Aumento de Pensiones para Adultos Mayores en Chile: Novedades y Beneficios de la Reforma Previsional

La Reforma de Pensiones continúa avanzando en Chile, introduciendo mejoras significativas en los beneficios destinados a los adultos mayores. Uno de los pilares de esta reforma es la Pensión Garantizada Universal (PGU), que experimenta importantes aumentos y flexibilizaciones en su acceso.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Incrementos y Acceso

Aumento del Monto de la PGU

Debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $250.000 mensuales para las personas beneficiarias de 82 años y más. Cabe recordar, además, que en el mismo mes de septiembre la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de hacer una solicitud. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

La Superintendencia de Pensiones (SP) precisa que a partir del 1 de febrero de 2026 la Pensión Garantizada Universal (PGU) para las personas beneficiarias menores de 82 años subirá a un nuevo monto de $231.732. Así, a partir del 1 de febrero de 2026 el valor de dicha pensión se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre 2025.

Infografía: Calendario de aumentos de la PGU según edad y fechas clave

Solicitud Anticipada para Beneficiarios de Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia

El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que los beneficiarios y beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia que tendrán 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025, pueden ingresar desde este mes de junio su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU). Esto permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes -de acuerdo con lo instruido por la Superintendencia de Pensiones- para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos.

Hasta hoy, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no tienen la PGU. Solo acceden a una parte de ella, en muy pocos casos, cuando su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o de gracia es menor al monto máximo de la PGU. Desde ahora, con la Ley N°21.735, si cumplen todos los requisitos podrán recibir el monto completo del beneficio -$250.000 mensuales-, según un calendario por tramos de edad. Las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una solicitud. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.

Requisitos Generales para Acceder a la PGU

Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos. Es necesario tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio. Si tienes 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275 con la Reforma de Pensiones.

Servicios de Consulta y Asistencia

En este contexto, se habilitó un servicio de autoconsulta para que, al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, estas personas puedan saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio se encuentra disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl y a través del Call Center 101. Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), consulta el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Importante: para más información, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Otros Beneficios y Montos Actualizados por la Reforma Previsional

La reforma previsional no solo impacta la PGU, sino que también ha traído consigo el aumento de los montos de otros beneficios clave para la seguridad social de los adultos mayores.

Aumento de Otras Pensiones Solidarias

Además, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Si tienes 82 años o más, aumentó automáticamente a contar de ese mes. Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un nuevo beneficio que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Complemento para Pensionados de Capredena y Dipreca

Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

Ajustes Futuros de la PGU y Pensión Inferior

En su comunicación, la SP precisa que a partir del 1 de febrero de 2026 también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.

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Mecanismos de Protección y Estímulo a la Cotización

La Reforma Previsional implementa mecanismos que buscan proteger y fortalecer las cotizaciones de los trabajadores, lo que se traduce en mejores pensiones futuras para los adultos mayores.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

El Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Diagrama: Funcionamiento del Seguro de Lagunas Previsionales

Incentivo a la Cotización para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización para trabajadores independientes. Se han simplificado los mecanismos de cotización, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Nuevos Aportes Patronales para el Seguro Social

La Reforma Previsional también establece una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735.

Aspectos Administrativos y Legales de la PGU

Para asegurar el correcto funcionamiento y la sostenibilidad de la Pensión Garantizada Universal, existen ciertas condiciones y procedimientos administrativos importantes.

Causales de Suspensión del Beneficio PGU

El beneficio de la PGU puede suspenderse en los siguientes casos:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Reactivación y Reclamos

Si el beneficio es suspendido por no cobro, se puede solicitar la reactivación en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).

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