En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Tipos de Invalidez
Existen dos grados principales de invalidez que determinan el tipo de pensión:
- Pensión de invalidez parcial: se otorga cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. Esta pensión tiene un carácter transitorio y se concede por un período de tres años, tras el cual el beneficiario deberá ser reevaluado.
- Pensión de invalidez total o absoluta: se concede cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es de, al menos, dos tercios. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas por la comisión.
Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez
El trámite de solicitud de la pensión de invalidez es un proceso estructurado que involucra a la AFP y la Comisión Médica. Puede realizarse durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Inicio del Trámite
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Es posible verificar la AFP de afiliación a través de Mi ChileAtiende.
Evaluación de la Comisión Médica
- Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado.
- El solicitante recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica para la evaluación.
- El médico asignado realizará una evaluación exhaustiva para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
- La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, basándose en la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral
Resolución y Apelación
- Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación.
- En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del dictamen.
- La Comisión Médica Central emitirá un pronunciamiento respecto de la apelación al dictamen de invalidez. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.
Pensión Definitiva y Reevaluación
Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación (en el caso de invalidez parcial), se otorga una pensión de invalidez definitiva. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Modalidades de Pago y Certificado de Saldo
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Luego, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Financiamiento de la Pensión
Para las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
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