La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional fundamental que asegura el sustento de los familiares de un afiliado fallecido al sistema de AFP. Este beneficio garantiza que los ahorros previsionales y un eventual aporte adicional cubran las necesidades de quienes dependían del causante. A continuación, se detalla qué es, quiénes son sus beneficiarios, los requisitos para acceder a ella y cómo se tramita.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a la AFP que ha fallecido. Esta pensión es recibida por los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. La única condición para su aplicación es que el deceso del afiliado no haya ocurrido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales, y la pensión la otorgaría la mutualidad correspondiente (o ISL).
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios que pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia son un grupo específico de personas que tenían una relación de dependencia con el afiliado fallecido. Estos incluyen:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros del afiliado.
- Los progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
Es importante señalar que, si no existen beneficiarios con derecho a Pensión de Sobrevivencia, los saldos de ahorro previsional del afiliado fallecido pasan a ser herencia para su grupo familiar, desmitificando la creencia de que los fondos de los trabajadores no son heredables.
Requisitos Específicos para Cada Tipo de Beneficiario
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con requisitos específicos según su relación con el afiliado fallecido.
Cónyuge Sobreviviente
El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento. Si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio, el plazo se extiende a 3 años antes de la fecha del deceso. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Cabe destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil es distinto, quienes sí pueden solicitar una pensión.
Conviviente Civil Sobreviviente
El o la conviviente civil sobreviviente debe haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso. Si el AUC se celebró cuando el afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez, el plazo se amplía a 3 años antes de su muerte.
Hijos
Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años, si están estudiando en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad. Se considera estudiante incluso si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional, había "congelado" sus estudios, o se encontraba realizando el Servicio Militar. Los hijos ya beneficiarios que ingresan al Servicio Militar seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios). Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia con edades entre 18 y 23 años deben mantener actualizados sus certificados de estudios.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica correspondiente. La invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque la declaración médica pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
Progenitores del Afiliado
Cuando no existen beneficiarios de los tipos mencionados anteriormente, los progenitores del afiliado pueden solicitar la pensión si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado y actualmente no disponen de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Además, solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Progenitor de Hijos de Filiación No Matrimonial
Se refiere a la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Este progenitor solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso y vivía a expensas del afiliado. Al igual que los progenitores, el derecho a pensión para este beneficiario se aplica solo si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente clave del sistema de AFP que protege al afiliado y a su familia. Es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual que se paga a la AFP durante la vida activa del trabajador, calculada como un porcentaje sobre su remuneración. Para afiliados dependientes, el SIS es pagado por el empleador, no teniendo costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Cómo el SIS "Acrecenta" la Pensión
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece o sufre invalidez. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, en los casos donde el saldo en las cuentas de capitalización individual del fallecido no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios. Este Aporte Adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado con cargo a la compañía de seguros, asegurando que la pensión se pague según lo establecido, incluso si los fondos propios no alcanzan.

Cobertura y Activación del SIS
El SIS ofrece importantes coberturas:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS.
- El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que tengas al menos 6 cotizaciones previas al cese.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Para activar el SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos.
Cálculo y Distribución del Monto de la Pensión
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). Si estos fondos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado estuviera bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base del causante, que tiene un tope máximo fijado anualmente (al 31 de enero de 2018, el tope era de UF 78,3, aproximadamente $2.100.391 CLP).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
| Beneficiarios | Porcentaje de la Pensión de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Progenitor de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Progenitor de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |

Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por distintas modalidades para recibir su pensión, siendo las principales:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la compañía de seguros correspondiente.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
El proceso para solicitar la Pensión de Sobrevivencia implica varios pasos y la presentación de documentación específica.
¿Cómo Solicitarla?
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliada la persona fallecida. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Para iniciar, debes acercarte a una sucursal con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario), solo debe presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento puede obtenerse a través del Centro de Asesoría Telefónica de la AFP o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
Documentación Adicional Requerida (según el caso)
Para agilizar el trámite, es recomendable reunir la siguiente documentación:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda).
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
3. Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4. Progenitor de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Pasos del Proceso
Con todos los antecedentes, el proceso sigue la siguiente secuencia:
- Suscripción de la Solicitud: El beneficiario suscribe la solicitud de pensión en cualquier agencia de la AFP.
- Liquidación del Bono de Reconocimiento: La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- Emisión del Certificado de Saldo: La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros). Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
- Solicitud de Oferta: Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Emisión de Certificado de Ofertas: El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Elección de Modalidad de Pensión: Los beneficiarios eligen la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del Primer Pago: Se procede a la recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses. Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.
Consideraciones Adicionales y Heredabilidad
Cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden. Como se mencionó, si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar.
De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de AFP, durante los primeros meses del 2021, las AFP pagaron US$ 162 millones por concepto de herencia a familiares de afiliados fallecidos. Según el mismo estudio, a la fecha, un total de 200 mil afiliados fallecidos mantenían saldos disponibles en las AFP, por un monto estimado de USD $98 millones. Cabe señalar que el 19% de estos casos corresponde a cuentas con saldo inferior a $10.000, mientras que un 33% corresponde a cuentas con saldos iguales o superiores a $10.000 e inferiores a $100.000. Un 31% de los casos tiene saldos iguales o superiores a $100.000 e inferiores a $1 millón.
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