El aumento de la esperanza de vida en nuestro entorno ha traído aparejada una mayor incidencia en las personas mayores de ciertas enfermedades mentales y de situaciones de limitación total o parcial de la capacidad intelectual y de obrar. Históricamente, estas situaciones eran abordadas por el Derecho exclusivamente a través de la institución de la tutela, ya fuese de familia o judicial. Sin embargo, el planteamiento actual ha cambiado, dando un mayor protagonismo a la libertad del individuo y a la autonomía de la voluntad.

¿Qué son los poderes preventivos?
Los poderes preventivos son documentos notariales, usualmente de contenido amplio, que una persona (poderdante) otorga ante Notario en escritura pública a favor de otra (apoderado). Su finalidad es facultar a este último para gestionar los asuntos del poderdante cuando este no pueda hacerlo por sí mismo debido a una incapacidad psíquica sobrevenida.
La gran ventaja de esta figura es que posibilita la administración del patrimonio y la gestión de intereses personales sin tener que recurrir obligatoriamente a un procedimiento judicial de incapacitación.
Tipos de poderes preventivos
- Poderes generales: Permiten actuar con carácter amplio, especificando las facultades (por ejemplo, administración de bienes o pleitos).
- Poderes especiales: Comprenden únicamente facultades determinadas para negocios jurídicos concretos.
- Poder con cláusula de subsistencia: Es el más habitual. El poder subsiste incluso cuando el poderdante ya se encuentra en situación de incapacidad, pudiendo utilizarse desde el momento del otorgamiento o en la fecha indicada.
- Poder preventivo en sentido estricto: Contemplado en el artículo 1732 del Código Civil, el apoderado solo actúa a partir del momento en que se manifiesta la incapacidad del poderdante, habitualmente acreditada mediante certificado médico.

Regulación y requisitos legales
El Código Civil español contempla esta herramienta dentro del contrato de mandato. La reforma operada por la Ley 41/2003 eliminó la incapacidad como causa automática de extinción del mandato, permitiendo así su continuidad. Por su parte, la Ley 25/2010 del Código Civil Catalán refuerza esta figura al establecer que no es preciso acudir a la tutela si la persona ha nombrado previamente a un apoderado en escritura pública.
Requisitos para su otorgamiento:
- Ser mayor de edad y estar en posesión de las facultades mentales.
- Acudir ante Notario con el DNI.
- Es un acto unilateral, por lo que no es necesaria la presencia del apoderado.
- El poder puede ser revocado en cualquier momento ante Notario.
Otras figuras legales análogas: La autotutela
Además de los poderes preventivos, existe la autotutela, introducida por la Ley 41/2003. Esta permite que cualquier persona capaz, previendo una futura incapacitación judicial, pueda nombrar tutor y establecer disposiciones pertinentes sobre la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona.
La autotutela debe formalizarse necesariamente en documento público ante Notario, quien deberá comunicarlo al Registro Civil para su anotación. Este documento es compatible con los poderes preventivos y permite abarcar desde la elección de la persona que habrá de cuidar al otorgante hasta el lugar donde deberá residir.
¿Qué documentos preparar ante notario?
Asimismo, en el ámbito sanitario, el principio de autonomía de la voluntad se concreta en el consentimiento informado y en los documentos de voluntades anticipadas, permitiendo que el paciente elija libremente los tratamientos que desea recibir en caso de no poder expresarse por sí mismo.
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