Cómo postular a la mejora de pensiones en Chile: Requisitos del Beneficio por Años Cotizados

El sistema previsional de Chile continúa evolucionando y, en esta oportunidad, mejora los ingresos de los pensionados mediante el Beneficio por Años Cotizados (BAC). Este beneficio, implementado como parte de la Reforma Previsional, busca reconocer el esfuerzo de los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

¿En qué consiste el Beneficio por Años Cotizados (BAC)?

El Beneficio por Años Cotizados es una bonificación destinada a los adultos mayores de 65 años que estén jubilados y hayan realizado cotizaciones en su Cuenta Individual. Es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con los requisitos.

Cálculo del Monto del Beneficio

Según información entregada por ChileAtiende, este beneficio calcula su monto en base al tiempo, en meses, cotizados por el jubilado. Así, se otorga un pago de 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, alcanzando un límite máximo de 2,5 UF por 300 meses cotizados, equivalentes a 25 años de aportes continuos o discontinuos. Este monto se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios.

Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Requisitos para acceder al Beneficio por Años Cotizados

El sistema concede este beneficio de manera automática, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Para recibir esta bonificación estatal, es necesario ser pensionado de vejez o invalidez, ya sea a través de una AFP o una compañía de seguros de vida. Los requisitos específicos son:

  • Tener más de 65 años.
  • Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses cotizados).

Proceso de Postulación y Notificación

Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica. El beneficio se otorga de manera automática, sin necesidad de postulación.

Condiciones de Extinción del Beneficio por Años Cotizados

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) está diseñado para ser percibido de manera continua, pero puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario. Además, si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Detalles de Implementación y Pagos

Para Personas Ya Pensionadas al 31 de Julio de 2025

Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.

Para Quienes Aún No Están Pensionados pero Tienen 65 años o más al 31 de Julio de 2025

Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.

Para Quienes se Pensionen a partir del 1 de Agosto de 2025

Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el beneficio se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.

Esquema de cálculo del Beneficio por Años Cotizados

Otros aspectos de la Reforma Previsional en Chile

La Reforma Previsional en Chile incluye otros importantes cambios y beneficios, tales como:

Aumento y Ajuste de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • Aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
  • Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida) desde el 1 de junio de 2022.
  • Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
  • Es necesario acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  • La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.
  • Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
  • Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Cambios en el Sistema de AFP y Comisiones

  • Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión.
  • El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Gráfico comparativo de rendimientos de fondos generacionales vs. multifondos

Otras Disposiciones Relevantes

  • El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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