Cómo tramitar una Reclamación de Pensión de Invalidez

La obtención de una pensión por invalidez es un proceso que busca proteger a las personas que, debido a una condición de salud, ven disminuida su capacidad laboral. Sin embargo, en ocasiones, el dictamen inicial puede no ser favorable o generar dudas. En estos casos, es fundamental conocer el procedimiento para presentar una reclamación o apelación, un derecho que permite a las partes involucradas manifestar sus discrepancias o cuestionamientos sobre un dictamen de invalidez.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud y reclamación de pensión de invalidez

Proceso Inicial para la Solicitud de Pensión de Invalidez

Si cumples con los requisitos establecidos, puedes iniciar tu solicitud de pensión de invalidez. Este proceso generalmente comienza con la presentación de la documentación necesaria y una evaluación médica.

Pasos para la Solicitud

  • Puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es posible agendar el día y hora que más te convenga para este fin.
  • Completa el formulario requerido para el trámite.
  • Recibirás novedades de tu trámite en un plazo de entre 1 a 5 días hábiles.
  • Si tu cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
  • La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para ser evaluado.

Documentación y Consideraciones Adicionales

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar un certificado que acredite su condición.
  • Con cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Documentos necesarios para solicitud de pensión de invalidez

Tipos de Invalidez y sus Implicaciones

El grado de invalidez declarado tendrá consecuencias directas sobre el tipo de pensión y la posibilidad de seguir trabajando.

Invalidez Parcial

  • Se define como una pérdida en la capacidad laboral igual o mayor a 50% y menor a 66%.
  • Este dictamen será transitorio por un período de 3 años.
  • Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Si no tienes cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Invalidez Aprobada y Definitiva

  • Una vez aprobada y declarada definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo.
  • Si tu Pensión es más alta que la Básica Solidaria, puedes solicitar ofertas al SCOMP.

Trabajar mientras se es Pensionado por Invalidez

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Pensión de Sobrevivencia y Pensión en el Extranjero

  • Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de Pensión.
  • Puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Procedimiento de Reclamación o Apelación de Dictámenes de Invalidez

De acuerdo con el artículo 11 del D.L. N° 3.500 de 1980, las partes involucradas pueden manifestar sus discrepancias o cuestionamientos sobre un dictamen de invalidez mediante un reclamo o apelación.

✍🏻 TUTORIAL para hacer una RECLAMACIÓN PREVIA al INSS

Dictámenes No Reclamables

  • No serán reclamables, por ninguna de las partes, los dictámenes rechazados por causa administrativa.
  • Tampoco serán reclamables por las Compañías de Seguros los dictámenes de los afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Cómo Interponer un Reclamo ante la Comisión Médica Regional

El reclamo podrá ser interpuesto ante la respectiva Comisión Médica Regional de las siguientes maneras:

  1. Mediante el envío de un correo electrónico desde la dirección de correo informada en la respectiva solicitud de calificación o de reevaluación de invalidez.
  2. Por cualquier otro medio electrónico que cuente con validación de la Administradora.
  3. Directamente en las oficinas de la Comisión Médica Regional.

En el caso de que la dirección de correo electrónico utilizada para interponer el reclamo sea distinta a la informada en la solicitud de calificación de invalidez o de reevaluación, se deberá incorporar una fotografía digital por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante.

Todas las interacciones que se realicen de manera no presencial deberán contar con mecanismos de autentificación seguros que permitan identificar de manera inequívoca a los afiliados y usuarios.

Proceso de Notificación y Verificación

  • Recibido un reclamo interpuesto por una de las partes, la Comisión Médica Regional notificará de su interposición a las demás partes, adjuntando una copia de la apelación.
  • Por su parte, la Comisión Médica Central verificará que el reclamo se haya interpuesto en contra de un dictamen susceptible de apelación y que esta se haya presentado dentro del plazo establecido.

Requerimiento de Exámenes e Informes Médicos

Para el requerimiento de exámenes, peritajes, análisis e informes médicos, la Comisión Médica Central aplicará el mismo procedimiento definido para las Comisiones Médicas Regionales, salvo en lo que respecta a su financiamiento.

Suspensión del Plazo de Resolución

La Comisión Médica Central podrá acordar la suspensión del plazo de 10 días hábiles para resolver, con la finalidad de disponer que se practiquen al afiliado los exámenes, peritajes, análisis e informes médicos que estime necesarios. Se señalará si estos se realizarán en la Región de origen, en la ciudad de Santiago u otra Región.

Rechazo de Reclamo por Improcedencia

La Comisión Médica rechazará el reclamo cuando su interposición resulte improcedente, ya sea porque el dictamen apelado no es susceptible de reclamo o porque está interpuesto por alguna entidad que no es parte en el siniestro.

Casos de Origen Laboral o Profesional de la Invalidez

Cuando el reclamo en contra de un dictamen de invalidez se funde en la circunstancia de que la invalidez declarada es de origen laboral o profesional, la Comisión Médica Central se integrará, además, con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá. Esta se denominará Comisión Médica Central Ampliada.

Una vez notificada la Administradora del Dictamen de la Comisión Médica Central Ampliada que acoge o rechaza el reclamo, fundado en el eventual origen laboral de la invalidez declarada, deberá iniciar el pago de la pensión a que hubiere lugar, dependiendo de lo resuelto.

La interposición de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspenderá el pago de la respectiva pensión, puesto que la única materia en cuestión es el origen de la invalidez declarada (si es de origen laboral o común). Si, por el contrario, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social declara que la invalidez no es de origen profesional, la Administradora continuará pagando la pensión común.

Recurso de Reposición Administrativo

Emitida y notificada una Resolución de la Comisión Médica Central que resuelve un reclamo en contra de un dictamen de invalidez de una Comisión Médica Regional, las partes pueden interponer un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma Comisión Médica Central, en contra de lo resuelto por esta, de acuerdo con la Ley N° 19.880.

La presentación de este recurso debe hacerse por intermedio de la Comisión Médica Regional respectiva, a través de un medio electrónico o físico, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se entiende notificada la resolución recurrida.

Nota de actualización: Este procedimiento fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

Particularidades para ISAPREs

Considerando que el artículo 11 del D.L. N° 3.500, de 1980, no contempla para las ISAPRE la posibilidad de reclamar ante la Comisión Médica Central, respecto de los dictámenes de invalidez, facultad que tampoco está prevista en el inciso 8° del artículo 197 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, las ISAPREs tienen un marco de acción distinto en estos casos.

Evaluación y Calificación de Invalidez: Procedimiento Especial

La evaluación, calificación y reevaluación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, constituye un procedimiento médico administrativo especial, establecido y regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En este orden de ideas, considerando el carácter supletorio de la Ley N° 19.880, y que debe primar el procedimiento especial contenido en el D.L. N° 3.500 y su Reglamento, solo será admisible un recurso administrativo si previamente el afiliado ha agotado el procedimiento propio de evaluación y calificación de invalidez.

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