¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil (AUC)?
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) fue establecido por la Ley N° 20.830, la cual entró en vigencia en octubre del año 2015. Esta normativa lo define como un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar. Dicho acuerdo da lugar al estado civil de conviviente civil, forjando, por tanto, una familia.
La historia de la Ley N° 20.830, en su Mensaje Nº 156-359, refuerza que la ley buscaba ocuparse de los dos millones de chilenos que convivían en pareja sin estar casados. Históricamente, en Chile la convivencia o concubinato fue considerada una realidad extralegal y, en cierta etapa de la historia, incluso ilícita. La ley que creó el Acuerdo de Unión Civil buscó así hacer frente a la situación de desprotección en la cual se veían las relaciones de convivencia o concubinato, tanto heterosexual como homosexual, al no existir en la legislación una forma de protección.
La entrada en vigencia del Acuerdo de Unión Civil refleja los cambios socioculturales que ha experimentado el país, además de ir en la línea de los tratados internacionales ratificados por Chile. Jurídicamente, es un contrato, al igual que el matrimonio, por lo que se desprenden una serie de derechos y deberes para las partes. La ley entrega una serie de derechos destinados a regular los efectos jurídicos de la vida en común, la forma de solventar los gastos, el deber de ayuda recíproca, derechos hereditarios y el derecho a la compensación económica. Para efectos del Acuerdo de Unión Civil, el régimen por defecto es la separación de bienes, donde cada uno de los convivientes civiles conserva su propio patrimonio.

Impacto del AUC en la Seguridad Social y la Salud
La Ley N° 20.830 buscó expandir las prestaciones de seguridad social y salud a personas que, a la fecha de su promulgación, no las alcanzaban. Se desprende de la historia de la referida ley que, en materia de derecho de salud, el Acuerdo de Unión Civil celebrado en la forma establecida por la ley, permite a cualquiera de los convivientes civiles ser carga familiar del otro. Esto aplica tanto para el régimen público de salud como para el sistema privado, según lo contemplado en la normativa del Ministerio de Salud.
La Seguridad Social aspira a dar cobertura a todas las personas y la familia, por medio del jefe o jefa de hogar, es el destinatario natural de las prestaciones para sus integrantes, quienes se encuentran unidos por vínculos de parentesco y/o afecto con reconocimiento legal, con el requisito adicional de ser "cargas de familia". La Ley 20.830, para ser consistente con el establecimiento de un nuevo tipo de relación familiar, debe darle a sus miembros protección de Seguridad Social, entre otras materias.
Alcance de las Prestaciones
El AUC extiende el acceso a diversas prestaciones, incluyendo:
- Acciones de salud: Permite al conviviente civil ser carga familiar.
- Pensiones del DL 3.500 de 1980: Acceso a pensiones contempladas en este régimen.
- Pensiones solidarias: Cobertura bajo las modalidades de pensiones solidarias.
- Prestaciones por muerte: El conviviente civil accede a beneficios económicos y ayuda para gastos funerarios, tanto en el régimen de cuota mortuoria como en el de asignaciones por muerte.
- Seguro de cesantía: Reconocimiento para efectos de este seguro.
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Pensiones de Sobrevivencia para Convivientes Civiles
Las pensiones de sobrevivencia, ya sean de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante establecida en el certificado de defunción. La Administradora, al conocer del fallecimiento, debe realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener información sobre los potenciales beneficiarios.
Requisitos Generales para Beneficiarios
Para tener derecho a pensión de sobrevivencia, los beneficiarios, que ahora incluyen a los convivientes civiles, deben cumplir con ciertos requisitos:
- El conviviente civil debe haber tenido el AUC vigente por al menos un año a la fecha del fallecimiento del causante, salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso no se exige dicho plazo.
- Los hijos beneficiarios deben ser mayores de 18 años y menores de 24 si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. Durante los períodos de vacaciones, tanto de invierno como de verano, tendrán derecho a pago si tenían la calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior. El pago de pensiones deberá continuar si el beneficiario debe cumplir con el Servicio Militar obligatorio.
- Los hijos beneficiarios pueden ser inválidos, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en la normativa aplicable. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
Se entenderá por "vivir a expensas del causante" el hecho de que la ayuda económica proporcionada por este fuera la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho a exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia entre ellos, antes o a la fecha de fallecimiento del causante.
Diferencias Clave entre AUC y Matrimonio en Pensiones de Sobrevivencia
A pesar de la expansión de derechos, existen diferencias entre el AUC y el matrimonio en cuanto a las pensiones de sobrevivencia:
- Para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia, a los convivientes civiles se les exige un año de vigencia del AUC, salvo que existan hijos comunes. En contraste, para el matrimonio, solo se exigen seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, o tres años si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.
- En el caso de los convivientes civiles, la pensión de sobrevivencia será del 15% si hay hijos del fallecido que no son comunes.
- En relación con la cuota mortuoria, existe igualdad, pues es de 15 UF tanto para casados como para convivientes civiles.
Tras un seguimiento de ocho meses, se ha observado que el legislador definió de forma discrecional cuáles derechos del matrimonio eran extensivos a la unión civil, estableciendo diferencias que, en ocasiones, carecen de explicación técnica y se han atribuido a discusiones ideologizadas sobre la diversidad familiar.

