Derecho de Familia, Discapacidad Intelectual y Legislación en Chile

La evolución demográfica en Chile muestra un país que envejece, un fenómeno con implicaciones significativas tanto en el ámbito público como privado. En contraste con las tasas de natalidad, esta realidad plantea desafíos para la proyección de la renovación generacional de la población. La vejez, con sus afecciones como la demencia, no es solo un tema de Derecho Público desde su dimensión sanitaria y de seguridad social, sino también un problema profundamente privado.

A nivel familiar, surgen complejas necesidades económicas relacionadas con la coordinación y distribución de la carga que implica afrontar una enfermedad y los cuidados requeridos. Esto incluye gastos médicos y, en muchos casos, la necesidad de contratar cuidadores o recurrir a hogares para adultos mayores. En escenarios menos favorables, las personas mayores sin una red de apoyo familiar o social pueden quedar en situación de abandono.

El Derecho de las Personas: Una Aproximación Esencial

Dentro de la doctrina civilista, el denominado Derecho de las Personas ha recibido tradicionalmente un tratamiento residual, siendo a menudo relegado al Derecho de Familia o confundido con el estudio de los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional. Sin embargo, su importancia es creciente, especialmente en lo que respecta a grupos de vulnerabilidad como mujeres, infancia, adolescencia y, más recientemente, adultos dependientes.

Pioneros en la Sistematización del Derecho de las Personas en Chile

La autonomía y relevancia del Derecho de las Personas fue puesta de manifiesto por primera vez por el profesor don Fernando Fueyo en su obra de 1966 "Derecho de las Personas: evolución, institucionalización y polarización". Años después, el profesor don Gonzalo Figueroa Yáñez, con sus obras "Derecho Civil de la Persona. Del Genoma al Nacimiento" y "Persona, Pareja y Familia", consolidó esta línea de debate, siendo ambas publicaciones consideradas orientadoras en la materia.

Niveles de Discusión en el Derecho Civil

El esfuerzo por la autonomía del Derecho de las Personas en el contexto de la regulación civil distingue tres niveles clave de discusión:

  1. La pregunta por el concepto de persona más allá de sus roles específicos (comerciante, consumidor, trabajador, elector, etc.), abordando al individuo como miembro de la especie humana, desde el genoma hasta los derechos del que está por nacer y las implicaciones bioéticas. Esta es la dimensión más filosófica y fundamental del Derecho Civil, que se cuestiona sobre los elementos esenciales que hacen de un individuo una persona natural y, por ende, un sujeto de derechos.
  2. Una segunda dimensión se relaciona con una de las cualidades personalísimas: el patrimonio, que es el instituto articulador de todo el Derecho Civil Patrimonial, con sus principales instituciones como los bienes y los contratos.
  3. Finalmente, para conceptualizar a la persona natural desde el Derecho Civil, se debe considerar a la persona en sí misma, situándola como la base articuladora y unitaria de todo el Derecho Civil. Si el objeto de este derecho es la relación entre particulares, la individualidad de la persona es el ámbito más privado.

Se busca que la figura de la persona se "despatrimonialice" para lograr una conceptualización general no arraigada a un área temática particular del Derecho Privado. Las consecuencias de estos tópicos generales (principio y término de la persona humana, capacidad jurídica, formas de intervención sexo-afectivas, derechos personalísimos) tienen sus propias reglas según la sede (sucesorias, contractuales), pero deben descansar en una formulación general.

Esta visión también se aplica en el Derecho de Familia, donde la base expositiva no es el estudio en sí de las relaciones familiares, sino que se construye desde las propias instituciones que integran la disciplina, recurriendo a instituciones de emergencia como las medidas proteccionales y la violencia intrafamiliar en hipótesis complejas de constitución y convivencia familiar.

Discapacidad Intelectual y Capacidad Jurídica en Chile

La construcción y reconocimiento de la autonomía del Derecho de las Personas debe realizarse desde la lógica de los cuidados, buscando la protección de la persona en el contexto de su habilitación para intervenir en las relaciones jurídico-privadas. Esta perspectiva permite una interpretación y aplicación mesurada de las instituciones de las guardas, que son instrumentos útiles cuando una persona padece algún grado de discapacidad y requiere asistencia para tomar decisiones relevantes, protegiendo así su dignidad, autonomía individual y patrimonio.

