Aspectos Clave de la Reforma Previsional en Chile: Requisitos, Años de Imposiciones y Montepío

La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) marca un hito significativo en el sistema de pensiones chileno, con el objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. Esta reforma incorpora importantes cambios y nuevos beneficios, como el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), ambos creados por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.

Además, la reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Infografía: Beneficios de la Reforma Previsional chilena

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

¿Qué es el Beneficio por Años Cotizados?

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con los requisitos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.

Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, este beneficio se pagará desde enero de 2026 a las personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres), de 65 años o más (con excepción de las personas que registren cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos.

Requisitos de Acceso

Para acceder al BAC, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 65 años de edad.
  • Si es hombre, deberá tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si es mujer, deberá tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP de manera continua o discontinua.

Es importante destacar que, debido a que en el diseño del BAC se tuvo presente que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones (tiempo de cotización) que los hombres, el requisito inicial de 10 años cotizados para mujeres será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027).

Posteriormente, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, el beneficio será cero.

Cálculo y Periodos de Cotización

Para las personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.

Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.

Para quienes se pensionen a partir del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Para quienes se pensionen después del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.

Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.

Es importante considerar que el monto del BAC tiene un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Casos de Extinción y Exclusiones

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario. El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.

No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el beneficiario dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Esquema: Cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)

Objetivo y Elegibilidad

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).

Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la CEV se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV.

Otro requisito para la CEV es estar incorporada al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.

Cálculo y Monto

El valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (aproximadamente $10.000).

Coordinación y Gestión de Pagos de Beneficios

Proceso de Pago Consolidado

Las AFP, Compañías de Seguros e IPS deberán realizar gestiones para coordinarse y propender a que el pago de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, la PGU, la prestación de compensación por diferencia de expectativas de vida y el beneficio por años cotizados, se efectúe a través de una misma entidad. Con todo, los beneficios deberán pagarse en una misma fecha.

Las AFP y Compañías de Seguros de Vida deberán informar al IPS la fecha, medio y lugar de pago. Asimismo, deberán elaborar una liquidación consolidada de pago de pensión, que incorpore las glosas "Beneficio por años cotizados" y "Compensación por diferencias de expectativa de vida", en la que deberá presentarse por separado el monto que corresponde a cada uno.

La liquidación consolidada deberá estar a disposición del beneficiario tanto en el IPS como en la AFP y/o Compañía de Seguros, la cual deberá estar siempre accesible en el respectivo sitio web y estar disponible para la persona beneficiaria por correo electrónico o entregada directamente al momento del pago.

En este sentido y con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar a partir del presente mes de septiembre un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas.

Interrupción y Reactivación del Pago

El pago del beneficio y/o prestación se interrumpirá en el caso que la persona beneficiaria permanezca fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario.

No obstante, la persona beneficiaria podrá solicitar que se reactive la prestación al IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida, proporcionando información de la residencia en la República de Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud. Las AFP y Compañías de Seguros de Vida remitirán los antecedentes al IPS a través de la plataforma electrónica.

En caso de que la persona beneficiaria no esté de acuerdo con la interrupción del beneficio, deberá presentar una solicitud ante el IPS, AFP o Compañía de Seguros de Vida, la cual deberá ser tramitada como un reclamo, regulado en la Letra O del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. El IPS deberá informar la resolución del mismo a la persona beneficiaria. Para efectos de lo anterior, la persona beneficiaria deberá aportar documentación que acredite la residencia en el territorio nacional por el lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de su solicitud de reactivación.

Procesos de Actualización y Conciliación

El IPS deberá disponibilizar en la plataforma electrónica que disponga para estos efectos, a las entidades responsables de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980. El día 3 o hábil siguiente de cada mes, estas entidades deberán actualizar en la plataforma la información de sus personas pensionadas, ingresando los datos para el pago y los descuentos en el archivo "Datos para el Pago de la PGU y SSP", con el monto estimado de descuentos a financiar con cargo a los beneficios pagados por el IPS de sus personas pensionadas.

Esta información será utilizada por el IPS para determinar el monto líquido a pagar a los beneficiarios por concepto de cada uno de los beneficios/prestaciones. Para las personas pensionadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado, la Compañía de Seguros respectiva será la encargada de entregar al IPS la información que corresponda de sus asegurados.

El día 8 o hábil siguiente de cada mes, el IPS enviará a las entidades pagadoras la nómina de pagos actualizada de todos los beneficios. La entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, deberá considerar dentro de los haberes de la liquidación consolidada la pensión del D.L. N°3.500 de 1980.

Los descuentos correspondientes a cotización de salud, exceso de salud por sobre el 7%, comisiones, impuestos, préstamos de salud, aportes y/o préstamos con cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación de asignación familiar, retenciones judiciales u otros descuentos, deberán ser pagados por la entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980.

Para efecto de los descuentos legales, deberá considerarse que éstos aplican en forma proporcional entre la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, PGU y los beneficios del Seguro Social. En el caso de los descuentos por préstamos de las compañías de seguros, farmacias y otros, deberá entenderse que sólo aplican a la pensión del D.L. N°3.500 de 1980.

El IPS, ante la existencia de rechazos de abonos bancarios de los beneficios, deberá a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del rechazo, informar de ello a la entidad encargada del pago de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980 (Administradoras y/o Compañías de Seguros), con la finalidad de consultar los datos bancarios respectivos, actualizando en el sistema de corresponder.

El IPS y la entidad encargada del pago de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, en un plazo no superior a 5 días hábiles de confirmado el rechazo de abono en cuenta bancaria, deberán regularizar el pago de los beneficios.

Las entidades responsables de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980 deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar la continuidad de los pagos de todas aquellas personas pensionadas que cambian a otra entidad, ya sea por traspaso entre AFP, por inicio de Renta Vitalicia Diferida o por cambio de modalidad de pensión.

Asimismo, en el caso que en forma posterior al afiliado con saldo cero, le ingresen fondos en su CCICO que constituyan saldo para el pago de pensión o bien que comience a percibir una pensión de sobrevivencia, en ambas situaciones por más de tres meses consecutivos, al término de dicho período, el IPS deberá migrarlo a la AFP o a la Compañía de Seguros de Vida, según corresponda.

Finalmente, el IPS deberá efectuar mensualmente un proceso de Conciliación con el AFAPP y, en caso de corresponder, el IPS deberá devolver los montos de los beneficios no cobrados que tengan una antigüedad superior a 3 meses.

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El Montepío: Beneficiarios y Requisitos

Requisitos para Beneficiarios

El montepío es un beneficio previsional específico con requisitos claros para sus beneficiarios. Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.

Para el caso de hijos/as, los requisitos son:

  • Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.

Específicamente:

  • Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.

Proceso de Solicitud

El trámite de solicitud de montepío se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Primero, debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos y después cárguelos en la página en el campo "documentos adjuntos". Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Para la solicitud presencial, diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Foto: Edificio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Santiago

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