Reajuste y Determinación del Monto de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es un derecho esencial para las niñas, niños y adolescentes, garantizando su desarrollo integral y resguardando el interés superior del menor. Consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, cubriendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Sin embargo, con el tiempo, el monto de la pensión puede quedar desactualizado debido a la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres. Por ello, el reajuste de pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que garantiza que el valor fijado se mantenga actualizado con el paso del tiempo.

Determinación y Factores Clave del Monto Inicial de la Pensión

Para comenzar, es importante señalar que el cálculo de la pensión de alimentos no es universal en su totalidad. Legalmente, el monto mínimo de la pensión de alimentos no puede ser inferior a ciertos porcentajes del ingreso mínimo remuneracional.

Montos Mínimos y Máximos Establecidos por Ley

  • Un hijo: El monto mínimo es de un 40% del ingreso mínimo remuneracional del alimentante.
  • Dos o más hijos: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% del ingreso mínimo remuneracional.

En el caso de que los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Es fundamental tener en cuenta que el Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandante (alimentante). En efecto, el monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado.

Es importante saber que si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo, lo cual puede requerir asesoría legal para su corrección.

Factores Considerados en el Cálculo

Los ingresos del demandado son uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de calcular el monto final de la pensión de alimentos. Teniendo en cuenta esto, la posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor.

Gráfico: Factores que influyen en el cálculo de la pensión alimenticia

¿Cómo se Reajusta la Pensión de Alimentos?

El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. La pensión de alimentos es un derecho esencial para las niñas, niños y adolescentes en Chile, y este reajuste es parte de la obligación de pago del alimentante.

Mecanismos de Reajuste: UTM e IPC

Generalmente, el tribunal establece que la pensión alimenticia se reajuste de forma anual según la variación de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el IPC. Si el tribunal fijó la pensión en unidades UTM, su valor en pesos cambiará cada mes. Esto significa que la UTM influye directamente en el reajuste de pensión de alimentos, ya que permite mantener el poder adquisitivo del monto fijado.

La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que "la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores."

Reajuste Automático vs. Solicitud Judicial

En la mayoría de los casos, si la resolución judicial lo indicó expresamente, el reajuste puede aplicarse automáticamente sin necesidad de juicio. Esto es común cuando la pensión está ligada a la UTM, actualizándose cada mes siguiendo la inflación del país. De todas formas, la responsabilidad de hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda es de quien paga.

Sin embargo, si las circunstancias han cambiado -como el aumento en los gastos del niño o una mejora en la situación económica del alimentante- es posible iniciar una nueva acción judicial para modificar el monto. Esto también es necesario si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste; en estos casos, se puede solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital, y para este trámite no siempre se necesita el patrocinio de un abogado.

La ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo. De todas formas, si producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos. Este procedimiento es distinto a otros, como la rebaja de pensión de alimentos o el cese de pensión de alimentos, que responden a situaciones jurídicas completamente diferentes, pero que también pueden implicar una variación en las obligaciones del alimentante.

Infografía: Proceso de reajuste de pensión de alimentos

¿Cuándo y Dónde Solicitar un Reajuste de Pensión de Alimentos?

Ya sea que estés pagando o recibiendo una pensión, es importante conocer cómo funciona este mecanismo, cuándo se aplica, cómo solicitar su modificación y qué respaldo legal existe.

Causales para un Reajuste

Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Los cambios más comunes incluyen:

  • Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido.
  • Variaciones en las capacidades económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos, o si el receptor enfrenta mayores gastos.
  • Edad del beneficiario: La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando (salvo que estén estudiando).

Procedimiento y Asesoría Legal

Se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la resolución original. Si bien el trámite puede realizarse directamente en tribunales o por la Oficina Judicial Virtual, es recomendable contar con representación legal para mejorar tus posibilidades de éxito. Si necesitas orientación profesional, puedes contactar a un abogado para demanda de pensión alimenticia, quien te ayudará a presentar la solicitud con todos los antecedentes necesarios. La opción de solicitar reajuste pensión alimenticia online facilita el proceso y permite hacerlo sin la necesidad de un abogado en algunos casos.

Si el alimentante no cumple voluntariamente con el nuevo monto, pueden aplicarse mecanismos coercitivos como las medidas de apremio por pensión alimenticia, que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación.

Obtención de la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?

El orden legal de los obligados a pagar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Fin de la Obligación Alimenticia

La pensión se mantiene hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando. En este caso, la obligación puede extenderse hasta los 28 años. Es fundamental mencionar que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento del Pago de la Pensión de Alimentos y Sanciones

Si el padre o madre no paga la pensión de alimentos, se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional. El incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores.

Medidas de Apremio

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en este Registro, las siguientes sanciones:

  • Retención de fondos de créditos bancarios superiores a 50 unidades de fomento, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Imposibilidad de recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Esquema de las consecuencias por el incumplimiento de la pensión alimenticia

Asesoría Legal para el Reajuste de Pensiones

Si no tienes claro cómo se reajusta la pensión de alimentos o si te corresponde hacerlo, es recomendable agendar una consulta con abogados expertos para recibir una orientación profesional, clara y efectiva. En Total Abogados podemos entregarte una asesoría cercana, transparente y digital. La Corporación de Asistencia Judicial, por su parte, puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización para determinar su situación socioeconómica.

Cuando hablamos de reajuste, entendemos que el monto que hace 5 o 10 años atrás se utilizaba para pagar alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, claramente es insuficiente hoy. Por desconocimiento o incluso falta de claridad, muchas personas desconocen que las pensiones tienen reajustes, ignorando lo que realmente tienen que pagar. Por ello, la asesoría profesional es clave para garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental.

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