Esquema sobre la distinción entre incapacidad legal y discapacidad en Chile

Marco Legal Clave: Ley N° 20.422 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, le otorga sentido interno a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 201 de 2008. Esta ley no debe ser estudiada aisladamente del Código Civil, sino que complementa los Títulos XIX y siguientes de este último.

El artículo 9 de la Ley N° 20.422 establece que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental (psíquica o intelectual) el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, especialmente en lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva. Asimismo, el Estado debe proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones.

Concepto de Discapacidad Intelectual

En el ámbito psicosocial y científico, la discapacidad intelectual se entiende como una condición del neurodesarrollo que se manifiesta en dificultades en habilidades intelectuales (retención, memoria, comprensión de fenómenos sociales e intelectuales, códigos culturales), adaptativas (desarrollo de actividades de forma independiente) y neuromotoras (caminar, hablar) debido a un desarrollo tardío. La clave de esta condición reside en un desarrollo cerebral diferente, ya sea por causas genéticas (síndrome de Down, X frágil, Williams) o no genéticas (meningitis, lesión cerebral adquirida, síndrome de alcoholismo fetal).

Incapacidad vs. Discapacidad

En el contexto jurídico chileno, existe una clara diferencia entre ser incapaz y discapacitado:

  • El término "incapaz" se refiere a la inhabilitación legal que la ley impone a determinadas personas por encontrarse bajo calificadas circunstancias de interés para el ordenamiento jurídico.
  • El término "discapacitado" alude a la dificultad total o parcial de realizar de forma no autónoma determinados actos e intervenir en actividades propias de la vida en comunidad, atendiendo al concepto de vida independiente (artículo 3, letra a) de la Ley N° 20.422).

La discapacidad puede ser física, psíquica o intelectual (artículo 9 de la Ley N° 20.422). De conformidad con la ley de especialidad, todas ellas deben ser calificadas y certificadas por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN). La determinación del tipo y grado de discapacidad no es una decisión judicial, sino una labor de los facultativos y del avance en el estudio de la medicina especializada.

La Capacidad Jurídica y las Incapacidades Legales

La capacidad jurídica en el sistema chileno es de carácter positivo o laxo, partiendo de la premisa que "toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces" (artículo 1446 del Código Civil). Es decir, la capacidad se estudia en su faz negativa: quienes la Ley ha declarado incapaces.

Se distinguen dos tipos de incapacidades (artículo 1447 del Código Civil):

  1. Incapacidad absoluta: los dementes, los impúberes y los sordos y/o sordomudos que no pueden darse a entender claramente por ningún medio lingüístico.
  2. Incapacidad relativa: los menores adultos y los disipadores que se hallan bajo interdicción.

A este listado se suman las incapacidades especiales que la ley establece para celebrar determinados actos y contratos, por ejemplo, en la Ley de Matrimonio Civil (artículos 5 a 7 de la Ley N° 19.947).

Interdicción y Guardas en Personas con Discapacidad Intelectual

La regulación de las Tutelas y Curadurías se encuentra en los Títulos XIX y siguientes del Libro I del Código Civil, complementadas por el Código de Procedimiento Civil (CPC) y otras leyes especiales. La tramitación judicial de una solicitud de interdicción y el nombramiento de curador varía si existe o no credencial de discapacidad.

Si existe dicho documento, el procedimiento es breve y concentrado, conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.600, remitiéndose a la Ley N° 19.284 (parcialmente derogada por la Ley N° 20.422). En este proceso, se cita al solicitante y su apoderado a una entrevista para dar cuenta del estado del potencial interdicto, y si es necesario, se requiere la presencia de la persona sujeta a interdicción para que el juez evalúe su estado psíquico o intelectual. Posteriormente, se cita a la audiencia de parientes prevista en el artículo 839 del CPC.

Sesgos y Desafíos en el Acceso a la Justicia

Se ha observado que jueces de primera instancia, auxiliares de la administración de justicia (notarios y conservadores) y abogados ejercientes (particularmente los colegiados) presentan sesgos profesionales y culturales en el trato y abordaje de las causas de declaración de interdicción y nulidad de actos de personas con discapacidad intelectual. Esto plantea la pregunta de cómo asegurar el acceso a la justicia para estas personas, estén o no sometidas a interdicción.

