Declaración Jurada de No Poseer Pensión de Alimentos y Actualizaciones Normativas

La declaración jurada de no poseer pensión de alimentos es un tema relevante en el marco de las recientes modificaciones legales en Chile. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado resoluciones que impactan diversas Declaraciones Juradas (DDJJ) relacionadas con la Renta, introduciendo cambios significativos en el contexto de la Operación Renta 2024. Estas actualizaciones buscan mejorar la transparencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimenticias.

Esquema de las principales modificaciones a las declaraciones juradas del SII

Impacto de la Ley N° 21.484 de 2022 en las DDJJ

Diez de las Declaraciones Juradas modificadas incorporan los cambios asociados a la Ley N° 21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. Esta ley, que entró en vigencia en mayo, introduce procedimientos especiales y extraordinarios que permiten al tribunal ordenar el pago de deudas alimentarias con cargo a ahorros del deudor.

Retiro de Ahorros Previsionales Voluntarios y Tributación

Un aspecto clave es que, en caso de que se haya ordenado un retiro de los ahorros previsionales voluntarios por aplicación del procedimiento especial y extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas, se mantiene la obligación de informar en las declaraciones juradas respectivas el RUT del cotizante o ahorrante. Esto aplica aun cuando la persona no reciba el dinero derivado del retiro. La importancia radica en que quien está obligado a pagar los impuestos correspondientes es el deudor de la pensión alimenticia, ya que es el titular del retiro. El pago de pensión alimenticia percibido por el beneficiario no representa renta, según lo establecido en el numeral 19 del artículo 17 de la LIR, siendo un ingreso exento de tributación.

Los ahorros que pueden ser utilizados para el pago de la deuda alimentaria incluyen:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas de ahorro previsional voluntario.
  • Instrumentos financieros o de inversión.
  • Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (extraordinariamente).

Declaraciones Juradas Afectadas por la Ley de Pensiones Alimenticias

Estas modificaciones generan varios cambios en el formato e información solicitada en las siguientes Declaraciones Juradas:

  • DJ 1922: Presentada por las administradoras de fondos de inversión.
  • DJ 1832: Sobre herencias y donaciones.
  • DJ 1834: Sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001.
  • DDJJ 1871 y 1889: Sobre información que deben presentar las AFP.
  • DJ 1891: Sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa.
  • DJ 1894: Sobre inversiones, reinversiones, liquidaciones y rescate de cuotas de fondos mutuos.
  • DJ 1899: Sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario.
  • DJ 1914: Sobre Retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros.
  • DJ 1844: Sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.

En este sentido, los contribuyentes obligados a pagar pensiones alimenticias tienen la obligación de declararlas de forma más detallada y precisa.

TE AYUDA | Lo que debes saber sobre la ley de pago efectivo de pensiones de alimentos - CHV Noticias

Otras Modificaciones Destacadas en Declaraciones Juradas

Modificaciones a la DJ N° 1835 sobre Bienes Raíces Arrendados

El objetivo de estas modificaciones es actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende. Se busca obtener mayor información para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información.

Los obligados a presentar esta declaración jurada son:

  • Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas.
  • Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.
  • Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
  • Los órganos y servicios públicos, incluyendo las Municipalidades.
  • Las organizaciones sin fines de lucro (como fundaciones y corporaciones), universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Esto significa que se amplía el universo de OSFL obligadas a presentar esta DJ.
  • Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

Además, todas las OSFL que reciban donaciones del exterior superiores a los 10 mil dólares (de Estados Unidos) también deberán presentar esta declaración.

Nueva Declaración Jurada N° 1956 y Modificaciones Adicionales

Entre las modificaciones se instruye la obligación de presentar la nueva Declaración Jurada N° 1956, sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica. Asimismo, se modifican los montos para informar el formulario N° 1945, sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro, además de aplicar cambios al formato, contenido e instrucciones de otras 16 Declaraciones Juradas de Renta.

Mecanismos de Retención y Protección de Menores

Retención del 10% por Pensión Alimenticia

Se ha implementado un mecanismo de retención directa del 10% de la pensión alimenticia de los ingresos del deudor, lo que facilita el proceso y garantiza la entrega del dinero al beneficiario. Este mecanismo complementa las retenciones a la devolución de impuestos a contribuyentes que aparecen en el Registro Nacional de Deudores/as de Pensión de Alimentos, iniciada desde la Operación Renta 2023.

Un Paso Adelante en la Protección de los Menores de Edad

Estos ajustes normativos buscan mejorar la transparencia y eficacia en el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones legales. Representan un mecanismo de protección de los niños y la responsabilidad parental, ya que los alimentos son un derecho fundamental a la vida, a la integridad física y psíquica de los menores de edad.

Infografía sobre los derechos de los niños a una pensión de alimentos

Complementación de Información al Registro Social de Hogares

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es fundamental recordar reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en el Registro Social de Hogares para mantener la información actualizada.

Acreditación de Identidad y Documentación Requerida

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se debe considerar:

  • Formulario de solicitud firmada por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante. En caso de que se sea la persona titular del dato, bastará con la ClaveÚnica.

Si se declara la recepción de pensión de alimentos:

  • Resolución judicial que decreta provisoriamente, el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos (no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo).
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo).
  • Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

Si se declara el pago de pensión de alimentos:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo).

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación (no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo).
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Este trámite permite acreditar en el Registro Social de Hogares el pago de una pensión de alimentos. Para realizarlo, se pueden buscar las oficinas de atención más cercanas al domicilio.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. Es importante destacar que el Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes, ya que es el Poder Judicial quien envía la información al Registro Civil. Para consultar, se debe escribir el RUN y ClaveÚnica, y hacer clic en “Autenticar”. No existe un certificado de no deudor y tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución ni que este sea requerido para que pueda realizar un trámite.

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