Creación de Fundaciones en Chile y el Contexto de los Servicios de Niñez y Adolescencia

Cuando una iniciativa social empieza a tomarse en serio, llega un momento en que ya no basta con la buena voluntad ni con ayudar de manera informal. La constitución de una fundación en Chile ofrece una estructura formal que permite acceder a diversas ventajas y beneficios, especialmente para perseguir fines de beneficencia.

Esquema de las etapas clave para la constitución legal de una fundación en Chile

¿Qué es una Fundación en Chile?

La fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que persigue un fin especial o determinado de beneficencia, ya sea de educación, para discapacitados, culturales, etc. Su objetivo es beneficiar a "terceros". En una fundación no hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica que se destinan al fin para el cual fue creada (por ejemplo, fines culturales).

Diferencia entre Fundación y Corporación

Aunque a primera vista son similares, la diferencia principal entre una corporación y una fundación en Chile radica en su elemento constitutivo y su gobernanza:

  • En la corporación, lo importante es la unión de personas dedicadas a fines benéficos o con intereses comunes, buscando el bienestar de sus propios miembros. Cuentan con un directorio, una asamblea y una comisión de ética, y sus miembros deben pagar una cuota de socios.
  • En la fundación, el elemento determinante es un patrimonio (por ejemplo, un inmueble) que se destina a un fin beneficioso específico. Las fundaciones requieren un aporte inicial y solo cuentan con un directorio, cuyos miembros no pagan cuotas.

¿Por Qué Crear una Fundación en Chile?

Crear una fundación permite formalizar objetivos de beneficencia y acceder a importantes beneficios. La ley le permite específicamente recibir donaciones de terceros o participar en fondos concursables. Con ellas es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicación de proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.).

Las principales vías para obtener donaciones son a través de leyes específicas:

  • Ley de Donaciones Culturales: Permite presentar un proyecto determinado desde la Fundación para que sea susceptible de recibir donaciones (ej. museos, obras de teatro).
  • Ley de Donaciones Sociales: Permite ingresar proyectos de índole social desde tu fundación, con el objetivo de recibir fondos y calificar para el banco de proyectos aprobados.
  • Existen también otras leyes para proyectos educativos, por ejemplo.

Además, hay distintas Leyes y Decretos Ley que permiten eximir a estas asociaciones al pago de impuestos, al menos en una parte. La más importante, que demuestra el beneficio de recibir donaciones o darlas, corresponde a la Ley de Renta, que permite tanto al donante (el que dona bienes o dinero) como al donatario (el que la recibe) utilizar la "donación" como "parte de pago" a la suma total de los impuestos que se deben pagar.

Proceso de Creación de una Fundación en Chile

El proceso completo de constitución consta de 4 etapas principales que deben completarse en orden. Sin embargo, para mayor claridad, se detallan los pasos para crear una fundación sin fines de lucro en Chile:

  1. Obtener el Certificado de Similitud en Registro Civil: Antes de redactar los estatutos, se debe asegurar que el nombre de la fundación esté disponible. Este certificado es crucial ya que establece que el nombre deseado no está en uso.

    Consejo práctico: Es recomendable tener 3 opciones de nombre preparadas, ya que la primera opción podría estar tomada. La elección del nombre es importante porque identifica a la organización y hace referencia a su objeto, pudiendo tener incluso efectos en temas tributarios o de exención de patente municipal. Palabras clave como "beneficencia" pueden facilitar futuros procesos.

  2. Constituir la Fundación (Escritura Pública de Constitución con Estatutos): Los estatutos son el documento más importante de la fundación. Pueden ser en Instrumento Público o Privado, suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal autorizado. La escritura pública ofrece mayor seguridad documental al quedar resguardada en el Archivo Judicial. La escritura privada puede ser gratuita si se realiza en la municipalidad, pero ofrece menos resguardo documental.

    Esta escritura constitutiva deberá contener:

    • El nombre, domicilio y duración de la entidad.
    • La indicación de los fines a que está destinada; estos deben ser necesariamente de carácter social, cultural o científico. Es importante establecer claramente cuáles son las actividades concretas que realizará la fundación y cómo se conseguirán dichos objetivos. No basta un objeto "amplio"; se debe ser preciso y realista.
    • Los bienes que forman su patrimonio.
    • Establecer quiénes forman y cómo serán integrados sus Órganos de Administración.
    • Las atribuciones que correspondan a los mismos.
    • Las disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ofrece modelos de estatutos oficiales que según la ley son "inobservables" (artículo 7 de la Ley 20.500).

  3. Ingresar Escritura y Documentación Requerida en Secretaría Municipal: La municipalidad del domicilio de la fundación es quien otorga la personalidad jurídica, reemplazando al Presidente de la República en esta función desde la entrada en vigencia de la Ley 20.500. La Secretaría Municipal tiene 30 días hábiles para revisar los estatutos (artículo 7 Ley 20.500).

