Reforma de Pensiones: Novedades y Cambios en la Ley

La reciente reforma al sistema de pensiones introduce una serie de cambios significativos destinados a fortalecer la seguridad social y mejorar las condiciones de vida de los futuros y actuales pensionados. Estas modificaciones abarcan desde el incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta la implementación de nuevas cotizaciones y una gestión más eficiente de los fondos.

Esquema de los principales pilares de la reforma previsional

Aumento y Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una de las medidas centrales es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este ajuste beneficia a todos los pensionados que cumplan los requisitos, incluyendo a aquellos de 82 años o más, para quienes el aumento es especialmente relevante. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (como Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los criterios. En caso de que una persona ya reciba un complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.

Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social

La reforma introduce una nueva cotización del empleador, que busca robustecer el sistema previsional. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Esta nueva cotización se distribuye para financiar el Seguro Social, que incluye diversas prestaciones. En particular, un 1,5% de este aporte del empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

El nuevo Seguro Social también incluirá la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, beneficios cuyo pago se inició el 1 de mayo de 2025. Los montos de estos beneficios han sido simulados considerando a personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% anual, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Para la gestión de estos recursos, se ha creado el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), en el marco de la ley N°21.735.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Otro avance significativo es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite cubrir las cotizaciones en periodos de cesantía para todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario).

Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes utilizan su Cuenta Individual, asegurando que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía cuenten con este respaldo.

Las cotizaciones financiadas por este seguro se depositan mensualmente en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%.

Este beneficio finaliza automáticamente si la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía (por terminación de giros o por encontrar trabajo). Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora sustancial en la protección previsional durante periodos de desempleo.

Diagrama de flujo del Seguro de Lagunas Previsionales

Financiamiento del Seguro de Lagunas Previsionales

Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin utilizar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Beneficios Específicos para Mujeres

La reforma incluye la Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Estos beneficios están dirigidos a corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, reconociendo la mayor expectativa de vida de las mujeres y su impacto en la acumulación de fondos para la jubilación.

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

La reforma introduce importantes modificaciones en la gestión y operación de las AFP con el objetivo de fomentar la competencia y reducir las comisiones para los afiliados.

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Este segmento de afiliados será adjudicado a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, promoviendo así la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Esta medida busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa.

Fondos Generacionales en Reemplazo de Multifondos

El actual sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. Este nuevo modelo ajustará automáticamente el perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar las rentabilidades y reducir el riesgo de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio para ellos.

Límites a Inversiones a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Mecanismos de Cotización y Cobranza Previsional

Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Para cumplir con la función de recaudación, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la cobranza a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar los pagos correspondientes.

Obligaciones de los Empleadores

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Plazos de Declaración y Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Extinción de la Obligación de Cotizar

  • Para un trabajador pensionado por vejez o invalidez total, la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione, conforme al D.L.
  • También se aplica a un trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Presunción de Deuda Previsional

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

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