La gestión de nuestros ahorros previsionales es un aspecto fundamental para asegurar un futuro financiero estable. En este contexto, la posibilidad de cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o de modificar el tipo de fondo en el que invertimos nuestros ahorros, así como mantener nuestros datos actualizados, son decisiones importantes que requieren conocimiento del proceso y las normativas asociadas.

El Traspaso de una AFP a Otra
¿Qué es y en qué consiste el traspaso?
Si eres afiliado al sistema de AFP, puedes cambiarte de AFP mediante una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI). Este documento es la manifestación de tu voluntad de traspasar los fondos de las cuentas vigentes a una AFP distinta. El traspaso es el procedimiento por el cual se transfieren los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si, además, tienes Cuenta de Indemnización, estos fondos se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. También puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos, si así lo indicas en el formulario al momento de la suscripción.
¿Quiénes pueden solicitar un traspaso?
- Los trabajadores activos, ya sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
- Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o que mantengan saldo en su Cuenta Individual. Si estás pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantienes saldo en tu cuenta individual, puedes cambiarte.
- Los trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
- Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.
Restricciones y condiciones para el traspaso
Existen ciertas situaciones en las que no podrás realizar un traspaso de AFP:
- Durante trámites de pensión: No puedes suscribir una Orden de Traspaso mientras te encuentres en trámite de pensión. Solo podrás hacerlo cuando estés percibiendo el pago de la pensión definitiva. Sin embargo, si has cumplido la edad legal para pensionarte pero no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
- En el primer empleo: En tu primer trabajo, tu empleador tiene la obligación de pagar tus cotizaciones en la AFP definida por licitación. Recién cumplidos 24 meses en esa AFP, podrás cambiarte.
- Solicitud de desafiliación: No puedes realizar un traspaso si has solicitado tu desafiliación al sistema, ya que está en proceso la resolución de dicha solicitud. Si la resolución rechaza la solicitud, podrás suscribir una Orden de Traspaso.
- Reclamos normativos pendientes: No puedes suscribir una Orden de Traspaso si existe un reclamo normativo pendiente por problemas de afiliación, multi afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En este caso, deberás esperar que el reclamo se encuentre totalmente resuelto para que el traspaso sea válido.
Proceso para efectuar un traspaso de AFP
El traspaso se puede realizar de forma presencial o a través de internet:
Traspaso presencial
Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. Simultáneamente, podrás suscribir otros formularios como la Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV). Adicionalmente, se requiere la suscripción de un documento denominado “Declaración Jurada”.
Previo a la suscripción, los trabajadores deben ser informados sobre las comisiones que cobran las AFP mediante la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha, cuya copia firmada deberá adjuntarse a la OTI destinada a la AFP antigua.
Para el cambio también puedes hacer tu trámite con la ayuda de consultores en las sucursales.
Traspaso a través de Internet
Sí, puedes solicitar el traspaso ingresando al sitio web de la AFP de tu elección (ej., www.cuprum.cl) en la sección correspondiente (ej., “Cámbiese a Cuprum”). Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador, deberás indicar la clave de seguridad adicional de tu actual AFP. Es importante revisar el saldo y confirmar tu cambio. Ten en cuenta que, si fallas en los intentos de respuesta a la clave de seguridad, el proceso podría bloquearse temporalmente.
Documentación necesaria para la suscripción
Se requiere tu Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción, se hará una copia de tu cédula con la leyenda “Uso exclusivo AFP” para respaldar tu identificación. Además, debes indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador. La OTI debe ser realizada en persona frente a un representante de la nueva AFP, requiriendo tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, así como la firma del representante de la AFP, todo registrado en el mismo acto.
Consideraciones importantes durante el proceso de traspaso
- El formulario OTI es el documento que autoriza el traspaso de saldos. Puede ser anulada si se detectan antecedentes erróneos o faltantes (por ejemplo, la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP) o si a la fecha de notificación a la nueva AFP está pendiente un cambio de fondo.
- La AFP seleccionada te informará sobre el rechazo o aceptación de la OTI y la fecha de incorporación a la nueva AFP, a tu domicilio o correo electrónico.
- Costo del traspaso: Cambiarte de AFP no tiene ningún costo. Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas, y no recibes ningún pago ni incentivo económico por ello.
- ¿Cuándo puedo volver a traspasarme? Solo puedes hacerlo a partir del mes siguiente al de tu afiliación a la nueva AFP.
- Efectos en los retiros de cuentas: El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se extiende desde la fecha de aceptación de la OTI por la AFP antigua hasta el día hábil siguiente a la acreditación de tus fondos. Si optaste por transferir saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, también estarás sujeto a estas restricciones.

Plazos del traspaso de AFP
El proceso de traspaso sigue los siguientes plazos:
- Después de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos.
- La nueva AFP informará a tu empleador sobre tu cambio de AFP, mediante una carta al domicilio consignado en la OTI, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la OTI, indicando el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.
- La última cotización en la AFP antigua se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
- Quedas incorporado a tu nueva AFP a partir del primer día del mes siguiente en que firmaste la OTI.
- La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmaste la OTI. Por ejemplo, si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se hará en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.
- El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la OTI entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la OTI entre el 16 y el último día del mes).
- Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.
- Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la OTI, esta última será anulada por la AFP.
Cambio de Tipo de Fondo de Pensiones (Multifondos)
¿Qué son los Multifondos?
