Requisitos Generales para Propaganda y Publicidad
Para cualquier forma de propaganda o publicidad en la comuna de La Serena, es un requisito fundamental solicitar el permiso correspondiente a la municipalidad respectiva. Este proceso exige la presentación de una serie de antecedentes que certifican el cumplimiento de las normativas vigentes.
Específicamente, se debe demostrar a la entidad municipal que se da cumplimiento a las normas urbanísticas, de seguridad y a las exigencias particulares del Plan Regulador y su Ordenanza Local.

Marco Regulatorio y Tipos de Publicidad
La regulación de la publicidad en la vía pública abarca diversas manifestaciones. Por ejemplo, para la instalación de elementos como letreros, carteles, pendones, fachadas pintadas con publicidad, avisos luminosos y estructuras afines, se aplica este marco general.
Las exigencias establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para la instalación de publicidad se consideran mínimas, pudiendo cada comuna, como La Serena, establecer mayores restricciones según barrios, zonas o el tipo específico de publicidad.
En este sentido, solo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad si el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional lo permiten expresamente. Para proyectos de mayor envergadura, a menudo se requiere un informe del profesional competente.
Autorizaciones y Exigencias Específicas
Las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
La Ley 21473: Nuevo Régimen de Publicidad Callejera
La Ley 21473 es un hito importante, ya que establece un régimen general de publicidad callejera. Su objetivo es poner orden en una materia que hasta su promulgación se encontraba regulada por cuerpos reglamentarios de dudosa vigencia actual. Esta ley sienta las bases para la regulación de toda forma de publicidad en la vía pública, incluyendo la distribución de folletos, y sus reglamentos específicos detallarán los procedimientos.
¿De qué trata la Ley para sobre Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad?
Requisito de Garantía para Elementos Publicitarios
Dentro de las normativas, se exige una garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario. Esta debe ser entregada en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna donde el elemento se ubique.
Dicha garantía puede presentarse como una póliza de seguro, caución u otro tipo de instrumento de carácter irrevocable, siempre a nombre de la municipalidad respectiva. Es crucial que sea pagadera a la vista o ejecutables en un plazo no superior a diez días desde el requerimiento de pago, asegurando así el retiro o la gestión adecuada del elemento publicitario al finalizar su período de exposición.
Registro y Regularización (Contexto Vialidad)
Adicionalmente, existe un Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, el cual está a cargo de la Dirección de Vialidad. Este registro, aunque más específico para publicidad en rutas, es parte del ecosistema regulatorio general.
Una vez que entren en vigencia los reglamentos señalados en el artículo 38 de la ley, los avisadores publicitarios que desarrollen dicho giro tendrán un plazo de dos años para obtener o regularizar su inscripción en el registro respectivo y para entregar la garantía a la que se refiere el artículo 12 de la ley. Además, para proteger el patrimonio natural, se faculta a la Dirección Regional de Vialidad, con consulta a la Subsecretaría de Turismo, para declarar caminos o rutas de belleza escénica a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
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