¿Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)?
La inversión en fondos de pensiones es una estrategia financiera fundamental destinada a acumular capital para proporcionar ingresos durante la jubilación. Este capital se acumula a través de las contribuciones realizadas por empleadores, empleados o ambos, a lo largo de los años laborales de los contribuyentes. Una administración eficaz de pensiones garantiza que tanto las obligaciones financieras como la gestión estratégica de los fondos de pensiones se manejen de manera eficiente, protegiendo así los ingresos futuros de los jubilados.
Típicamente, los administradores de fondos de pensiones tienen la tarea de mantener datos precisos, procesar pagos y proporcionar actualizaciones regulares para asegurar el funcionamiento fluido de los esquemas de pensiones, tanto de beneficios definidos (DB) como de contribuciones definidas (DC). Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de la cuenta de capitalización individual obligatoria que cada persona tiene en la AFP.
Principales Aspectos del Sistema de Pensiones en Chile
El sistema previsional chileno se sustenta en la cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Adicionalmente, existe una cotización o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Elección de la AFP y Transparencia en Comisiones
Es importante destacar que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Las AFP tienen la obligación de informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atienden público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
Tipos de Ahorro y Fondos de Pensiones
Además de la cotización obligatoria, existen mecanismos de ahorro voluntario que los afiliados pueden utilizar para complementar sus futuras pensiones:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes deben estar aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
La ley establece ciertas restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales, de acuerdo con su edad. Así, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Reformas y Mejoras Recientes en el Sistema Previsional
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional ha introducido cambios significativos en el sistema, buscando mejorar la protección y los beneficios para los afiliados.
Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los pilares de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Nueva Cotización del Empleador para el Seguro Social
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar una nueva cotización del 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta nueva cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735, se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que a contar de agosto de 2027 pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma también incluye la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Modernización en la Gestión de Fondos y Comisiones
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración en el sistema de AFP. Para ello, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria es realizada por la Superintendencia de Pensiones; si esta es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión.
Las comisiones, que ya no serán fijas, dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Serán variables y estarán vinculadas al rendimiento: si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados y asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para ellos.
Otro cambio relevante es que el sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. En este nuevo esquema, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Conoce más sobre las comisiones de las AFP
Beneficios Adicionales y Compensación por Años Cotizados
La reforma también contempla el inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Incentivos a la Cotización y Fomento de la Formalidad
Se propone un incentivo a la cotización a través de la simplificación de los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Para los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedarán cubiertos por el período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Un aspecto importante es que los trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP, se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. En algunos casos, existe la opción de eximirse de cotizar para pensión, para lo cual debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
Deberes y Obligaciones del Empleador en el Sistema Previsional
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Plazos de Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Consecuencias del Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. Es crucial señalar que los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley N° 3.500. Esto aplica también para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del mismo Decreto Ley.
Un órgano importante en este contexto es el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), creado en el marco de la Ley N°21.735.

Cálculo de la Pensión Anual de Referencia (PAFE)
La Pensión Anual de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.