Al ahorrar para tu futura pensión en la AFP, puedes elegir entre diferentes fondos para invertir tus ahorros. Los Multifondos son las cinco alternativas (Tipo A, B, C, D, E) en las que puedes elegir invertir los aportes obligatorios y voluntarios que realizas en tu AFP, cada uno con un grado de inversión o «riesgo» distinto. Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones.
Condiciones y restricciones para el cambio de fondo
El cambio de fondo está sujeto a ciertas normativas:
- Por edad y género:
- Los hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones.
- Los hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, no podrán optar por el Fondo Tipo A para el saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de afiliado voluntario.
- Pensionados e inválidos: Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B para el saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de afiliado voluntario.
- Excepciones por excedentes: Las prohibiciones anteriores no se aplicarán respecto de la parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos legales. Las administradoras deberán informar cuatrimestralmente a los afiliados que cumplan 55 (hombres) o 50 (mujeres) años que pueden acercarse a una agencia para calcular este excedente y optar por cualquier Tipo de Fondo para dicho monto.
- Asignación gradual obligatoria:
- Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas obligatorias y voluntarias estén en el Fondo Tipo A, tienen la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones (B, C, D o E) dentro de 90 días, con excepción del monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión que cumpla los requisitos legales. Si el afiliado no opta, los saldos se asignarán gradualmente al Fondo Tipo B.
- Si al cumplir estas edades, los saldos están en el Fondo Tipo A y B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B solo por los saldos registrados en el Fondo Tipo A, si el afiliado no opta por otro Fondo en el plazo de 90 días.
- Saldos cero o embargados: Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o de aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.
- Interacción con traspaso de AFP: Si la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP antes de que se materialice un cambio de fondo, el cambio de fondo hacia otra AFP quedará sin efecto. Si el cambio de fondo ya se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal. La AFP antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario de cambio de fondo hasta que el traspaso de AFP se resuelva.
Procedimiento para cambiar de fondo
Para realizar el cambio de fondos, debes tener tu clave de seguridad, la cual puedes obtener a través de tu sitio privado en la web de tu AFP. Es crucial tener conocimiento del tipo de multifondo al que quieres traspasar tus ahorros, según su grado de inversión o «riesgo».
El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realizará en la misma cuenta personal, reflejándose únicamente como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea; esto no representará el cierre de la cuenta personal.
Canales para el cambio:
- Sitio privado web: Debes ingresar con tu RUT y clave web, navegar a la sección de Multifondos y seleccionar la opción deseada.
- Sucursales o centros de servicio: Puedes realizar el trámite en persona ante un representante de la AFP.
- Por correo: Alternativamente, puedes enviar el formulario "Cambio de Fondo de Pensiones" por correo, adjuntando las fotocopias de tu cédula.
Las Administradoras deben mantener a disposición de sus afiliados los formularios de Cambio de Fondo de Pensiones, los cuales incluyen la fecha de materialización de los recursos y una declaración del afiliado que manifiesta conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.
Aspectos importantes:
- Cambio mediante poder: Si necesitas suscribir el formulario mediante poder, este debe ser otorgado ante Notario, a una persona que no sea funcionario(a) de la AFP, no tener una antigüedad superior a un año y explicitar el Tipo de Fondo seleccionado para cada cuenta.
- Comisión por cambios adicionales: Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización) deben pagar una comisión fija por cada traspaso adicional.
- Retracto o anulación: La Administradora debe acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones si el afiliado lo presenta el mismo día calendario en que se efectuó la solicitud. Los requerimientos presentados en una fecha posterior serán rechazados.
- Plazos de materialización: La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario. Las solicitudes efectuadas en fines de semana o festivos a través de canales remotos se considerarán suscritas el día hábil siguiente.
- Beneficiarios de pensión de sobrevivencia: Podrán optar por el cambio de Fondo de Pensiones de los saldos de las cuentas personales del causante. Para ello, deberán autorizar a uno de ellos mediante poder notarial, con firmas legalizadas. En caso de hijos no emancipados, el formulario debe ser firmado por el padre, la madre o el tutor/curador.
Capítulo 4: "¿Cómo elegir los multifondos?"
Actualización de Información Personal y de Pago
Importancia de mantener los datos actualizados
Mantener tus datos personales y bancarios actualizados es clave para recibir tu pensión y beneficios sin problemas. En general, en tu sitio privado con tu RUT y clave de acceso, podrás actualizar tus datos en simples pasos.
Proceso de actualización de datos bancarios para pensionados
El proceso para actualizar tus datos bancarios, especialmente para la recepción de tu pensión, puede realizarse tanto en línea como de manera presencial:
Vía web (sitio privado):
- Ingresa a tu sitio privado en el portal web de tu AFP con tus credenciales.
- Dirígete a la sección de Pensiones, selecciona la opción “Cambio de vía de pago de pensión” y presiona "Solicitar".
- El sistema te pedirá verificar tu información personal. Revísala y confírmala.
- Ingresa los datos de la cuenta donde quieres recibir tu pensión. Recuerda que debe estar a tu nombre.
- Antes de finalizar, el sistema te mostrará un resumen. Si está correcto, presiona "Confirmar". Tu solicitud quedará enviada y recibirás un comprobante por correo electrónico.
Vía presencial:
Si necesitas acompañamiento directo, puedes acercarte a cualquier sucursal de tu AFP. Los ejecutivos te ayudarán paso a paso a actualizar tus datos de pago, resolver dudas y asegurarse de que el proceso quede completo en ese mismo momento.