Al llegar el momento de la jubilación, es normal que surjan dudas sobre las modalidades y plazos relacionados con la pensión. Una de las decisiones más críticas tiene que ver con la elección de la modalidad de pensión, cuya selección dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida de cada individuo.
Modalidades de Pensión y la Flexibilidad del Retiro Programado
Existen principalmente dos modalidades de pensión: el retiro programado y la renta vitalicia. La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y la rentabilidad que ofrecen. El único caso en el que un pensionado puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia. Esto se debe, básicamente, a las características inherentes de cada opción.
Retiro Programado: Propiedad y Flexibilidad
El retiro programado se paga desde la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo disponible, la rentabilidad generada y otros factores. Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible, ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos. Esta modalidad le otorga la libertad de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio posterior a la modalidad de renta vitalicia.
Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla, y no existe una solución universal. La posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger solo es posible si se opta por el retiro programado.

¿Quiénes Pueden Cambiarse de AFP?
El proceso de cambio de AFP es completamente gratuito. Tus ahorros se traspasan íntegramente a la nueva AFP, sin que pierdas ni un peso.
Requisitos para el Cambio
- Puedes cambiarte de AFP si llevas más de 24 meses en tu AFP actual. Esto aplica especialmente si eres un trabajador nuevo y fuiste asignado a una AFP automáticamente al empezar a trabajar.
- Si ya has cumplido ese plazo, puedes cambiarte las veces que quieras, sin límite. Solo debes esperar a que termine el traspaso anterior antes de iniciar uno nuevo.
- Los pensionados (por vejez, invalidez o sobrevivencia) que aún tengan saldo en su cuenta individual también pueden cambiarse de AFP.
- Los trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
- Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.
Excepciones y Consideraciones
- No puedes suscribir una Orden de Traspaso mientras te encuentres en trámite de pensión. Solo podrás hacerlo cuando ya estés percibiendo el pago de la pensión definitiva.
- Si has cumplido la edad legal para pensionarte pero no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
- Si un afiliado solicitó su desafiliación al sistema, no puede suscribir una Orden de Traspaso mientras la resolución de la solicitud esté en proceso. Si la resolución rechaza la solicitud, podrás suscribir una Orden de Traspaso.
- No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multiafiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto.
Proceso de Cambio de AFP: Guía Paso a Paso
El proceso de cambio de AFP es ágil y se puede realizar en línea o de forma presencial.
Cambio de AFP Online
El proceso es 100% online en la mayoría de las AFP y toma aproximadamente 5 minutos completar la solicitud.
- Entra al sitio web de la nueva AFP: Busca la sección "Cámbiate a nosotros" o "Traspaso".
- Valida tu identidad: Necesitarás tu RUT, número de documento del carné y una forma de verificación (Clave Única, reconocimiento facial o la clave de seguridad de tu AFP actual).
- Completa el formulario ("Orden de Traspaso"): Revisa tus datos personales, laborales y confirma qué cuentas quieres traspasar. Si tienes Cuenta de Indemnización, se traspasarán en forma conjunta. Asimismo, puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario.
- Guarda tu comprobante: Al terminar, recibirás un correo con el comprobante de traspaso. Guárdalo para futuras consultas.
- Espera la confirmación: En aproximadamente 30 días, recibirás otro correo confirmando que tus fondos llegaron a la nueva AFP.

Cambio de AFP en Persona
Si prefieres no hacerlo online, puedes ir directamente a una sucursal de la AFP a la que quieres cambiarte. Llevar tu carné de identidad es suficiente y un ejecutivo te ayudará con el formulario sin costo. Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP, quien deberá presenciar tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho. Simultáneamente, puedes suscribir otros formularios como Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional.
Previamente, las AFP deben informarte sobre las comisiones que cobran a través de un documento informativo.
Plazos y Consideraciones del Traspaso
El traspaso de fondos toma aproximadamente 30 días.
- Mientras dura el traspaso (aproximadamente 15 a 30 días hábiles), no podrás hacer trámites ni en tu AFP anterior ni en la nueva.
- Al finalizar, recibirás un correo confirmando que tus fondos llegaron.
- La AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos.
- La nueva AFP informará a tu empleador, mediante una carta, de tu cambio de AFP dentro de los 2 días hábiles siguientes a la aceptación de la Orden de Traspaso.
- La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
- Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso.
- La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmaste la Orden de Traspaso. Por ejemplo, si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.
- El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes).
- Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.
El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP. Esta Orden de Traspaso puede ser anulada si se detectan antecedentes erróneos o faltantes, o si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
AFP Reservas Te Orienta: Proceso de Traspaso entre AFPs
Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de AFP
¿Pierdo mis ahorros al cambiarme?
No. Tus ahorros se traspasan completos a la nueva AFP. No se descuenta ni un peso.
¿Cuántas veces me puedo cambiar?
Las veces que quieras. Solo debes esperar a que termine el traspaso anterior antes de iniciar uno nuevo.
¿Me pueden ofrecer regalos o beneficios por cambiarme?
No. Está legalmente prohibido que las AFP ofrezcan incentivos económicos o materiales para atraer afiliados.
¿Cuánto tiempo toma el proceso?
El proceso toma aproximadamente 15 a 30 días hábiles. Durante ese tiempo, no podrás hacer trámites en tu AFP anterior ni en la actual.
¿Y si soy un nuevo trabajador?
Si llevas menos de 24 meses en tu primera AFP, debes esperar ese plazo antes de poder cambiarte, salvo que esa AFP suba su comisión.
¿Los pensionados pueden cambiarse de AFP?
Sí. Si estás pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantienes saldo en tu cuenta individual, puedes cambiarte.
Cotizar Después de la Jubilación
Postergar la edad de jubilación es una de las recomendaciones de los expertos para aumentar el monto de la pensión. Según la Asociación de AFP, por cada año que se atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.
Sin embargo, muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal (60 años en mujeres y 65 para los hombres) y deciden seguir trabajando para aumentar sus ingresos mensuales o mantenerse activos. Es en este punto donde surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que se descuenta del sueldo bruto de un trabajador e impone en la AFP.
Obligación de Cotizar para Pensionados Trabajando
Según la Subsecretaría de Previsión Social, las personas jubiladas no están obligadas a imponer. Si no quisieran hacerlo, deben solicitar por escrito al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo. En ese caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Aporte Previsional Voluntario para Pensionados
También existen aquellos que desean seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.
Beneficios de Seguir Cotizando Después de Jubilarse
Según expertos, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haberse jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes, ya que las imposiciones son antes de tributación. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
No obstante, para algunos el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero este no es libre de beneficios tributarios.
Excedente de Libre Disposición
Hay que recordar que todo afiliado que cuente con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Acceso a Subsidio por Licencia Médica
Otra ventaja es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP, podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, temporal o independiente.
Desventajas de Seguir Cotizando
Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP.
- Si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones y, además, decide cotizar, debe pagar ambas comisiones.
- Incluso si se trata de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren comisiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.
¿Qué Pasa con la Cotización de Salud?
Si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

¿Qué Hacer Si No Ha Recibido Sus Cotizaciones Previsionales?
Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.
Fuente: Superintendencia de Pensiones de Chile (spensiones.cl) y ChileAtiende.