La pensión de alimentos es un derecho fundamental y una obligación legal que asegura la subsistencia de una persona. Aunque comúnmente se asocia con el sustento de hijos e hijas menores de edad, en Chile, este derecho se extiende a una variedad de situaciones, incluyendo a adultos mayores como padres y abuelos, y se rige por las disposiciones del Código Civil. Este artículo profundiza en los requisitos y el marco legal de la pensión alimenticia en el contexto chileno, con un enfoque en la protección de los derechos de los alimentarios y las obligaciones de los alimentantes.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". No se limita únicamente a la comida, sino que comprende el sustento (comida), los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
LA PENSIÓN ALIMENTICIA | ALIMENTOS | RETROACTIVIDAD
Alcance y Naturaleza de la Obligación Alimenticia
La obligación alimenticia es un deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre. Su nacimiento, subsistencia y/o extinción se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla.
El artículo 330 del Código Civil dispone que: "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social" y el artículo 323 del citado texto legal, que prescribe: "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".
La doctrina, como lo señala René Ramos Pazos, expresa que el derecho de alimentos es aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio".
Requisitos para Solicitar Pensión de Alimentos
Para que la pensión de alimentos proceda, deben concurrir varios requisitos fundamentales:
1. Necesidad del Alimentario
Debe existir una necesidad económica que cubrir. El alimentario debe demostrar que sus propios medios de subsistencia no le alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes.
2. Capacidad Económica del Alimentante
La persona que debe dar alimentos tiene que ser solvente, es decir, debe contar con los medios necesarios para poder otorgarlos. El artículo 329 del Código Civil establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
3. Causa Legal
Debe existir un texto legal que imponga la prestación. En el Código Civil, se encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
4. Ausencia de Prohibición
No debe haber una causal legal que extinga o prohíba la obligación. Por ejemplo, en caso de injuria atroz, la obligación de prestar alimentos cesará (Artículo 324 del Código Civil).
Personas con Derecho a Demandar Pensión de Alimentos
Contrario a la creencia popular, no solo se debe alimentos a los hijos menores de edad. El orden de prelación para demandar alimentos, según el Artículo 326 del Código Civil, es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (padres, abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que los padres y abuelos tienen derecho a recibir una pensión de alimentos de sus hijos o nietos (alimentos mayores) si demuestran una necesidad económica. De igual forma, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Procedimiento para Solicitar Pensión de Alimentos
1. Vía Extrajudicial: Acuerdo Voluntario y Mediación
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de mediación familiar, que es un trámite obligatorio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial: Demanda de Alimentos
Si la mediación se frustra, se puede iniciar la vía judicial. La demanda de alimentos se presenta en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Pensión de Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Estos "alimentos provisorios" buscan resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Monto de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante. El monto de los alimentos debe habilitar al alimentario para subsistir modestamente de acuerdo a su posición social.
Actualmente, no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, en el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, y en el caso de que tenga 2 o más, corresponde al 30% por cada uno de ellos. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modalidades de Pago
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación o Cese de la Pensión de Alimentos
Sí, la pensión de alimentos puede ser modificada (rebajada o aumentada) o cesada si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Para la rebaja de pensión alimenticia, es necesario acreditar cómo han cambiado las condiciones que sirvieron de base para su fijación. Esto incluye cambios en la situación económica del hijo o hija (por ejemplo, si están trabajando) o del alimentante.
El procedimiento para la rebaja o cese es similar al de la fijación, comenzando por una mediación obligatoria. Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial (transacción).
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Registro de Deudores
El no pago de la pensión alimenticia conlleva diversas medidas coercitivas decretadas por el tribunal, tales como:
- Arresto nocturno o completo.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para retener parte de la remuneración.
- Suspender la licencia de conducir.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes.
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato. Esta ley estableció diversas sanciones para el deudor inscrito, entre las cuales se encuentran:
- Retención de fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Prohibición de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos estatales.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- La declaración de deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
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