Compensación por Mayor Expectativa de Vida para Mujeres Jubiladas

Desde enero de 2026, se ha implementado un nuevo beneficio previsional en el sistema de pensiones chilenas, específicamente destinado a mujeres pensionadas. Este beneficio tiene como objetivo principal reducir las brechas existentes en los montos de las pensiones entre hombres y mujeres.

infografía sobre la brecha de género en pensiones y cómo la mayor expectativa de vida afecta los montos

Origen y Justificación del Beneficio

La necesidad de esta compensación surge de una particularidad en el cálculo de las pensiones: las tablas de mortalidad. Estas tablas consideran que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida en comparación con los hombres. Como resultado, al dividir sus ahorros previsionales en más años de vida proyectada, las pensiones mensuales resultantes para las mujeres suelen ser significativamente más bajas, incluso con ahorros similares a los de los hombres.

Para comprender su funcionamiento, es sencillo: si un hombre y una mujer tienen el mismo ahorro y las mismas condiciones de beneficiarios al momento de la jubilación, la mujer generalmente recibe menos mensualmente porque se asume que su fondo debe durar más años. Este beneficio busca corregir estas disparidades dadas por la mayor expectativa de vida de las mujeres.

¿Quiénes son las Beneficiarias y Cómo se Otorga?

Este beneficio está dirigido específicamente a mujeres de 65 años o más que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado en el sistema previsional.
  • Recibir o haber recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, bajo el Decreto N° 3.500.

Es importante destacar que la compensación no es postulable. Se otorga de forma completamente automática a las mujeres que cumplan las condiciones exigidas y se paga junto con la pensión regular. El pago de esta compensación se realiza en Unidades de Fomento (UF), o la unidad que la reemplace.

El pago comenzó en enero de 2026 para quienes ya tenían 65 años o más a esa fecha. En el caso de las mujeres que se pensionen posteriormente o que aún no cumplan la edad requerida, el beneficio se activará una vez que alcancen los 65 años, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.

Las beneficiarias que cumplan los requisitos recibirán una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.

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Monto de la Compensación y su Dependencia de la Edad

La compensación se otorga como un monto adicional mensual y permanente, calculada en UF, con el propósito de complementar la pensión autofinanciada de las mujeres. El monto mínimo garantizado de esta compensación es de 0,25 UF mensuales (aproximadamente $10.000, aunque el valor exacto fluctúa con la UF).

Una característica central de este beneficio es que el monto final depende directamente de la edad a la que la mujer decida jubilarse o sea evaluada. El porcentaje de compensación se escala según la edad:

  • 65 años: 100 %
  • 64 años: 75 %
  • 63 años: 50 %
  • 62 años: 25 %
  • 61 años: 15 %
  • 60 años: 5 %

Esto significa que postergar la jubilación hasta los 65 años garantiza el 100% del beneficio, mientras que pensionarse a la edad legal de 60 años solo asegurará el 5% de esta compensación. Esta condición es fundamental al momento de planificar el retiro.

Consideraciones Importantes

A diferencia del Bono por Hijo, que es un monto único que se suma a los ahorros previsionales y se capitaliza con el tiempo, la Compensación por Expectativa de Vida es un aporte mensual y permanente calculado en UF.

Es importante tener en cuenta que esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF y estará afecta al pago de impuestos y cotizaciones de salud.

Asimismo, la compensación puede extinguirse en caso de fallecimiento de la beneficiaria.

Finalmente, si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, la beneficiaria dejará de recibir la Garantía Estatal (un aporte que se otorga cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se privilegiará el beneficio de mayor monto.

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