Cómo Funciona el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Para todos es fundamental sentirse protegidos. Por ello, es importante comprender cómo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) te ampara a ti y a tu familia en caso de invalidez o fallecimiento. El SIS es un beneficio que se obtiene al cotizar en una AFP, siendo de carácter obligatorio y financiado por el empleador.

Esquema de las coberturas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un seguro que obligatoriamente debe estar vinculado a la cotización en una AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados. Este seguro es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras.

Cobertura del SIS

Los Seguros de Vida tradicionalmente entregan una indemnización a quienes elijas como beneficiarios (pareja, hijos o familiares) para que, en caso de muerte, no queden desamparados. Ahora, la cobertura por invalidez tiene como propósito proteger tu futuro en caso de que sufras un accidente y tu capacidad para trabajar se vea afectada. Un Seguro de Vida te permite complementarlo con la cobertura adicional por invalidez, ya sea accidental o permanente.

Si como consecuencia de una enfermedad o accidente pierdes dos tercios (2/3) de tu capacidad de trabajo en forma permanente, podrás recibir hasta 1.200 UF. En caso de fallecimiento por cualquier causa, la familia estará protegida recibiendo hasta 1.200 UF. Es importante destacar que, para los tres (3) primeros meses, el capital asegurado será de 10 UF, independientemente de la cobertura siniestrada.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

Trabajadores dependientes

Si eres un trabajador dependiente, el SIS es un muy buen beneficio, ya que lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, sin tener costo para el trabajador. En este caso, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas antes de quedar cesante.

Se encontrarán cubiertos por el seguro aquellos afiliados que, a la fecha de declaración de la invalidez, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro.
  • Trabajador dependiente que se encontraba cesante o con servicios suspendidos por un período no mayor a 12 meses, debiendo registrar al menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en el que dejó de prestar servicios.

Trabajadores independientes y voluntarios

En el caso de los afiliados independientes y voluntarios, deben pagarlo cada vez que cotizan. Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado.

Un trabajador independiente o afiliado voluntario estará cubierto si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Financiamiento y administración del SIS

El SIS es de carácter obligatorio y financiado por tu empleador (es decir, no se te descuenta) mediante pago mensual, durante toda tu vida laboral. Para la prima del SIS, Cuprum AFP actúa como ente recaudador, la que luego es entregada directamente a la compañía de seguros correspondiente. El costo es 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), de la renta imponible y es pagado por tu empleador.

Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente. Lo puedes revisar en los movimientos de tu cuenta (Mis Ahorros>Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos. Al ser un seguro, queda bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”. Luego, la AFP envía tu cotización por SIS a la compañía de seguros licitada, lo que aparece bajo el movimiento «Prima Cobrada«.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.

Ejemplo de caso de invalidez

Consideremos el caso de un hombre de 45 años, casado, con 2 hijos. El promedio de su sueldo en los últimos 10 años es de $1.100.000. Si este afiliado queda inválido, el seguro lo cubrirá aportando a su cuenta obligatoria un monto aproximado de $162.000.000.

El aporte del seguro se calcula para que el afiliado obtenga una pensión mensual del 70% del promedio de los últimos 10 años, en este caso, para llegar a una pensión mensual de $783.000. El cálculo de aporte adicional considera:

  • Tasas de interés de Actualizaciones Aporte Adicional abril 2025: 3,30%
  • Promedio de renta de los últimos 10 años: $1.100.000
  • Saldo en cuenta obligatoria: $30.000.000
  • Hijos: un hombre de 15 años y una mujer de 10 años

Es importante destacar que el 70% considera invalidez total. Para invalidez parcial, el aporte del seguro es para obtener una pensión del 50% del sueldo promedio de los últimos 10 años.

Tipos de invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.

Invalidez Parcial

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Si tu pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP. En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Invalidez Total

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.

Proceso de solicitud

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. En caso de tener cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.

Para el trámite, necesitarás los datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.

Si tu invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo.

A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Es decir, para obtenerlo, deberás iniciar el trámite de pensión, lo que puedes hacer de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales o en línea, agendando una hora de teleatención.

Consideraciones adicionales

  • Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
  • Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una pensión de sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de pensión.
  • Puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • La contratación de otros seguros de invalidez es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia.
Gráfico estadístico sobre la prevalencia de la discapacidad en Chile

Exclusiones

No se cubrirán actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor, por parte del Asegurado o sus beneficiarios. Asimismo, se excluyen el suicidio, intento de suicidio o heridas autoinfligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.

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