En el ámbito legal, los derechos de las personas con discapacidad son fundamentales para garantizar su plena inclusión y participación en la sociedad. La legislación busca asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, estableciendo medidas específicas para promover el bienestar y la autonomía de este colectivo.
Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad
Los derechos de las personas con discapacidad son los mismos que garantiza la Constitución Política a todas las personas por el solo hecho de serlo. Esto implica que tienen derecho a la dignidad, el respeto, la libertad y la igualdad, sin importar su condición.
Medidas de Inclusión Específicas Establecidas por la Ley
La ley establece diversas medidas para fomentar la inclusión en distintas áreas:
Edificación y Accesibilidad
- Todas las edificaciones del sector público o que presten servicios a la comunidad deben contemplar accesos fáciles y transitables que no generen dificultad a las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida.
- Plazas, parques o áreas verdes públicas o privadas con acceso al público deben considerar juegos infantiles que puedan ser utilizados de manera independiente por todos los niños, incluyendo aquellos con alguna discapacidad.
- Establecimientos públicos o privados con gran concurrencia de público, como centros comerciales, parques o centros de eventos, deben contar con un número de estacionamientos de uso exclusivo para personas con discapacidad, así como garantizar su fácil acceso y tránsito.
La ley señala que estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte personas con discapacidad. Durante el tiempo de permanencia, debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción del Registro Nacional de la Discapacidad.
Educación Inclusiva
- Todos los establecimientos educacionales, sean públicos o privados, independientemente del nivel de enseñanza que impartan, deberán adoptar medidas orientadas a fomentar el acceso a la educación de las personas con discapacidad.
- Deberán adecuar sus planes de estudio con el fin de incluir a los estudiantes con necesidades especiales y fomentar en ellos la participación de todo el equipo docente.
Inserción Laboral
- La ley obliga al Estado a fomentar la inclusión y la no discriminación laboral de las personas con discapacidad.
- Deberá crear incentivos orientados a la contratación de personas con discapacidad en puestos de trabajo que generen estabilidad e independencia.
Accesibilidad en Medios de Comunicación
- Los canales de televisión abierta y de transmisión pagada deberán incluir medidas que permitan que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a su programación.

Certificado de Discapacidad
El certificado de discapacidad es un documento que reconoce la discapacidad de una persona y los derechos que la legislación le otorga.
Perros de Asistencia
Los perros de asistencia deben estar debidamente identificados con distintivos que determine el reglamento, tales como el uso de arnés, petos o medallas que identifiquen el centro de entrenamiento. Una norma, parcialmente derogada por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS)
El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) es un órgano público del Estado chileno, dedicado a promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.015)
Objeto y Beneficios
La Ley N° 21.015 regula la inclusión laboral en nuestro país, con el objeto de fomentar y promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como privado.
Esta ley modificó el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad mental, eliminando una discriminación salarial que afectaba a quienes tenían este tipo de discapacidad.
Fiscalización
La Dirección del Trabajo es la encargada de fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral en el sector privado. Para ello, debe llevar un registro actualizado de contratos de trabajo, modificaciones y terminaciones celebradas entre las empresas y personas con discapacidad.
Empresas Aplicables
La Ley de Inclusión Laboral es aplicable a todas las empresas y organismos del sector público. Con respecto al sector privado, esta ley es obligatoria para todas aquellas empresas que cuenten con un número igual o superior a 100 trabajadores o funcionarios.
La importancia de la inclusión laboral en Chile | Sana Mente
Ley de No Discriminación (Ley N° 20.609 o "Ley Zamudio")
La Ley N° 20.609, conocida como "Ley Zamudio", establece medidas en contra de la discriminación, definiendo qué se entiende por discriminación arbitraria y creando procedimientos judiciales que se activan ante la denuncia de actos discriminatorios que afecten a las personas. En el marco de esta ley, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento.
Discapacidad Intelectual y Capacidad Legal
La comunidad científica chilena ha rechazado la norma de la Ley de derechos del paciente que dispone que "Ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica". El trabajo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas con síndrome de Down, autismo, retardo o demencias severas, pacientes con distintas formas de psicosis o con alteración de conciencia, requiere mejoras sustanciales que solo son posibles por medio de la investigación.
Sin embargo, en el derecho internacional y comparado, y en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración de Montreal sobre Discapacidad Intelectual, se aboga por el paradigma de la autodeterminación de las personas con discapacidad o enfermedad mental por medio de la toma de decisiones y participación con apoyo necesario para la comunicación de preferencias sobre la base del derecho a tomar decisiones sobre cuestiones significativas para sus propias vidas. Esto exige considerar que "Bajo ninguna circunstancia las personas con discapacidades intelectuales serán consideradas totalmente incompetentes para tomar decisiones en razón de su discapacidad."
En Chile se requiere con urgencia un cambio legislativo que garantice que todo aquel que viva con alguna enfermedad o discapacidad mental vea reconocido su derecho a participar en investigaciones clínicas o tratamientos experimentales, mediando su consentimiento libre e informado dado personalmente o con el apoyo necesario para tomar y comunicar su decisión.
Distinciones Conceptuales
Para avanzar en la comprensión del problema es necesario tener presente algunas distinciones básicas entre capacidad e incapacidad legal y su relación con la capacidad y discapacidad intelectual. El Código Civil identifica dos tipos de demencia:
- Aquella que es innata o habitual (generalmente asociada a la discapacidad mental).
- Aquella que, al no ser innata, habitual o permanente, requiere de la declaración judicial de interdicción para privar de la capacidad de autodeterminación (asociada a la enfermedad mental).
Para la ley, la regla general contenida en el artículo 1446 es la capacidad: toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. El artículo siguiente dispone que:
“Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes” (artículo 1447 Código Civil).
El demente es considerado incapaz aun cuando no se haya decretado la interdicción, por lo que sus actos anteriores al decreto de interdicción son inválidos si se prueba que los ejecutó o celebró padeciendo la demencia (artículo 465 inciso 2º Código Civil). Dicho de otro modo, quien tiene una "demencia habitual o permanente", asociada por ejemplo, al síndrome de Down o a los casos de retardo o demencia severa congénita, no puede obligarse ni aunque no exista declaración judicial de interdicción.
Esto es muy importante pues si relacionamos la norma del 1447 con el artículo 28 de la Ley 20.584, veremos que se hace una distinción clara entre incapaces absolutos (que serían los dementes permanentes o “discapacitados mentales”) de aquellos que en cambio tienen intervalos lúcidos, como en el caso de los pacientes con distintas formas de psicosis o con alteración de conciencia, que serían para la ley “enfermos mentales”.
De este modo, el esquizofrénico o enfermo de Alzheimer que no ha sido declarado en interdicción puede dar, en sus intervalos lúcidos, su consentimiento informado para participar en una investigación científica, pues esos son los casos contemplados en la misma disposición como “los casos en que se realice investigación científica con participación de personas con discapacidad psíquica o intelectual que tengan capacidad de expresar voluntad”. Esta es la situación del "enfermo mental".
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