En el sistema previsional chileno, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, la normativa que regula el sistema de pensiones en Chile. Se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Para aquellas personas que, por algún problema de salud, física o mental, no puedan continuar trabajando, existe esta pensión.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue automáticamente una pensión de invalidez a la persona.
Determinación y Grado de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Si se cumplen ciertas condiciones, la Comisión Médica determina el grado de invalidez, es decir, cuál es la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona. En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar del individuo.

Tipos de Invalidez
La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total. Una persona puede ser calificada con uno de los siguientes grados de invalidez:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Implica una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.
En ambos casos, la pensión de invalidez será transitoria por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero.
Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez
Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingreso de Solicitud: Deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud, aunque no es una obligación.
- Revisión de Antecedentes y Asesoría: Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si lo es, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- Entrevista y Exámenes Médicos: La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
- Evaluación y Dictamen Inicial: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
- Apelación y Reclamo: Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
- Dictamen Ejecutoriado y Selección de Modalidad: En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Si el dictamen es favorable, el beneficiario puede tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para su pensión.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Reevaluación y Pensión Definitiva
Dado el carácter transitorio de la pensión inicial, se contempla un proceso de reevaluación:
- Reevaluación Obligatoria: En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial o total. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Pensión Definitiva: Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
- Solicitud de Reevaluación por Avance de Impedimentos: La legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Una pregunta habitual que realizan los afiliados es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral.
Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado. El monto de tu pensión no depende solo de tus ahorros; si estás trabajando o cotizando regularmente, el SIS aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% de tu sueldo promedio). Para un trabajador independiente o afiliado voluntario, la cobertura del SIS aplica si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Consideraciones Importantes
- ¿Se puede seguir trabajando? Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
- ¿Qué ocurre al cumplir la edad legal de retiro? Al alcanzar la edad legal de retiro, la pensión de invalidez cesa y el beneficiario pasa a percibir la pensión de vejez.
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