El Montepío en Chile: Beneficios, Gestión y Compatibilidad de Pensiones

El montepío es una prestación de carácter previsional que busca proteger a los beneficiarios del personal que fallece con derecho a pensión de retiro, ya sea en servicio activo o pasivo. Su objetivo es asegurar un sustento económico a los familiares directos del causante, reconociendo su vínculo y dependencia.

Fotografía temática: Familia recibiendo apoyo social

Solicitud de Pensiones y Beneficios

La solicitud de pensión puede realizarse durante todo el año, ofreciendo diversas vías para su gestión:

  • A través del sitio web: Ingresa al sitio web de ChileAtiende y, utilizando el RUN de la persona fallecida, podrás verificar si eres beneficiaria o beneficiario. Si cumples con los requisitos, deberás acceder con tu ClaveÚnica para iniciar la solicitud.
  • En sucursales: También podrás gestionar la pensión en una sucursal ChileAtiende presentando tu cédula de identidad.
  • Mediante apoderado: Si el trámite es realizado por tu apoderada o apoderado, esta persona debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.

En caso de tener dudas o requerir asistencia, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si te encuentras en el extranjero).

Infografía: Proceso de solicitud de pensión en ChileAtiende

Beneficiarios del Montepío para Personal Policial

Específicamente para el personal de la Policía de Investigaciones (PDI) que fallece en servicio activo o pasivo con derecho a pensión de retiro, el montepío se otorga a los siguientes beneficiarios, organizados por grados:

En 1° grado:

  • La viuda o el viudo, siempre que hubiere contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
  • Los hijos que cumplan alguna de estas condiciones:
    • Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
  • La asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), siempre que viviera a expensas del causante.

La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío esté totalmente tramitada.

Diagrama: Grados de beneficiarios de montepío

Marco Legal y Compatibilidad de Pensiones

Un aspecto relevante en la gestión de montepíos es la compatibilidad con otras pensiones de sobrevivencia. Se ha presentado el caso de una interesada que es titular de otra pensión de sobrevivencia por la muerte de su cónyuge de parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

Con motivo del fallecimiento del afiliado, una Mutual otorgó pensiones en favor de la cónyuge sobreviviente y de los hijos legítimos del causante. Sin embargo, en opinión de esa Mutualidad, conforme a lo resuelto por este Organismo mediante su Oficio 10220, de 1996, y a lo establecido en el citado artículo 201 del D.F.L., se plantea la duda sobre la compatibilidad.

En este sentido, la Superintendencia manifiesta que no le corresponde interpretar las disposiciones del D.F.L. En cuanto a la aplicabilidad de lo dispuesto por el D.L. 1.026, esta disposición establece que "las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la Ley 16.744 son compatibles con las que establecen los diversos regímenes previsionales".

Este Organismo ha establecido la compatibilidad de pensiones y, por ende, la inaplicabilidad del citado D.L. 1.026, en los casos de pensiones generadas por distintos causantes que tienen su origen en diversas contingencias y que han sido financiadas mediante el entero de imposiciones diversas. En el caso en estudio, si bien ambos beneficios han sido generados por el mismo causante, tienen su origen en líneas previsionales distintas, lo que permite concluir que no recibe aplicación lo dispuesto por el D.L. 1.026.

La normativa relevante en esta materia incluye:

  • DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley N° 15.386.
  • Ley N° 18.263.
Esquema: Compatibilidad de pensiones previsionales

Procedimientos Específicos para el Personal de Policías

Para el personal de la PDI y Carabineros de Chile, la solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. Esta gestión puede realizarse personalmente o remitirse por carta certificada.

La normativa aplicable para estos procedimientos incluye:

  • DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley N° 15.386.
  • Ley N° 18.263.
Fotografía temática: Edificio gubernamental o de oficinas en Santiago

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio

En caso de que un funcionario se retire sin derecho a pensión, podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, deberá acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Uno de los requisitos fundamentales es haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

Las leyes que rigen esta materia son:

  • DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley N° 18.263.

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