La evaluación de invalidez parcial en Chile, particularmente en el año 1998, involucró a diversas entidades como la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), así como a mutualidades como la Asociación Chilena de Seguridad (A.Ch.S.). Los casos de invalidez parcial, a menudo, generaron procesos de reclamación complejos, evidenciando desafíos en la recopilación de antecedentes y la coordinación entre las instituciones.
Casos Específicos de Invalidez Parcial y Reclamaciones
Expedientes con Discrepancias y Apelaciones
Algunos expedientes incluían cartas de la A.Ch.S. a la COMERE, fechadas el 22 de octubre de 1999 y el 18 de julio de 2000, expresando su discrepancia respecto a lo dictaminado por la COMPIN. En la segunda carta, se señalaba que la persona era la misma indicada en otra resolución de invalidez de la COMPIN, ya apelada por ellos. En una primera reclamación, la mutualidad también estuvo involucrada.
Desde el punto de vista de la edad del beneficiario, se observaba que, a la fecha dictaminada como inicio de su pérdida de capacidad de ganancia, este no tenía derecho a pensión de la Ley N°16744, por lo que para este efecto había podido recurrir al régimen de pensiones de su sistema impositivo.

Falta de Pronunciamiento y Expectativa de Indemnización
Cabe hacer presente que, mientras se mantuvo la falta de pronunciamiento de la Comisión por no disponer de los antecedentes para resolver sobre el caso, el trabajador no había perdido la expectativa de percibir indemnización, además de su derecho a prestaciones médicas, que en las circunstancias tampoco había podido impetrar.
El 26 de febrero de 2003, la COMERE solicitó a la COMPIN Atacama antecedentes de una Resolución del 23 de septiembre de 1998, respecto de todas las incapacidades del trabajador (amputación mano, Leucoma, Hipoacusia por T.A.C.O.).
Resoluciones de Invalidez y Pensiones
El 15 de enero de 1999, la COMERE informó al INP-Chañaral que, por Resolución del 20 de agosto de 1998, aprobó la invalidez parcial del trabajador con una pérdida de capacidad de ganancia del 50%, a contar del 20 de agosto de 1998. Por copia de liquidación de pensión incluida en el expediente se supo que el trabajador ya obtuvo el beneficio de pensión antes de todas estas reclamaciones.
El único antecedente recopilado por la COMERE sobre un caso, correspondió a una respuesta desfavorable recibida de la COMPIN del Maule con fecha 25 de septiembre de 2001, informando no haber emitido la resolución reclamada por el trabajador.
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Diagnósticos Relacionados con Invalidez
Entre los diagnósticos registrados se encontraron: Secuela Accidente del Trabajo del 17 de junio de 1998; Fractura media con compromiso aparente de aparato terciano, incapacidad de movilización; accidente, síndrome dolor regional complejo.
Dificultades en la Obtención de Antecedentes Médicos
El 3 de mayo de 2001, la COMERE solicitó a la COMPIN un Informe Médico y Radiografías. Sin embargo, la COMERE no pudo lograr de la COMPIN el envío de las radiografías del paciente, y la última respuesta desfavorable dató del 25 de mayo de 2001. Ante la carencia de información necesaria, el 16 de enero de 2002, la COMERE solicitó al interesado un informe médico y copia de la resolución de la COMPIN que estaba apelando.
El 8 de abril de 2005, se realizó una solicitud de antecedentes a la COMPIN.
Un caso particular registra una Resolución, de fecha 30 de mayo de 1997, de la COMPIN de Aysén, que califica al trabajador con un grado de incapacidad del 50%; evaluación que correspondía ejecutarla a la Asociación Chilena de Seguridad.
Proceso de Requerimiento de Información a la COMPIN y A.Ch.S.
Solicitudes a la COMPIN
- El 20 de junio de 2002, la COMERE requirió a la COMPIN los antecedentes que motivaron la resolución.
Solicitudes a la A.Ch.S.
- El 24 de julio de 2002, se solicitó a la A.Ch.S. un estudio radiológico, informe traumatológico y antecedentes médicos.
- El 27 de enero de 2003, la A.Ch.S. remitió los antecedentes pedidos e informó: "estudio radiológico extraviado".
- El 26 de febrero de 2003, se pidió nuevamente a la A.Ch.S.
- El 8 de julio de 2003, la COMERE solicitó a la A.Ch.S. antecedentes como TAC cerebro, estudio funcional octavo par, electroencefalograma, radiografía actual pulgar derecho y fotografía de 10x13cm.
- El 8 de abril de 2005, la COMERE solicitó nuevamente a la A.Ch.S. los antecedentes antes requeridos.
Reclamaciones por Calificación de Incapacidad
También se registraron reclamaciones de la Resolución del 20 de marzo de 1998, de la COMPIN Coquimbo, por una calificación de grado de incapacidad del 40%. El 2 de septiembre de 1999, la COMERE solicitó a la COMPIN un informe médico y radiografías. La Comisión pidió a la COMPIN radiografías de hombro y el 10 de enero de 2001, la Comisión insistió en pedir dichas radiografías.
El 23 de julio de 2002, la Comisión dirigió la petición de radiografías de hombro al Hospital Traumatológico, insistiendo vía fax y señalando que dichas placas la COMPIN las había devuelto al Hospital.

Autorización para Archivar Reclamaciones
Atendiendo lo solicitado por esa Comisión Médica de Reclamos y en consideración a los antecedentes y características de los casos presentados, la Superintendencia resolvió autorizar a ese Organismo para que, con excepción de un caso referido a un reclamante específico, procediera a archivar permanentemente los 7 casos restantes enunciados en el punto anterior de este oficio, en tanto no surgieran antecedentes que permitieran retomar estas reclamaciones.
Con la finalidad de proceder administrativamente con esta autorización, esa Comisión deberá emitir una resolución interna dando cuenta de este hecho e identificando, cuando sea procedente, tanto a los reclamantes como los trabajadores involucrados en la presentación.
Trámites y Certificaciones Actuales
Apelación de Resoluciones de Invalidez y Licencias Médicas
Actualmente, para iniciar el trámite de apelación, es necesario seleccionar la Región y subcomisión. Este trámite está destinado específicamente para la administración pública del Estado y requiere seleccionar la región, COMPIN o Subcomisión donde ejerce funciones el funcionario/a público/a.
La apelación de la resolución de evaluación de salud irrecuperable de funcionario/a público/a se realiza si no está conforme con el dictamen emitido por la COMPIN. Se pueden ingresar los datos y antecedentes médicos para la apelación, recomendándose realizar este trámite en línea con ClaveÚnica. Si no es posible hacerlo de manera digital, se puede descargar un formulario para la apelación a la licencia médica rechazada.
Certificación de Discapacidad
Ingresando con la ClaveÚnica se puede realizar en línea la Certificación de Discapacidad. Para iniciar el trámite, es necesario seleccionar la región y subcomisión.
Requisitos y Documentación para Certificación
Para la certificación, se requiere el informe biomédico funcional completado por un médico de la red pública o privada de salud. Además, puede ser realizado por un psicólogo, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional o kinesiólogo, adjuntando los certificados, exámenes e informes médicos que acrediten los diagnósticos. Es importante que la persona que solicita la certificación tenga la ClaveÚnica, o su padre o madre si aplica. Para solicitarla, se debe escribir el RUN y ClaveÚnica y hacer clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la certificación de discapacidad.
Pensiones de Invalidez
La Pensión de gran invalidez se otorga a quienes tienen una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida. Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Documentación para Pensiones de Invalidez
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.