La Pensión de Invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, diseñado para aquellas personas que, por problemas de salud física o mental, no pueden continuar trabajando. La calificación de este estado y la determinación del grado de invalidez corresponden exclusivamente a una Comisión Médica (CM), entidad que depende de la Superintendencia de Pensiones.

Grados de invalidez y capacidad laboral
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Implica una pérdida de capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o más).
Es importante destacar que, si una persona ha sido declarada con invalidez, puede seguir trabajando. El sistema no evalúa el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajo real del afiliado.
Proceso de evaluación y calificación
El procedimiento se inicia cuando el trabajador (independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro) presenta su solicitud. La Comisión Médica Regional (CMR) analiza si la solicitud es fundada a través de un médico del Registro Público de Asesores.
Etapas clave del procedimiento:
- Entrevista preliminar: La CMR cita al solicitante y entrega órdenes para exámenes e interconsultas médicas necesarias.
- Determinación técnica: La comisión verifica si el impedimento es objetivo, demostrable, si las terapias están agotadas y si se ha cumplido el periodo de observación post-tratamiento.
- Dictamen: Con los resultados, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión total o parcial, la cual es transitoria por un periodo de tres años o hasta cumplir la edad legal de pensión.
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Derechos y acompañamiento del afiliado
El proceso contempla garantías para el solicitante:
- Médico Asesor: Los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tienen derecho a que se les designe, sin costo, un médico asesor que los acompañe y asista como observador a las sesiones.
- Gratuidad: El proceso de declaración, evaluación y los exámenes necesarios no implican costo directo para el trabajador; son financiados por el Seguro (o por la Administradora/IPS según corresponda).
- Reclamos: Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen, puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) en un plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
Consideraciones sobre el origen de la invalidez
Es fundamental distinguir entre invalidez de origen profesional y no profesional:
| Origen | Entidad evaluadora |
|---|---|
| No profesional (Común) | Comisiones Médicas (Superintendencia de Pensiones) |
| Profesional (Ley 16.744) | COMPIN o Comisiones evaluadoras de Mutualidades |
Si durante el proceso de evaluación de una invalidez común se determina que esta proviene de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Comisión Médica Central integrará a un médico designado por la Superintendencia de Seguridad Social para dirimir el origen del siniestro.