Pensión de Sobrevivencia AFP para Hijos: Derechos y Requisitos

Cuando un afiliado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) fallece, los fondos acumulados en su cuenta individual no se pierden. Por el contrario, la ley establece un sistema de protección para su familia a través de la Pensión de Sobrevivencia. Este es un derecho para la familia del causante, donde los ahorros se destinarán al pago de estas pensiones a sus beneficiarios legales. En caso de no existir beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, los fondos se entregarán en un solo pago a los herederos del afiliado y, en última instancia, si no existieran herederos, los fondos pasarán a ser propiedad del Estado, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero del afiliado.

Esquema de beneficiarios de pensión de sobrevivencia AFP

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional que busca proteger económicamente a los familiares del afiliado fallecido, asegurándoles un sustento. Es importante destacar que los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad, pero los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir del causante, ya que su propósito es precisamente la protección económica familiar.

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Un ejemplo de esto es que en 2021 se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones, lo que refleja la importancia de este derecho.

Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia

La ley define quiénes son los beneficiarios legales que tienen derecho a la Pensión de Sobrevivencia. Estos se clasifican en varias categorías, con requisitos específicos para cada una. A continuación, se detallan los requisitos para los hijos del afiliado fallecido:

Requisitos Específicos para Hijos Beneficiarios

  • Hijos menores de 18 años: Tendrán derecho a la pensión siempre que sean solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Tendrán derecho si son solteros y son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de cumplir los 24 años de edad. Es crucial que, si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, mantengas actualizados tus certificados de estudios.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente. Esta declaración puede realizarse antes o después del fallecimiento del padre, pero siempre antes de que el hijo cumpla los 18 o 24 años de edad, según corresponda. Al igual que en los casos anteriores, deben ser solteros.

Otros Beneficiarios Legales (Contexto)

Aunque el enfoque principal es en los hijos, es relevante mencionar otros beneficiarios legales para tener una visión completa de la Pensión de Sobrevivencia:

  • Cónyuge o conviviente civil:
    • El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento, o tres años antes si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
    • En el caso de un Acuerdo de Unión Civil, este debe haber estado vigente por al menos un año previo a la muerte. Si se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, el acuerdo debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.
  • Padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: Se refiere a la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
  • Padres del afiliado: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008 y vivían a expensas del afiliado.

Es importante señalar que tanto el cónyuge, el conviviente civil, como el padre de hijos de filiación no matrimonial y los padres del afiliado solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia

El trámite de solicitud de Pensión de Sobrevivencia es gratuito y puede ser ingresado por los beneficiarios o sus representantes a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliado el causante. Junto con la solicitud, se debe realizar la Declaración de Beneficiarios.

Documentación Necesaria

Al momento de realizar el trámite, se solicitará la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad vigente del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.
  • Certificados de nacimiento de las hijas e hijos.
  • Si corresponde, certificados de invalidez de los hijos.
  • Si aplica, certificados de estudios de los hijos mayores de 18 y menores de 24 años.
  • Certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil (si aplica para otros beneficiarios).
  • Si un tercero realiza el trámite en nombre de los beneficiarios, deberá presentar un mandato notariado.
Documentos requeridos para solicitud de pensión de sobrevivencia

Una vez presentada la solicitud, la AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Con todo esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes.

Consideraciones sobre el Pago de la Pensión

Los beneficiarios eligen cómo cobrar su Pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario para mayor comodidad y seguridad. Una vez pensionado, se recibirá una Liquidación de Pensión cada mes, donde se verá el saldo remanente en la cuenta después de cada pago.

Existen varias modalidades de pensión en el sistema de AFP, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, como el retiro programado en una AFP o la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida. La elección de la modalidad dependerá de diversos factores, incluyendo los ahorros, la edad del beneficiario y si existen otros beneficiarios. Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP, ya que esto impacta en los fondos disponibles para la pensión.

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