Acceder a una pensión es un derecho fundamental para todas las personas que cumplen con los requisitos establecidos por la ley. En Chile, el sistema previsional ofrece diversas modalidades de pensión y beneficios, como el importante Bono de Reconocimiento, diseñado para quienes transitaron desde el antiguo sistema de cajas previsionales, como Empart, al actual modelo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

El Sistema de Pensiones en Chile: Un Panorama General
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Todas las personas tienen derecho a acceder a un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Tipos de Pensiones Existentes
Existen varios tipos de pensión en el sistema chileno, cada uno con sus propios requisitos y condiciones:
- Pensión de Vejez Normal: La pensión más común, otorgada al alcanzar la edad legal de jubilación.
- Pensión de Vejez Anticipada: Permite jubilar antes de la edad legal bajo ciertas condiciones, como tener fondos suficientes en la AFP o por trabajo pesado.
- Pensión de Invalidez: Para trabajadores que, debido a una invalidez, no pueden continuar desempeñando sus labores.
- Pensión de Sobrevivencia: Destinada a los beneficiarios legales de un afiliado o pensionado fallecido.
Requisitos Generales para la Pensión de Vejez
Para iniciar el trámite de pensión de vejez, es crucial cumplir con ciertos pasos y reunir la documentación necesaria. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Documentación Esencial para Solicitar una Pensión
La recopilación de documentos es un paso fundamental en el proceso de solicitud de pensión. A continuación, se detalla la documentación necesaria:
- Su cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento.
- Si tiene beneficiarios legales:
- Su certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil.
- El certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años.
- Certificados de invalidez de sus hijos, si corresponde.
- Si desea que un tercero haga el trámite por usted, deberá presentar un mandato notariado.
Pasos del Proceso de Solicitud de Pensión a través de la AFP
El proceso de solicitud de pensión se puede tramitar en línea o de forma presencial y generalmente sigue los siguientes pasos:
- Ingresar su solicitud de pensión: Primero, deberá ingresar su solicitud de pensión a través de su AFP de afiliación de forma presencial o en línea.
- Emisión del Certificado de Saldo: Este certificado muestra el monto total disponible para su pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
- Recepción del Certificado de Ofertas (SCOMP): En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) le enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que haya indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a su domicilio.
- Aceptación de la Oferta: Si está conforme con alguna de las opciones en su Certificado de Oferta, puede aceptarla y realizar la selección de modalidad.
- Primer Pago: En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de sus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.
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El Bono de Reconocimiento: Un Beneficio para Ex-Imponentes de Empart y Otras Cajas
El Bono de Reconocimiento es un beneficio estatal poco conocido, pero altamente relevante en Chile, especialmente para quienes cotizaron en el antiguo sistema de pensiones. Este aporte está diseñado para aumentar el monto de la pensión final de los trabajadores que transitaron desde el sistema de cajas previsionales al modelo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El bono no se paga en efectivo, sino que se abona directamente a la cuenta de capitalización individual del afiliado, funcionando como un complemento al ahorro previsional.
¿Quiénes pueden solicitar el Bono de Reconocimiento?
Existen dos requisitos alternativos para optar a este beneficio:
- Tener al menos 12 cotizaciones mensuales entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980 en alguna ex Caja de Previsión.
- Registrar una cotización entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la afiliación al sistema de AFP en alguna de las entidades autorizadas.
Instituciones válidas para acceder al Bono de Reconocimiento
Entre las instituciones del antiguo sistema que permiten acceder a este bono, se encuentran:
- Empart (Caja de Previsión de Empleados Particulares)
- Sepreg (Compañía de Gas de Santiago)
- Capregil (Trabajadores de Gildemeister)
- Serecch (Empleados de Mauricio Hochschild)
- Capresal (Empleados del Salitre)
- CBP (Caja Bancaria de Pensiones)
- Sepccu (Cervecerías Unidas)
- Capremer (Marina Mercante, Empleados y Oficiales)
- SSS (Servicio de Seguro Social)
- Triomar (Marina Mercante, Tripulantes y Operarios)
Cálculo y Solicitud del Bono de Reconocimiento
El monto del Bono de Reconocimiento varía según la cantidad de años cotizados en el antiguo sistema, y se calcula al momento en que la persona se pensiona o solicita el retiro programado. También acumula intereses, por lo que su valor final puede aumentar considerablemente con el tiempo. El trámite se realiza directamente en la AFP en la que estás afiliado actualmente, sin necesidad de acudir a oficinas gubernamentales ni presentar una solicitud en el IPS.

Otras Modalidades de Pensión y Beneficios Relevantes
Pensión de Invalidez y Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Las personas pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Este beneficio permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o que tienen una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.), podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para ser elegible, es necesario estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Pensión de Viudez o Sobrevivencia del Antiguo Régimen Previsional
Este beneficio corresponde a la pensión de viudez o sobrevivencia del antiguo régimen previsional. Según explica el Instituto de Previsión Social (IPS), este aporte monetario lo pueden solicitar las personas que sean cónyuges (esposa o marido) de pensionados o imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social. El haber sido imponente es solo una parte de las condiciones que se exigen, pues los cónyuges viudos también deben ajustarse a una serie de requisitos:
- Haber contraído matrimonio:
- Al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
- O al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta.
Existen dos maneras de solicitar el beneficio para pensionados. Una es a través de la plataforma IPS en Línea, ingresando el RUT. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.