Pensión de Sobrevivencia: Requisitos y Proceso Detallado

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a una AFP que ha fallecido. La condición fundamental es que el deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

Beneficiarios Habilitados para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia

Los principales beneficiarios que pueden solicitar este tipo de pensión son:

  • El o la cónyuge sobreviviente.
  • El o la conviviente civil sobreviviente.
  • Los hijos solteros del afiliado.
  • Los progenitores del afiliado.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio, bajo ciertas condiciones.

En caso de que no existan beneficiarios, los saldos de ahorro previsional pasan a ser parte de la herencia del afiliado fallecido, de acuerdo con lo determinado en la Ley.

Esquema de flujo de beneficiarios para pensión de sobrevivencia

Requisitos Específicos por Tipo de Beneficiario

Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso, según se detalla a continuación:

Cónyuge Sobreviviente

El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio a lo menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento del trabajador activo. Si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez al momento del matrimonio, este debe haberse realizado a lo menos tres años antes de la fecha del deceso.

Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada. Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.

Conviviente Civil Sobreviviente

El o la conviviente civil sobreviviente debe haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado. Dicho AUC debe haberse celebrado a lo menos con un año de anterioridad a la fecha del deceso si el afiliado era imponente activo. Si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez, el acuerdo debe haberse contraído tres años antes de su muerte.

Hijos Solteros

Los hijos pueden ser beneficiarios si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Ser solteros menores de 18 años.
  • Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
    • Se considera estudiante si, al fallecer el afiliado o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional o había "congelado" sus estudios.
    • Igualmente se considera estudiante si se encontraba realizando el Servicio Militar; los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
  • Personas con discapacidad de cualquier edad, con una declaración de invalidez por la Comisión Médica Regional (COMERE). La invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.

Progenitores del Afiliado

Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente (cónyuge, conviviente civil, hijos), los progenitores del afiliado pueden solicitar la pensión. Para ello, deben haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de fallecimiento y actualmente no disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial

Esta categoría aplica para la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Para ser beneficiario, el progenitor debe ser soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y haber vivido a expensas del afiliado. Al igual que los progenitores, solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia y Documentación

La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario que cumpla los requisitos. Si la presenta un tercero (no beneficiario), solo debe presentar un poder notarial para suscribir la solicitud y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener contactando al Centro de Asesoría Telefónica, en agencias de la AFP o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Pasos para la Solicitud

  1. Acercarse a una sucursal de la AFP o al Instituto de Previsión Social (IPS) o en oficinas ChileAtiende con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.
  2. Suscribir la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
  3. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
  4. La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros). Si la persona afiliada tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
  5. Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros.
  6. El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
  7. Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
  8. Recepción del primer pago de pensión.

El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses.

Documentación Adicional Requerida (según el caso)

Para agilizar el trámite, es importante reunir la siguiente documentación adicional:

1. Cónyuge o Conviviente Civil

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
  • Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda).
  • Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).

2. Hijos

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
  • Dictamen de invalidez (si procede).
  • Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años). Es fundamental mantener actualizados los certificados de estudios para beneficiarios entre 18 y 23 años.

3. Progenitores del Afiliado

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.

4. Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
  • Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
Documentos para solicitar pensión de sobrevivencia

Financiamiento de la Pensión de Sobrevivencia: El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si un afiliado cotiza en una AFP, está protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para él y su familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.

¿Quiénes están cubiertos y cómo se financia?

  • El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
  • En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para el trabajador).
  • Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

Beneficios Clave del SIS

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Adicionalmente:

  • Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS; si se fallece a causa de ellas, el seguro también se activa.
  • El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es tener al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
  • Si se es trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior al deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo funciona el SIS?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas individuales no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Determinación del Monto de la Pensión y Modalidades de Pago

Cálculo del Monto de la Pensión

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, entonces el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base. Este tiene un tope máximo fijado cada año (al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3, aproximadamente $2.100.391).

Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:

Beneficiarios Porcentaje
Cónyuge o conviviente civil sin hijos 60%
Cónyuge o conviviente civil con hijos 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos con invalidez 11%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Progenitores del fallecido 50%

Modalidades de Pensión

Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
  • Pensión Mínima Garantizada por el Estado

Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo con lo indicado en la solicitud. Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria.

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