Restricciones y Desafíos Legales
La extensión de los beneficios a los convivientes civiles no alcanza a todos los ámbitos. Específicamente, no se incorporan en la cobertura por supervivencia del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, de los antiguos regímenes de pensiones, ni de los especiales de las Fuerzas Armadas y de Orden. Tampoco se incorporan las propias de las cargas de familia en sus efectos generales, salvo para los efectos de salud ya señalados, es decir, no se les considera causantes de asignación familiar.
Sin perjuicio de estas restricciones, es posible una interpretación extensiva de la normativa de la Ley del AUC, tanto en el ámbito administrativo como judicial, a fin de asegurar prestaciones no incorporadas expresamente, buscando evitar inequidades. Existe jurisprudencia judicial al respecto, incluso en materia de compensación económica por divorcio a nivel comparado, lo que sugiere una tendencia hacia una mayor protección.
Finalmente, respecto de la evolución normativa protectora de la familia, existen elementos que revelan desarmonías en su protección en los distintos regímenes de Seguridad Social, lo cual requiere corrección ya sea legislativa o jurisprudencial.
Proceso de Gestión de las Pensiones de Sobrevivencia
Una vez conocido el fallecimiento del causante, la Administradora deberá realizar gestiones ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener la información de potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia del afiliado fallecido. En caso de que el fallecimiento tenga su origen en un accidente del trabajo y no existan pruebas suficientes, será responsabilidad de la Administradora solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento definitivo sobre la naturaleza del fallecimiento y la entidad obligada al pago de beneficios.
Los beneficiarios, para seleccionar la modalidad de pensión, deben de común acuerdo suscribir el formulario "Selección Modalidad de Pensión". En caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario deberá ser firmado por el padre o la madre, o por el tutor o curador. Si no existe acuerdo en la modalidad seleccionada o solo alguno de los beneficiarios la selecciona, la pensión se pagará bajo la modalidad de retiros programados en la Administradora donde se encuentre la cuenta individual del causante.
Si los beneficiarios optan por el retiro programado, la Administradora deberá iniciar el pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción. Si la opción es una Renta Vitalicia Inmediata o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la Administradora traspasará los fondos a la Compañía de Seguros dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, momento a partir del cual la Compañía iniciará el pago.
Los recursos originados en cotizaciones obligatorias, ahorro voluntario, depósitos convenidos o en la cuenta de indemnización, si no son utilizados para las pensiones de sobrevivencia, deberán ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de la masa de bienes del difunto. Sin embargo, los componentes del grupo familiar que no cumplan las condiciones para acceder al beneficio de supervivencia del régimen de seguridad social que otorga protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, no podrán invocar el derecho a pensión de sobrevivencia que tuvieren en el régimen previsional general.

Causales de Término del Acuerdo de Unión Civil
El Acuerdo de Unión Civil puede terminar por diversas causales, que incluyen:
- Por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles.
- Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, manifestado ante el Oficial del Registro Civil o por escritura pública.