Para quienes intervienen activamente en la vida de estas personas con sesiones de adaptación e inserción social, la interdicción puede parecer una traba para el desarrollo efectivo de políticas públicas de acompañamiento, ya que para los familiares cuidadores, someter a la persona a interdicción resulta a menudo más "cómodo". Sin embargo, la interdicción es una garantía para la correcta protección del patrimonio individual o "familiar" tanto de los cuidadores como de las personas sujetas a interdicción y guarda. Lo cuestionable es el uso de esta figura por parte de los solicitantes, que a menudo olvidan que la vía judicial debe ser un último recurso cuando las medidas privadas de rehabilitación o inserción social no tienen resultados.

Asimismo, es relevante reflexionar sobre el diseño de las guardas en general, cuyo enfoque principal es la protección de los bienes más que de la persona, buscando la certeza jurídica en la disposición de bienes respecto de terceros. Sería valioso, a nivel investigativo, analizar las bases de datos de los tribunales (Juzgados de Letras) para determinar el rango etario de las personas sujetas a interdicción, el tipo de discapacidad y el contenido de las sentencias, lo que requeriría convenios entre centros de investigación y el Poder Judicial.

También se sugiere incorporar profesionales especializados en estas materias en la Academia Judicial para intervenir en este tipo de audiencias, reconociendo que no se puede exigir al juez ser un perito multidisciplinario.

Protección y Promoción de Derechos Específicos

En el marco de la legislación chilena, las personas con discapacidad tienen derecho a ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. La Ley N° 20.422 establece, en los procedimientos judiciales, que la vista de la causa podrá suspenderse solo una vez a petición del demandante de primera instancia; si la solicitud proviene del demandado, solo procederá si la Corte de Apelaciones la califica como fundada.

El Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley N° 19.904, modificó las normas sobre capacidad de las personas sordas y sordomudas que pueden "darse a entender claramente" por cualquier medio lingüístico, no solo por escrito.

Análisis Jurídico: Cumplimiento y Desafíos de la CDPD en Chile

Un análisis de la legislación chilena en relación con la CDPD revela aspectos de cumplimiento y algunos desafíos pendientes:

  • Art. 9 Ley 20.422: Asegura a mujeres con discapacidad y personas con discapacidad mental el pleno goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones, especialmente en lo referente a dignidad, derecho a constituir y ser parte de una familia, sexualidad y salud reproductiva. En cumplimiento.
  • Art. 27 Ley 21.430: Consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a vivir en familia, indicando que ningún NNA podrá ser separado de quien lo tenga legalmente a su cuidado sin una orden judicial fundamentada. En cumplimiento.
  • Separación de NNA por discapacidad del progenitor (Art. 42 Ley 16.618): La legislación vigente permite privar a un padre o madre del cuidado personal de sus hijos en razón de una discapacidad intelectual. Esto se considera Incumplido respecto a la CDPD, la cual prohíbe que la discapacidad real o percibida de un progenitor sea justificación para interrumpir o suprimir la patria potestad o el derecho de custodia.

Otros Derechos Reconocidos para Personas con Discapacidad:

La legislación chilena consagra diversos derechos y regulaciones para las personas con discapacidad, buscando su plena inclusión y autonomía:

  • Reconocimiento de la discapacidad: Derecho a ser evaluado médicamente, en el sector público o privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
  • Subsidio de vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
  • Voto sin presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
  • Edificios accesibles: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho a fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
  • Inclusión educativa: Derecho a acceder a establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o especial, que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben tener planes para alumnos con necesidades especiales e implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo.
  • Reconocimiento de lengua de señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
  • Prevención y rehabilitación: Derecho a acceder a programas estatales o prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
  • Ficha clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
  • Inclusión laboral: La Ley de Inclusión Laboral obliga a cerca de 7.600 empresas a cumplir con cuotas de contratación. Las empresas o servicios no pueden privilegiar una discapacidad en particular en la contratación.
  • Contratos de aprendizaje: Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.
  • Perro guía o de asistencia: La Ley N° 20.422 regula el derecho de toda persona con discapacidad a ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Infografía sobre los derechos laborales de personas con discapacidad en Chile

tags: #derecho #de #familia #discapacidad #intelectual #chille