    Documentación típica que pueden solicitar las Municipalidades:

    • Certificados de Antecedentes de los Fundadores.
    • Personerías de Personas Jurídicas que comparecen a la constitución.
    • Fotocopias de Cédulas de Identidad.
    • Certificado de Similitud emitido por el Registro Civil.
    • En caso de que alguno de los fundadores sea Persona Jurídica, adjuntar sus personerías y representaciones correspondientes.

    Cada Municipalidad tiene su propia área de fiscalía legal, donde algunas son más exigentes que otras al momento de revisar los estatutos. Se recomienda asesorarse con abogados para evitar errores que pueden costar tiempo y dinero en nuevas escrituras, retrasando meses la constitución.

  4. Período de Observaciones de Municipalidad: Se deben esperar 30 días hábiles para ver si la Municipalidad tiene observaciones legales a la escritura.
    • Escenario 1: Aprobación sin observaciones.
    • Escenario 2: Formulan observaciones. La municipalidad notifica por escrito lo que debe corregirse y otorga un plazo para subsanar.
    • Silencio Administrativo Positivo: Si la municipalidad NO se pronuncia en 30 días hábiles, los estatutos se consideran automáticamente aprobados por el solo ministerio de la ley (artículo 7 inciso final Ley 20.500).
  5. Aprobación de Municipalidad e Inscripción en Registro Civil: Con el Certificado de Aprobación de la Municipalidad, se debe dirigir al Registro Civil a solicitar la Inscripción de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro. La inscripción puede hacerse de dos formas; en algunas municipalidades, la propia autoridad realiza directamente la inscripción en el Registro Civil, lo que suele ser más rápido. Una vez solicitada esta Inscripción, se debe esperar el plazo para que la Fundación sea inscrita, obteniendo así su Personalidad Jurídica.
  6. Solicitar RUT e Iniciar Actividades en el Servicio de Impuestos Internos: Una vez obtenido el Certificado de Similitud, los Estatutos de la Fundación y el Certificado de Personalidad Jurídica, se debe proceder a obtener el RUT e iniciar actividades. Este paso debe realizarse en el Servicio de Impuestos Internos del domicilio de la Fundación. Legalmente la fundación existe desde su inscripción, pero para operar en serio necesitará RUT, inicio de actividades si corresponde y cuenta bancaria. Antes de eso conviene evitar contratos, cobros o gastos difíciles de respaldar.
  7. Inscribirse en Ley Respectiva para Recibir Donaciones: Según la actividad que la fundación desee desarrollar, deberá acogerse a los requisitos de alguna de las leyes vigentes que regulen las donaciones. Por ejemplo, si el objetivo de la fundación es ayudar a personas de escasos recursos en actividades alimenticias y terapéuticas, debe acogerse a la Ley de Donaciones Sociales. Puedes recibir donaciones simples si la fundación ya está constituida y puede respaldarlas contablemente. Lo que no puedes ofrecer es beneficio tributario al donante si aún no estás inscrito en el registro correspondiente.

Administración y Características de las Fundaciones

Administración de la Fundación

La administración de la Fundación corresponderá a un Directorio, cuyas facultades y atribuciones dependerán de lo pactado en los estatutos. Para que la asociación sea válida, el Directorio debe estar compuesto por un mínimo de 3 personas: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. No existe un mínimo de miembros para formar una fundación en la norma, pero al necesitar un directorio de al menos tres integrantes, se entiende que no se puede formar con menos de tres personas. Además, se pueden incluir personas para completar cargos adicionales que se definan en los estatutos, aunque estos cargos pueden ser incompatibles con las funciones de director.

En relación al directorio, se debe escoger un número óptimo (idealmente 7) e impar, para que se pueda generar un diálogo a pesar de posibles ausencias. Además, en la normativa actual existen herramientas que se pueden dejar estipuladas en los estatutos que permiten manejar de mejor manera posibles problemas futuros. Por ejemplo, conflictos de intereses que afecten a uno de los directores; se puede establecer una forma específica de resolver este problema, protegiendo a los posibles afectados.

Principales Características de las Fundaciones

  • Su existencia debe ser autorizada por el respectivo Concejo Municipal.
  • Pueden formarse o participar en ellas un municipio o una pluralidad de ellos.
  • Son autónomas y se autogobiernan.
  • Tienen patrimonio propio.
  • Al ser personas jurídicas pueden contraer obligaciones y ejercer derechos como cualquier persona (celebrar todo tipo de acto o contrato).
  • Están sujetas a una triple fiscalización: por la Contraloría General de la República, por la unidad de control de la respectiva municipalidad y por el Ministerio de Justicia.
  • La municipalidad o municipalidades que participen o las formen podrán aportar recursos o subvenciones para su funcionamiento.
  • Tributan en conformidad con la ley.

Modificación de una Fundación

Solo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido. Es importante señalar que, en la práctica, el Ministerio de Justicia puede tardar alrededor de 1 año en dar el visto bueno debido a una reforma estructural que ha sobrecargado al personal.

