Licencias Médicas
Facultades de las Aseguradoras y COMPIN
Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: «solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador».
Un empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador. La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
Causales de Devolución, Rechazo o Reducción
La Isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:
- Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Cuando falte la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido enmendada.
Las causales de rechazo o reducción incluyen: la enmendadura de la licencia, el incumplimiento del reposo y la pérdida de la temporalidad de la licencia médica. En relación con la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica; se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.
¿Qué significa "Sin Derecho a Subsidio"?
Cuando la licencia se encuentra sin derecho a subsidio, es porque la documentación entregada en la licencia médica no cumple con los requisitos legales para emitir el pago. Significa que fue autorizado el reposo médico indicado en la licencia, lo que justifica su ausencia ante su empleador. No obstante, esa licencia no le da derecho a percibir un subsidio porque no cumple los requisitos establecidos en la normativa legal. En este caso, la licencia no tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones.

Recurso de Reclamación y Apelación
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
Si el afiliado pertenece a Fonasa, puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
Reglas de Carencia y Cambios de Asegurador
Período de Carencia
El subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de tres días cuando la licencia es otorgada por un período igual o menor a 10 días. Sin embargo, las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tienen carencia.
Cambios de Asegurador
Si un cotizante se cambia de Isapre a Fonasa, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (es decir, a la Isapre), lo que rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios. De manera análoga, si el cotizante se cambia de Fonasa a Isapre, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (es decir, a Fonasa), rigiendo solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.
Subsidios por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Cuando una licencia médica tiene relación a un accidente de trabajo, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo). En estos casos, el pago y la tramitación deben ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
Si la licencia médica tiene relación a una enfermedad profesional, se otorgará una licencia tipo 6 (Enfermedad Profesional). El pago y la tramitación también deben ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
Si un trabajador sufre un accidente del trabajo o de trayecto, o sospecha que su problema de salud tiene relación a un accidente del trabajo o enfermedad profesional, debe informar a su empleador y acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según la adherencia de su empleador, que puede ser: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

Aspectos Clave de la Fiscalización y Proyectos de Ley
La Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.
El tema en relación con la trayectoria de las licencias médicas ha preocupado al Gobierno por bastante tiempo, dado que cuando hay ausencia injustificada o abuso del uso de licencias, quienes tienen que asumir el costo de la mayor carga de trabajo son quienes permanecen en sus puestos. Además, el abuso de licencia en el sector público desprestigia a la función pública. El Estado como empleador ha implementado medidas como la formación del Comité Nacional y comités locales de Ausentismo, y el inicio de procesos disciplinarios ante situaciones de incumplimiento de reposo.
Tras un mes de haber ingresado a tramitación legislativa, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, y la ministra de Salud, Ximena Aguilera, presentaron ante la comisión de Salud de la Cámara Alta el proyecto que modifica el período de carencia del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) por accidente o enfermedad común e introduce modificaciones en su aplicación al sector público (Boletín N° 17678-11).
Este proyecto propone establecer en dos días el período de carencia en el pago del SIL para licencias médicas por accidente o enfermedad común, independiente de su duración. También, la propuesta avanza hacia una homologación entre trabajadores del sector público y del sector privado para este tipo de licencias, considerando que los primeros actualmente mantienen una remuneración completa sin carencia. Por otro lado, establece un fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de la COMPIN, con el propósito de permitir que esta entidad detecte conductas incompatibles con el reposo indicado en una instancia médica, a través del tratamiento de datos. Así, se facultará a la COMPIN a pedir antecedentes a organismos como el Servicio de Impuestos Internos (SII), a fin de confirmar la emisión de boletas de honorarios por parte de aquellas personas beneficiarias del SIL, incompatibles con el reposo médico.
Respecto del impacto fiscal que tendría este proyecto, el ministro de Hacienda sostuvo que, si bien el Estado paga la totalidad de la remuneración de sus funcionarios durante el uso de la licencia médica, con estos cambios habría un menor gasto por remuneraciones durante las licencias. Esto se debería a la aplicación de los dos días de carencia y por la aplicación del monto máximo de remuneración dado por el tope imponible. En el caso de aquellas licencias de menos de 11 días se aplicará una carencia de dos días, lo que producirá un mayor pago en comparación con el sector privado que aplicaba tres días. No obstante, las licencias de extensión igual o mayor a 11 días tendrán la aplicación de carencia de dos días a todo evento, produciéndose un ahorro.
Se enfatizó que este es un problema de todo el sistema y no solo de los trabajadores del sector público, buscando mejorar los controles sin antagonismo con el sector público. La importancia de estar informado sobre los derechos laborales es crucial para enfrentar cualquier eventualidad con tranquilidad y conocimiento, manteniendo la protección que ofrecen las leyes laborales y de seguridad social.
Prescripción del Derecho a Cobro del Subsidio
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia (Artículo 155 del D.F.L.). El plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.