¿Cuándo Se Realiza el Depósito de Tu Pensión?

Conocer la fecha exacta del depósito de tu pensión es fundamental para una adecuada planificación financiera. Los plazos y métodos pueden variar significativamente según el tipo de pensión (jubilación, invalidez, alimentos, etc.) y la institución encargada del pago. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre cómo consultar esta información y las fechas clave a considerar para diferentes escenarios.

Consulta y Fechas Generales de Pago de Tu Pensión Previsional

La fecha de pago de tu pensión previsional puede depender de varios factores. Por ejemplo, si recibes tu pensión a través de un convenio internacional, a la fecha de pago informada en el calendario deberás sumarle aproximadamente unos 10 días hábiles para el depósito efectivo.

Cómo Consultar el Historial de Pagos de Tu Pensión

Para verificar el estado y las fechas de tus pagos previsionales, puedes utilizar las siguientes vías:

  1. Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
  2. Una vez dentro, verás el “Resumen de mi Pensión”.
  3. Busca y selecciona un menú desplegable que dice “Quiero”.
  4. Este menú mostrará dos opciones, de las cuales debes elegir “Historial de Pagos de Pensión”.

Alternativamente, puedes comunicarte a un Contact Center llamando al 600 201 0150. El horario de atención telefónica es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.

Esquema de flujo para consultar historial de pagos de pensión online

Fechas Clave para el Pago de Pensiones (AFP y Compañías de Seguros)

Los plazos para el primer pago y pagos acumulados de pensiones, especialmente en modalidades como Retiro Programado o Renta Vitalicia que involucran Bonos de Reconocimiento, están sujetos a procesos específicos. Aquí te detallamos los escenarios más comunes:

Pensiones por Retiro Programado y Bono de Reconocimiento

  • Si el afiliado, para ejercer su opción, tiene que transar su documento Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción del documento. El monto de retiro programado a pagar corresponderá al informado en el correspondiente certificado de ofertas.
  • Si el afiliado solicita el pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad.
  • En el caso de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiro programado que, en base a su saldo retenido, se acoge a vejez anticipada, la Administradora liberará el saldo retenido y recalculará la pensión de invalidez que el afiliado estaba percibiendo, considerando el nuevo saldo destinado a pensión.

Pagos Acumulados y Traspaso de Póliza

  • La Administradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.
  • Si el afiliado hubiese optado por transar su documento Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, y al momento de recepción de la póliza el proceso de transacción aún no hubiese concluido, la Administradora deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión, hasta el mes anterior al mes del traspaso, a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción del documento.

Inicio de Pago de Renta Vitalicia

  • La Compañía de Seguros iniciará el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima.
  • Si no se transa el Bono de Reconocimiento y este documento se hubiese destinado a la Renta Vitalicia, la Administradora deberá proceder de acuerdo con lo indicado por el afiliado en el formulario "Selección Modalidad de Transacción del documento Bono de Reconocimiento". Si este hubiese indicado que el documento se endosa a la Compañía de Seguros, la Administradora, a más tardar a los 10 días hábiles de terminado el plazo para su inscripción en la oferta pública, deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.
  • Si no se transa el Bono de Reconocimiento y este documento se hubiese destinado al Retiro Programado, la Administradora deberá anular la selección de modalidad de pensión en el SCOMP y dar por finalizado el trámite de pensión, a menos que cumpliera los requisitos para acogerse al retiro programado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del D.L.
Diagrama de flujo del proceso de pago de pensión por AFP y Compañía de Seguros

¿Cuál es la diferencia entre Retiro Programado y Renta Vitalicia?

La Pensión de Alimentos: Definición y Aspectos Legales

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Beneficiarios y Quienes Pueden Demandar la Pensión de Alimentos

El orden de personas obligadas a pagar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge;
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
  4. Hermanos o hermanas, y
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen principalmente dos vías:

Vía Extrajudicial (Acuerdo)

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Proceso de Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial (Demanda en Tribunales)

Si se inicia un juicio de alimentos, en la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Infografía: Vías para solicitar pensión de alimentos

Modalidades de Pago y Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Es importante distinguir la situación laboral del alimentante:

  • Trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas por Incumplimiento del Pago de Pensión Alimenticia

En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Tabla resumen de medidas coercitivas por no pago de pensión de alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción en el Registro

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

¿Cuál es la diferencia entre Retiro Programado y Renta Vitalicia?

Apoyo Legal para Pensiones de Alimentos

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

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