Preguntas Frecuentes sobre la Creación y Gestión de Fundaciones

  • ¿Cómo se financia el pago de remuneraciones de al menos las 3 personas naturales constituyentes de la fundación? El financiamiento puede provenir del capital inicial de la fundación o bien desde los fondos obtenidos a través de donaciones.
  • ¿De qué tipo tiene que ser el domicilio informado en la escritura pública? ¿Puede ser una propiedad habitacional? Si el proyecto crecerá o recibirá fiscalizaciones, conviene pensar desde el inicio en una dirección estable. Aunque puedes usar tu domicilio particular como domicilio de la fundación, siempre que sea una dirección válida en Chile y tengas control sobre la recepción de notificaciones, la propiedad de la fundación debe ser de uso comercial. Algunos servicios ofrecen oficinas virtuales tributarias y asesoría con contratos de subarriendo o permisos de uso.
  • ¿Es requisito contar con un patrimonio inicial? ¿De qué tipo? Sí, es requisito tener un patrimonio inicial, aunque no existe un mínimo de dinero o especies. Puedes comenzar diciendo en los estatutos que vas a aportar $100.000, por ejemplo. Aunque el aporte sea simbólico, conviene dejar comprobantes, actas y valorizaciones básicas para evitar problemas contables y demostrar que el patrimonio declarado no fue una simple formalidad vacía.
  • ¿Qué tipo de fondos concursables del estado están disponibles para postular? ¿Es exclusivo para fundaciones o depende meramente del servicio que ofrece la fundación? Existen muchos fondos concursables para fundaciones. Distintas leyes, ministerios y entidades tienen disponibles fondos concursables. Debes ver cuáles son adecuados para el giro de tu fundación.
  • ¿Cómo se realiza el llamado a las instituciones o empresas de donar a la fundación? Existen donaciones directas desde empresas e instituciones y otras donaciones que llegan a través de la presencia de tu fundación en bancos de proyectos que son aptos para recibir donaciones.
  • ¿Qué pasa si uno de los directores no puede firmar o se arrepiente? Hay que revisar en qué etapa se está. Antes de presentar los estatutos, normalmente se puede reemplazar y ajustar el directorio. Después de aprobada o inscrita la fundación, el cambio debe seguir las reglas estatutarias y actualizarse en el Registro Civil.
  • ¿Qué pasa si el fundador deja de participar después? La fundación puede seguir funcionando si el directorio queda vigente y los estatutos contemplan reglas claras de renovación, reemplazo y administración. Por eso esas reglas deben quedar bien diseñadas desde el inicio.
  • ¿Puedo cambiar de municipalidad durante el trámite? No es recomendable.
  • ¿Dónde puedo acudir en caso de dudas? La entidad estatal a cargo de las organizaciones sin fines de lucro es el departamento de personas jurídicas del Ministerio de Justicia, que procura que se garantice el derecho asociativo de los cuerpos intermedios definido en la constitución actual.

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) y su Transformación

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) fue un organismo gubernamental chileno centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El servicio llevó a cabo su gestión conforme a las instrucciones de los diversos tribunales distribuidos a lo largo del país. Todos los servicios y asistencias que se prestan en la institución estaban ligadas a la justicia. No debe confundirse con SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor).

Contexto y Reestructuración

El desempeño del SENAME generó un cuestionamiento extenso, especialmente tras casos como el fallecimiento de Lissette Villa en 2016 en un centro de protección, lo que abrió una profunda investigación sobre la presunta responsabilidad del servicio. A raíz de esta crisis, el SENAME ha experimentado un proceso de cierre y transformación significativa.

Desde 2021, SENAME se enfoca exclusivamente en el área de justicia y reinserción juvenil. Las funciones relacionadas con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes fueron traspasadas al Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que es su continuador legal en esta materia.

El proceso de cierre y traspaso del SENAME al Servicio de Reinserción Social Juvenil se ha desarrollado de forma paulatina. En enero de 2024 se trasladó la zona norte, en enero de 2025 la zona sur y, finalmente, el 12 de enero de 2026 lo hará la zona central (regiones de O'Higgins, Valparaíso y Metropolitana).

A partir del 12 de enero de 2026, las funciones del Servicio Nacional de Menores fueron traspasadas a dos servicios especializados creados:

  • El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (para la protección).
  • El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (para la justicia juvenil).

Acreditación con Servicios de Niñez y Adolescencia

Dada la reestructuración y cierre del SENAME en su configuración original, el concepto de "acreditación con el SENAME" es actualmente obsoleto. Una fundación que desee colaborar o trabajar con niños, niñas o adolescentes en Chile deberá cumplir con los requisitos y procesos de acreditación o registro que establezcan los servicios sucesores pertinentes: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, según el ámbito de acción de la fundación. La información específica sobre cómo las fundaciones se acreditan con estas nuevas entidades no está detallada en este documento, pero implicaría cumplir con las normativas y estándares que cada nuevo servicio establezca para sus colaboradores.

Imagen conceptual de la transición del SENAME a los nuevos servicios especializados

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