La contratación de una persona para el cuidado y asistencia de individuos que requieren atención especial es un tema crucial que involucra diversas modalidades contractuales, cada una con sus propias particularidades, derechos y obligaciones. Es fundamental comprender las diferencias entre los tipos de acuerdos disponibles para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y civil.

Tipos de Contratos para Cuidadores
Existen principalmente tres vías para formalizar la relación con una persona que brindará asistencia o cuidado a domicilio, dependiendo de la naturaleza de las tareas y la relación de dependencia:
1. Contrato de Trabajador/a de Casa Particular
Esta modalidad se aplica cuando la asistencia se enmarca dentro de las labores propias de un hogar, lo que incluye, además del cuidado, otras tareas de aseo y mantenimiento.
Obligación de Asistencia y Definición de Funciones
El artículo 146 Bis del Código del Trabajo, al regular el contrato de los trabajadores de casa particular, obliga a consignar expresamente la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. De ello se desprende que la asistencia a personas en esta situación puede ser realizada por los trabajadores de casa particular.
La función del trabajador de casa particular se define claramente en el artículo 146 del mismo código: “Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.”
La Reforma de la Ley Nº 20.786
En relación a esta materia, la Dirección del Trabajo ha señalado que, si bien la naturaleza del contrato de trabajo de un trabajador/a de casa particular involucra, en términos generales, la realización de labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar, la amplitud de tales conceptos había propiciado que dichos trabajadores y trabajadoras asumieran funciones no pactadas, limitando su capacidad para requerir contraprestaciones pecuniarias adicionales o acordes a las nuevas tareas.
De esta forma, en virtud de la reforma introducida por la Ley Nº 20.786, de 27/10/2014, que modificó la normativa sobre contrato de trabajadores(as) de casa particular, se exige una adecuada descripción de las tareas a realizar. Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 bis del Código del Trabajo, se debe señalar, por ejemplo, si las mismas consisten en aseo, cocinar, jardinería, chofer, cuidado de niños u otras, ya sea de manera exclusiva o complementaria entre ellas.
Si se opta por esta vía, se deberá celebrar este contrato con todas las particularidades, derechos y obligaciones que contempla la legislación para los trabajadores de casa particular, incluyendo aquellos que trabajan “puertas adentro” o “puertas afuera”.
2. Contrato Laboral General
Si se requiere que alguien realice exclusivamente la función de asistencia o cuidado de una persona, sin que deba ejecutar otros “…trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar…” se deberá celebrar un contrato de trabajo general, ya sea en jornada completa de 45 horas semanales o parcial de hasta 30 horas semanales.
3. Contrato de Prestación de Servicios (Civil)
Esta modalidad es aplicable solo en el caso de que los servicios sean prestados por personas que tengan determinados conocimientos en materia de cuidado de personas en situación de discapacidad o con problemas de salud, y en la medida que dichos servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación. Esto implica que no hay obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, y la prestación de servicios es en forma esporádica. En estas circunstancias, la relación no será de carácter laboral y corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios.
Resumen y Consideraciones Generales
A modo de resumen, la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, sea de trabajador de casa particular (puertas adentro o puertas afuera), sea un contrato laboral en régimen general de jornada completa o parcial. Esto garantiza los derechos laborales del cuidador y establece un marco legal claro para ambas partes.
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Derechos de los Cuidadores a Domicilio
Los cuidadores a domicilio que se rigen por un contrato laboral tienen derechos específicos que deben ser respetados:
- Derecho a disfrutar de un mes de vacaciones.
- Derecho a disfrutar de doce festivos nacionales y dos locales.
- Derecho a una liquidación del contrato y a solicitar el finiquito con preaviso cuando cese la relación laboral sin alegar causas adicionales, como cualquier otro trabajador.
- Derecho a tener una habitación individual en el domicilio del usuario a cuidar, en caso de ser trabajador/a de casa particular “puertas adentro”.
Modalidades de Contratación
Para la formalización de estos contratos, se pueden considerar dos vías principales:
- Contratar a través de una agencia autorizada: Permite que la agencia se encargue de todo el papeleo y los temas burocráticos, facilitando el proceso al empleador.
- Realizar el contrato por cuenta propia: Implica que el empleador gestione directamente todos los trámites y el cumplimiento de la normativa laboral.