Información Esencial sobre Cuotas de Participación y el Sistema de Pensiones

El sistema de pensiones en Chile es un sistema solidario, creado y reformado con el objetivo principal de mejorar las pensiones de las personas que ya están pensionadas y de aquellas que lo harán en el futuro. Este sistema busca hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones, según los desafíos planteados por el programa de gobierno.

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile

Históricamente, el sistema previsional en Chile ha experimentado importantes transformaciones. Inicialmente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró el actual modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” mediante el Decreto Ley Nº 3.500. Este nuevo sistema mantuvo a algunos afiliados en el antiguo régimen de reparto.

Una reforma significativa fue la Ley N° 20.255, que desde el año 2008 ha beneficiado a más de 450.000 hombres y 750.000 mujeres a través del Sistema de Pensiones Solidarias. Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, complementando el sistema de capitalización individual.

Esquema de la evolución del sistema de pensiones en Chile (Sistema de Reparto vs. Sistema de Capitalización Individual)

Tipos de Cotizaciones Previsionales Obligatorias

El sistema de pensiones se financia principalmente a través de diversas cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se suma al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es una cotización que realizarán los empleadores a partir de agosto de 2026. Su propósito es financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas. Los fondos de la CRP se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores cuando estos se pensionen. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización del trabajador al cumplir la edad legal para pensionarse.

Beneficios por Años Cotizados y Otros Incentivos

  • Beneficio por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, diseñada para premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.
  • Bono por cada hijo nacido vivo: Una forma de reconocer la maternidad y su impacto en la trayectoria laboral femenina. Este bono busca compensar la disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales debido a la dedicación a la crianza de los hijos.
  • Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia de las cotizaciones tempranas en el monto de la pensión futura, este subsidio busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
Infografía sobre los tipos de cotizaciones y beneficios de la reforma de pensiones

Administración y Gestión de Fondos de Pensiones

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de gestionar las cuentas de capitalización individual obligatoria. Por esta gestión, las AFP cobran a los afiliados una comisión.

Las personas tienen la libertad de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. No obstante, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Para proteger a los afiliados, la Superintendencia de Pensiones realiza cada dos años una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Las AFP tienen la obligación de informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, a través de paneles, tableros o pizarras que deben mantenerse actualizados.

Elección de Fondos de Pensiones según la Edad

La ley establece restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones en el que se depositan los ahorros previsionales, basándose en la edad de los afiliados:

  • A partir de los 51 años para mujeres y 56 años para hombres, no se podrá elegir el Fondo A (más riesgoso).
  • Estos afiliados pueden optar por destinar sus ahorros entre los Fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Gráfico de barras mostrando los tipos de fondos de pensiones y sus niveles de riesgo

Tipos de Pensiones en el Sistema

El monto de la pensión de vejez es financiado con los recursos que cada trabajador ha acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez

  • Pensión de Vejez Anticipada: Permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Derecho que tienen los trabajadores dependientes, regulados por la Ley N° 19.404, que han desarrollado labores consideradas como trabajos pesados. Esto les permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años para hombres o menos de 60 años para mujeres).

Pensión de Invalidez y Sobrevivencia

  • Pensión de Invalidez: Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deben pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez es financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplen los requisitos legales respectivos. Los beneficiarios incluyen:
    • Cónyuge (hombre o mujer)
    • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial
    • Hijos

Cálculo y Modalidades de Pensión

La Pensión de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Al momento de pensionarse, existen opciones como el traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros o mantener el ahorro previsional en la AFP.

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓ IMSS - LEY 1973 - TUTORIAL PASO A PASO

Pago y Declaración de Cotizaciones

Trabajadores Dependientes

Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente. Las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.

Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Es importante señalar que los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Trabajadores Independientes y Cobertura

Un Trabajador Independiente es aquel que, a honorarios, percibe rentas por actividades independientes o por Boletas de Honorarios. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentre afiliada.

La cobertura del sistema previsional aplica a:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2

El sistema previsional también ofrece mecanismos de ahorro voluntario que complementan las cotizaciones obligatorias, permitiendo a los trabajadores aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Estos mecanismos, que cuentan con beneficios tributarios, incluyen:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede contratarse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El APV es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador dependiente o independiente, de forma individual o colectiva, aumente sus fondos y cuente con una mejor pensión.
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Asesoría Previsional y Recursos Disponibles

Para orientar a los afiliados, la Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones. Además, al recibir asesoría previsional, es fundamental que el asesor cumpla con ciertos requisitos:

  1. Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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