La Pensión de Sobrevivencia por Fallecimiento es un derecho fundamental para la familia de una persona afiliada o pensionada que fallece. Su propósito es brindar protección económica a los beneficiarios, reemplazando parcial o totalmente el ingreso que percibía el causante.
En caso de fallecimiento del afiliado, el saldo de su Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios, garantizando un soporte financiero en un momento difícil.

¿Quiénes son Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
La legislación chilena establece un orden de prelación para los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia. Los principales son:
El o la Cónyuge
- Debe haber contraído matrimonio a lo menos seis meses antes del fallecimiento del causante.
- Si el matrimonio se verificó siendo la persona fallecida pensionada por vejez o invalidez, este debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte.
Conviviente Civil
- Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado.
- El AUC debe haberse celebrado a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
- Si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, se debe haber contraído con al menos tres años de anticipación a la fecha de muerte.
Hijos
- Deben ser solteros y tener hasta 18 años de edad.
- Si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior), el derecho se extiende hasta los 24 años de edad.
- Las personas con discapacidad de cualquier edad también son consideradas beneficiarias. Para ello, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Madre o Padre de Hijos del Afiliado (sin vínculo matrimonial o AUC)
- Aplica para la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
- Adicionalmente, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Financiamiento de la Pensión de Sobrevivencia
El origen del financiamiento de la pensión varía según la situación previsional del fallecido.
Afiliados al Sistema de Pensiones de AFP
- En este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida.
- Si la persona afiliada tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
- Es importante señalar que solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Beneficios del Pilar Solidario y PGU
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.
- Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a la Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de febrero de 2022- continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU.
Experto explica cómo acceder a los nuevos beneficios previsionales que se pagan en enero | 24 Horas
¿Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
El trámite para solicitar la Pensión de Sobrevivencia es fundamental y se puede realizar a través de diferentes canales.
Lugares de Solicitud
- Los beneficiarios pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliada la persona fallecida.
- El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Proceso y Requisitos (Generales)
- Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes correspondientes y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.
Pasos Posteriores a la Solicitud
Una vez presentada la solicitud, el proceso continúa con la evaluación y, de ser favorable, la elección de la modalidad de pago.
- Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago de su Pensión de Sobrevivencia.