La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se concede a una persona que no dispone de los recursos necesarios para subsistir adecuadamente. Su objetivo principal es salvaguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Esta pensión debe cubrir, como mínimo, necesidades esenciales como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Es importante destacar que la pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), asegurando su ajuste a la inflación.
Orden de Obligados a Pagar la Pensión de Alimentos
La ley establece un orden jerárquico de las personas legalmente obligadas a pagar la pensión de alimentos. Este orden es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
En este contexto, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos, de manera conjunta, cuando existe una falta o insuficiencia de ambos progenitores para cumplir con dicha obligación.

Representación para Demandar la Pensión de Alimentos
Aquel de los progenitores u otra persona que ostente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar la pensión de alimentos. Además, las adolescentes embarazadas tienen el derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para gestionar la obtención de una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe constar por escrito, estar firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”.
La ley exige que este acuerdo contemple:
- Una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo menor alimentario, o 30% por cada uno si son dos o más).
2. Vía de Mediación Familiar
Otra opción es recurrir al proceso de Mediación familiar. Si este proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento esencial para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se logra un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la “Transacción” como el “Acta de Mediación” deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
3. Vía Judicial
Si las vías anteriores no son exitosas o no son posibles, se debe interponer una demanda directamente en el Tribunal de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional que la parte demandada deberá pagar a la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
La pensión alimenticia, al igual que en la vía extrajudicial, debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que implica que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.
Modalidad de Pago
Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. Esta retención solo se excepciona si el tribunal, por razones fundadas, determina su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Proceso Judicial de alimentos. Provincia de Buenos Aires. Natalia Torres Santomé
Monto Mínimo y Modificación de la Pensión
Para hijos o hijas, el monto mínimo de la pensión equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo. Si el alimentante tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Sin embargo, cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos o hijas (como es el caso de los nietos demandando a los abuelos), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia preestablecido.
Modificación o Cese de la Pensión
La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o decretada su término si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración al momento de su determinación. Este cambio debe ser acreditado en juicio.
Es crucial entender que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, deben concurrir causales legales y es necesario solicitar al tribunal que decrete su cese, lo cual debe ser informado y aprobado por la autoridad judicial.
Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Pensión
Ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas coercitivas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple nuevamente, esta medida puede repetirse hasta el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago. También se puede solicitar el arraigo si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía de pago.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
La Ley 21.389 creó un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un sistema electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de estas pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (el deudor, el demandante o su representante, tribunales de familia y entidades obligadas a consultar el registro).
La inscripción en este registro conlleva diversas sanciones para el deudor:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrá renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrá recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
- Si es funcionario público o de elección popular, su institución le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, estará obligado a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- La deuda podrá ser pagada con la indemnización por años de servicio del deudor en caso de despido.
- La deuda será parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada (es decir, que no pueda ser recurrida).
La Demanda de Pensión Alimenticia a los Abuelos
La demanda de pensión de alimentos a los abuelos es una medida excepcional, pero posible. La respuesta a la pregunta "¿Si el papá o la mamá no paga la pensión de alimentos, voy a demandar a los abuelos?" es afirmativa, bajo ciertas condiciones.
La regla general en materia de pensión de alimentos es que el padre o la madre que no vive con sus hijos debe pagarla. Sin embargo, cuando se presenta la falta o insuficiencia de ambos padres, la obligación puede recaer en los abuelos.
Fundamento Legal: Artículo 232 del Código Civil
El Artículo 232 del Código Civil establece claramente: “La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.”
Esto significa que si uno de los progenitores no cumple con su obligación, y el otro progenitor también presenta insuficiencia económica o no está presente, los abuelos de ambos lados (paternos y maternos) pueden ser llamados a responder. Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién estaba originalmente obligado al pago.
Condiciones para la Procedencia
Esta medida procede en casos de imposibilidad de pago de parte del padre o la madre. Es decir, si se enfrenta un escenario de incobrabilidad de la pensión a los padres, y los abuelos no se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica (por ejemplo, si no dependen únicamente de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia), es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago.
Se debe intentar una instancia de mediación para acordar un monto y forma de pago. En el evento de que no exista acuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda en el Tribunal de Familia. Esta medida se basa en el interés superior del menor y debe estar correctamente justificada y probada en juicio.
Es importante recordar que si los abuelos cumplen con su obligación, pueden solicitar el cese de la pensión, previa autorización del Tribunal de Familia, en caso de que las circunstancias cambien y la obligación principal pueda ser asumida por los padres nuevamente.
Apoyo de la Corporación de Asistencia Judicial
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio legal a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios, facilitando el acceso a la justicia en estos complejos casos.