Cuando hablamos de pensiones, la primera imagen que se nos viene a la cabeza suele ser la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, en el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. Entre ellos, un tipo especial es la Pensión de Invalidez, diseñada para quienes por motivos de salud no pueden seguir trabajando antes de la edad legal de jubilación.
Es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar. En este camino, no tienes por qué sentirte perdido; existe un respaldo adicional.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La Pensión de Invalidez es un beneficio para afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica. Se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.
Tipos y Grados de Invalidez
La invalidez puede clasificarse según el grado de pérdida de la capacidad de trabajo, determinado por una Comisión Médica:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
- Invalidez Total: Se dictamina cuando la persona afiliada presenta una pérdida de capacidad de trabajo superior al 66%. En este caso, la invalidez es de carácter definitivo, y no requiere acudir a una nueva evaluación.

Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez
Para calificar a la pensión de invalidez, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), son quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, pueden sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo y aplicar a esta pensión.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
El proceso para obtener la pensión de invalidez no es automático. Inicia con la presentación de la solicitud y una rigurosa evaluación médica.
Documentación Necesaria
Para solicitar la pensión, primero tienes que reunir los siguientes documentos:
- Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
- Poder notarial en caso que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
- Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.
- Para empleados públicos, deben presentar un certificado que lo acredite.
- En caso de tener beneficiarios, se necesitarán sus datos: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Pasos del Trámite
Con todos los antecedentes, los pasos a seguir son:
- Para iniciar el trámite deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación.
- Acércate con tu documentación a una de nuestras oficinas para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”. El tiempo estimado para este paso es de 30-90 minutos.
- Tu AFP hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional. Se estima un tiempo de 5 días para que la AFP envíe esta información.
- La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- Espera la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. El tiempo mínimo estimado es de 60 días desde que la comisión te cita a evaluación.
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Dictamen de la Comisión Médica y sus Implicancias
Después de una evaluación de tu caso, la Comisión Médica podrá dictaminar:
Invalidez Parcial
Si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Transitorio por un período de 3 años. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Puedes solicitar la reevaluación de tu condición de invalidez parcial cuando:
- Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
- Aumenta tu incapacidad laboral.
Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:
- Ratificar la condición de invalidez del primer Dictamen, quedando como inválido parcial definitivo.
- Modificar tu calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Rechazar mantener la calificación de invalidez.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Invalidez Total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.
Rechazo de la Solicitud
La solicitud es rechazada si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Con Cobertura SIS
Si tienes cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Además, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Sin Cobertura SIS
Si la invalidez es parcial y no tienes cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de los ahorros de tu cuenta individual. Esto puede aplicar a trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Modalidades de Pago y Certificados
Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión. En el caso de invalidez aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Pensiones Mínimas Garantizadas por el Estado
Pensión Básica Solidaria (PBS)
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS) de $110.201. Si no estás afiliado a una AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS). Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Aporte Previsional Solidario (APS)
Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
Pensión Mínima de Invalidez (PMI)
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad: $134.784 para menores de 70 años, $147.376 para personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016).
Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
- Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que este hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo.
Apelación y Reclamos
Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, puedes solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central mediante un reclamo. Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido.
Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).
Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde de tu notificación.
Procedimiento de Apelación
El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:
- Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
- El plazo máximo para presentar el reclamo es de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
- Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso.
- La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación.
Consideraciones Adicionales
Trabajo y Pensión de Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de pensión.
Trámite en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Ayuda y Contacto
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). También puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo; agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.