El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se establece como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su labor se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República, ejercida a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantiza el cumplimiento de las normas que rigen tanto la labor del Servicio como la de los colaboradores acreditados.
Objeto y Principios Rectores del Servicio
El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, el Servicio garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Asimismo, respetará y hará respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Actuando en concordancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, el Servicio garantizará el derecho de acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, de forma independiente a su propia acción. Según lo estipulado por la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, siempre de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Principios Rectores Fundamentales
Además de un enfoque de derechos, el Servicio se rige por los siguientes principios rectores:
- El interés superior del niño, niña o adolescente
- La igualdad y no discriminación arbitraria
- La autonomía progresiva
- La perspectiva de género
- La inclusión
- La protección social
- La participación efectiva
Sujetos de Atención y Priorización
La acción del Servicio está dirigida principalmente a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, junto a sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, a través de mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Estructura y Dirección del Servicio
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. La dirección del Servicio recae en un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento es por cinco años, con la posibilidad de una única renovación. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
El Consejo de Expertos
Para fortalecer su labor, el Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.

Funciones Clave del Servicio
Las funciones del Servicio son amplias y abarcan diversos aspectos para garantizar la protección especializada:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa o el convenio pertinente.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Es fundamental que el Servicio cuente con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, destacando la importancia de la capacitación continua.
Diseño de Programas y Líneas de Acción Especializada
Los programas de protección especializada se diseñarán basándose en evidencia técnica y territorial, así como en evaluaciones anteriores realizadas por el propio Servicio o por terceros. También se considerarán las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Cuando se determine una medida de protección, los niños, niñas y adolescentes serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez, según corresponda.
La Línea de Acción de Adopción
Dentro de las líneas de acción, la adopción abarca toda actividad orientada a procurar a un niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. El objetivo es que esta familia le brinde afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, en aquellos casos donde su familia de origen no pueda proporcionárselos, siempre conforme a la normativa de adopción vigente.
Mecanismos de Supervisión y Fiscalización
El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consiste en un mecanismo de control mediante el cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Colaboradores Acreditados y Registro
El Servicio deberá mantener y administrar un Registro de colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Sanciones a Colaboradores
En el caso de infracciones graves, el Servicio procurará que la determinación de la sanción resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Se considerará una infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas hasta con el término de la acreditación.
Nueva Tecnología para el Proceso de Supervisión
Un avance significativo en la fiscalización es la implementación de un nuevo Módulo tecnológico. El objetivo de este Módulo es aplicar tecnología en el proceso de supervisión técnica en terreno y disminuir el tiempo de preparación del Informe de Supervisión. Adicionalmente, este Módulo contribuye a:
- Recopilar información de supervisión en terreno y registrarla en la Plataforma Senainfo.
- Disponer de la información de las supervisiones en Senainfo de forma oportuna y confiable.
- Contar con reportes específicos según las necesidades del Servicio.
En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
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