Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a aquellos que pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. Este sistema también ampara a quienes no se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o cuyas pensiones son de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

Componentes del Sistema de Pensiones Solidarias

El Pilar Solidario, con financiamiento estatal, fue incorporado en 2008 como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a un gran número de personas.

Esquema del Sistema de Pensiones Solidarias de Chile

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) es un beneficio dirigido a adultos mayores de 65 años, hombres y mujeres, que pertenecen a hogares dentro del 60% más pobre del país y que no pueden obtener una pensión.

Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto de pensión base que se utiliza para determinar quiénes pueden tener derecho al Aporte Previsional Solidario (APS). Es importante destacar que la PMAS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

Actualización de los valores

La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que los valores de la Pensión Básica Solidaria y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se actualizan en julio de cada año, según la variación del IPC en 12 meses. Por ejemplo, entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, la PBS subió a $107.304 y la PMAS a $317.085, lo que implicó un incremento del 2,54% en el valor de ambos beneficios.

Fecha vigencia Tramo de edad PBS ($) PMAS ($)
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años $164.356 $485.674
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 75 años $176.096 $520.366
Desde el 1 de enero de 2022 Mayores o iguales a 65 años $176.096 $520.366
Tabla comparativa de valores de PBS y PMAS

Aporte Previsional Solidario (APS)

El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio que permite mejorar las pensiones de quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. Está dirigido a quienes, habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, perciben pensiones en régimen inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Beneficiarios y requisitos

Son beneficiarias todas aquellas personas que tengan una Pensión Base (PB) mayor que cero e inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena, y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Además, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas, en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se considera como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se considera desde su fecha de nacimiento.

La pensión base es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744. No deberán ser consideradas dentro de la pensión base: las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.

El Aporte Previsional Solidario de vejez fue un beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS, y reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa fecha.

Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

El monto del beneficio se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que corresponde a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resulta de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario, por lo cual el monto varía dependiendo del valor pensión que tenga cada beneficiario, con el tope de la PMAS.

El Complemento Solidario de vejez es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). El Complemento Solidario (CS) se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS), el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Beneficiarios y requisitos

Son beneficiarias todas aquellas personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y que reúnan los requisitos necesarios:

  • No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
  • Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud.

El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también es compatible con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.

Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez

El monto del beneficio se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si son menores a la PBS del rango menor, el APS será equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.

Solicitud de los beneficios

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. También podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentre afiliado. Las gestiones para la obtención de estos beneficios son gratuitas.

Causales de extinción del beneficio

Los beneficios se extinguirán en los siguientes casos:

  1. Por el fallecimiento del beneficiario.
  2. Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
  3. Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  4. Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.

Exenciones y compatibilidad

Exención del pago de la cotización de salud

La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.

Restricciones para ajustar el monto de la Pensión de Retiro Programado

Si el monto de la pensión que se financia con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria es inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrán optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.

Incompatibilidad entre APS y Garantía Estatal

La AFP no podrá pagar en forma simultánea beneficios de APS y de Garantía Estatal. En estos casos, se cancelará el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.

Mantenimiento del APSI en caso de continuar trabajando

A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independientemente del monto de estos, no se reducirá el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podrá optar será el menor valor de la PBS, esto es $164.356. Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal; solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual.

Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

A partir del 1 de febrero de 2022, el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.

A contar del 1 de febrero de 2022, quienes se encontraban percibiendo PBS de vejez, tuvieron derecho por el sólo ministerio de la ley a la PGU, dejando de percibir desde esa fecha la PBS de vejez.

Otros beneficios relacionados con las pensiones

Bono por cada hijo nacido vivo

Este bono es una forma de reconocer la maternidad, ya que muchas mujeres dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, lo que genera una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.

Subsidio a los Trabajadores Jóvenes

Dada la importancia de las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio para incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.

Beneficios tributarios del Pilar Voluntario

El Pilar Voluntario cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile, permitiéndole aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro.

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