Descuento por Planilla de Pensión de Alimentos

La retención judicial por pensión de alimentos es una medida fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Procede como una medida de apremio ante el deudor que no cumple voluntariamente con su obligación y se lleva a cabo mediante el descuento por planilla de la remuneración del deudor. Esta modalidad de pago es práctica, ya que el deudor nunca recibe esos fondos, impidiendo su disposición y garantizando que el dinero llegue directamente al beneficiario.

Esquema de flujo de descuento por planilla para pensión de alimentos

Marco Legal del Descuento por Pensión de Alimentos

Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, la cual creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago. Esta ley impone responsabilidades específicas a los empleadores:

  • Como empleador, deberás informar al tribunal de familia sobre el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles.
  • Si las retenciones son procedentes, los ministros de fe, antes de ratificar el finiquito, exigirán al empleador la acreditación de que se haya efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
  • Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.

Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que introduce un procedimiento especial para el cobro de estas deudas. Esta ley otorga amplias facultades a los tribunales de familia:

  1. Los tribunales de familia tienen la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio del deudor.
  2. Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones adeudadas, la ley faculta a esos mismos tribunales de familia para consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener.
  3. La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Infografía sobre el procedimiento especial de cobro de pensiones alimenticias en Chile

Procedimiento Especial de Cobro y Acceso a Fondos Previsionales

El procedimiento especial implica que el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales a realizar indagaciones y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estimen pertinentes.

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Si, además, el deudor no tiene fondos en estos instrumentos, o si los recursos existentes no son suficientes para pagar lo adeudado, el tribunal puede ordenar el pago con los ahorros previsionales.

En estos casos, se considera al afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. La AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones. El monto de la medida cautelar será registrado por la AFP en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.

Cuando la rebaja de la deuda se realice sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, la persona deudora tiene cuatro días hábiles, desde que es contactada, para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Ley 21 484. Retención de fondos AFP por pago pensión de alimentos.

Prohibición de Traspaso de Fondos

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

En el caso de que ya se haya realizado la cuadratura de información entre la AFP de origen y la de destino, o si los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Intervención Judicial y Obligaciones del Empleador

Si existe una intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.

Consecuencias del Incumplimiento del Empleador

El empleador que, habiendo sido requerido por el trabajador para efectuar el descuento correspondiente, no lo hiciere, debe pagar a este último una indemnización de perjuicios equivalente a 0,5 U.F.

Situaciones Especiales para el Empleador

Existen circunstancias que modifican la obligación del empleador de retener:

  • Cuando el trabajador se encuentre en goce de subsidio por incapacidad laboral o permiso sin goce de remuneración durante todo el mes, la obligación de descuento sobre el empleador se suspenderá. En este periodo, el interesado deberá efectuar los pagos directamente.
  • Si el trabajador percibe remuneración por algunos días del mes, el empleador deberá efectuar el descuento pertinente de la remuneración que le pague.

Gestión de Retenciones Judiciales en Sistemas de Gestión de Personas

Para cumplir con los mandatos legales, es crucial gestionar correctamente las retenciones judiciales en los sistemas de remuneraciones. Este proceso implica registrar las retenciones, aplicar los descuentos en las liquidaciones y realizar el pago efectivo al beneficiario.

Ingreso de Retenciones Judiciales

En un sistema de gestión, como Talana, es posible ingresar esta información en la ficha del trabajador, seleccionando el tipo de monto aplicable:

  • Monto Fijo: Se ingresa una cantidad fija en pesos a descontar mensualmente.
  • Monto Fijo en UF: Se ingresa la cantidad de Unidades de Fomento (UF) a descontar, si la retención está expresada en UF.
  • Monto Fijo en UTM: Se ingresa la cantidad de Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a descontar, si la retención está expresada en UTM.
  • Formulado: Esta opción se utiliza cuando ninguna de las anteriores corresponde a la forma de cálculo específica de la retención del trabajador. Es la única que no es automática en cuanto al cálculo, requiriendo la formulación del ítem con el detalle necesario para llegar al monto a descontar.

Todas las opciones de cálculo, a excepción del tipo de monto formulado, hacen visible el descuento de forma automática en la liquidación mensual al momento de procesar las remuneraciones.

Generación del Transfer Bancario para Retenciones Judiciales

Una vez ingresada la retención en la ficha del trabajador, el sistema permite obtener el transfer bancario para subir al banco y hacer efectivo el pago al beneficiario. Para ello, se accede a la sección de reportes de transferencias, se selecciona el banco utilizado para el depósito (generalmente el mismo banco con el que la empresa paga las remuneraciones), el mes de la nómina de retenciones, y en "Tipo de liquidación/Origen" se selecciona "Retención". Finalmente, se selecciona la nómina a generar y la fecha de pago.

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