La posibilidad de realizar un tercer retiro de fondos de pensiones representa un derecho excepcional establecido por la reforma constitucional aprobada por el Congreso. Este beneficio permite a los afiliados disponer de una parte de sus ahorros previsionales, sin que ello los excluya de otros beneficios previsionales existentes o futuros.

¿Quiénes pueden solicitar el tercer retiro de fondos?
La reforma constitucional establece que diversos grupos de personas están facultados para solicitar el retiro de fondos de sus cuentas de capitalización individual obligatoria. A continuación, se detallan los principales beneficiarios:
Afiliados activos y voluntarios
- Aquellos trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
- También pueden solicitarlo quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Beneficiarios de pensión de sobrevivencia
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que se encuentran bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado también podrán efectuar el retiro de fondos.
Pensionados
- Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L., sí pueden solicitar este retiro.
- En el caso de pensionados por invalidez en retiro programado que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
- Aquellos que reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se les paga como pensión adicional en la modalidad de retiro programado, también podrán realizar el retiro.
- El valor de la pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
Exclusiones
No podrán hacer retiro quienes están pensionados por renta vitalicia.
Proceso de Solicitud y Plazos
Plazos para la solicitud y pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Posibilidad de retracto
En este proceso existe la posibilidad de retractarse. Sin embargo, el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Retiro de fondos de AFP: ¿Qué me van a preguntar en el formulario?
Cálculo del Monto a Retirar
Determinación del 10% y valor cuota
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna. El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
Montos mínimos y máximos
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
¿Afecto a comisiones o descuentos?
El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Impacto del Retiro en Beneficios Previsionales
Compatibilidad con otros beneficios previsionales
El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de otras posibilidades. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional, y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Garantía Estatal
En caso de que el saldo de la cuenta se agote antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes, sin aplicarse deducción alguna.
Número de periodos cotizados
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Fondos del bono por hijo
Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
Aspectos Legales y Financieros
Fondos inembargables
La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
Pensionados en el extranjero
Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, sí podrán retirar fondos.
Modalidades de Pago
Los fondos retirados pueden ser depositados a través de diversas modalidades, siempre garantizando la seguridad y titularidad de los mismos:
- Depósito en cuenta bancaria: Se puede realizar en una cuenta bancaria (cuenta corriente, vista o de ahorro) de la cual el afiliado sea el titular. También se aceptan cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Transferencia a Cuenta 2: Los fondos pueden ser transferidos a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la misma AFP donde se está efectuando el retiro. Si el afiliado no posee una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en cajas de compensación: Existe la opción de depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.