La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) en Chile establece un marco normativo específico para jóvenes entre los 14 y 17 años que cometen delitos. Su aplicación busca la reinserción social de los adolescentes, considerando sus características propias de esta etapa vital. En este contexto, instituciones como el Servicio Nacional de Menores (Sename) -y ahora el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil- y Gendarmería de Chile, desempeñan roles fundamentales en la ejecución de las medidas cautelares y sanciones impuestas por los tribunales.

Marco legal y principios fundamentales de la LRPA
Aplicación y principios
Esta Ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en relación con relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal. Además, se establecen tiempos límite de imposición de una sanción.
Uno de los principios clave es la legalidad, conforme a la cual "solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales". Otro principio es la proporcionalidad y diversidad de las sanciones: "la ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado".
Tiempos máximos de sanción
- Para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años.
- Mientras quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción.
Estructura de la intervención y roles institucionales
La implementación de la LRPA se lleva a cabo en una red de centros administrados por Sename (o su sucesor, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil) y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados. Estos programas articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población.
Los jóvenes tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales.
El nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
En enero del año 2023, fue promulgada y publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.527, que creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introdujo modificaciones a la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. Dentro de sus principales tareas, el Consejo de este nuevo servicio debe aprobar los estándares de funcionamiento de programas y acreditar a ejecutores en el ámbito de la reinserción social juvenil.
Los directivos de este servicio fueron seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública y durarán cuatro años en el cargo, pudiendo ser renovados por un período.
Medidas cautelares y sanciones
Medidas cautelares
Son aquellas que pueden ordenar los tribunales mientras se realiza la investigación judicial. Pueden ser privativas o no privativas de libertad.
- Medida Cautelar Ambulatoria (MCA): Asegura que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo que el adolescente imputado participe en todas las diligencias de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
- Internación Provisoria: Se ejecuta en Centros de Internación Provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional, que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante. En los centros CIP, los adolescentes imputados cumplen la medida cautelar excepcional de privación de libertad, ordenada por tribunales, mientras se hace la investigación judicial.
Sanciones
En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.
- Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD): Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, en que el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La sanción de reparación del daño causado consiste en que el joven debe subsanar a la o las víctimas en el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor.
- Libertad Asistida: Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado. Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda.
- Libertad Asistida Especial: Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a la intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente.
- Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social: Se ejecuta en Centros de Régimen Cerrado (CRC), donde cumplen la sanción de privación de libertad con programas de reinserción social. La participación en este programa es una de las condiciones que puede considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento. Junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La población del programa corresponde a "imputados" a jóvenes entre los 14 y 17 años de edad en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).
