Discapacidad intelectual y el sistema penal: un análisis integral

Las personas con discapacidad intelectual, al igual que otros colectivos vulnerables, se encuentran sobrerrepresentadas en el sistema penal. Aunque la mayoría de sus interacciones con este sistema son en calidad de víctimas, una parte minoritaria ingresa por haber cometido hechos delictivos.

Generalmente, no cometen delitos de alta gravedad, pero la frecuencia de su entrada y salida del sistema penal por infracciones menores es un fenómeno común, a menudo iniciando este ciclo desde la justicia juvenil. Este proceso se conoce como "puertas giratorias".

Esquema de las interacciones de personas con discapacidad intelectual con el sistema penal

Identificación de la discapacidad intelectual en el proceso penal

Idealmente, la policía debería registrar la existencia de una discapacidad intelectual al inicio de la investigación, para que se implementen los ajustes de procedimiento necesarios que garanticen un juicio justo. Sin embargo, se ha constatado que los agentes de policía tienen grandes dificultades para identificar vulnerabilidades mentales en los detenidos, especialmente si no hay un diagnóstico previo o la discapacidad no es severa.

La ausencia de un diagnóstico inicial arrastra todo el procedimiento, impidiendo que esta dificultad sea constatada durante el juicio y que se realicen los ajustes pertinentes. Aunque la sospecha de discapacidad se produce en más casos de lo que se cree, esta no siempre deriva en acciones concretas.

Formación y recursos para agentes policiales

Los agentes de policía demandan más formación para llevar a cabo actuaciones más certeras. A menudo, se basan en su experiencia personal o signos físicos que no siempre están presentes, quedando con la duda de si se debió hacer algo más.

A pesar de que el Ministerio del Interior ha desarrollado, en colaboración con la Fundación A la par, una guía de intervención policial con personas con discapacidad intelectual, no todos los agentes la conocen. Aquellos que la han leído no siempre son capaces de extraer una guía de actuación profesional efectiva.

Discapacidad en el sistema penitenciario global

Las personas con alguna discapacidad física o mental representan un número significativo de la población penitenciaria a nivel mundial, con una sobrerrepresentación excesiva en todo tipo de instituciones penitenciarias. Este grupo no es homogéneo e incluye a personas con problemas de salud mental, dificultades intelectuales o de aprendizaje, y discapacidades físicas.

A pesar de su heterogeneidad, estas personas se agrupan bajo la misma definición en bases de datos debido a los riesgos comunes que enfrentan al ser detenidas.

En la cárcel, la discapacidad no es obstáculo para divertirse

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece normas básicas estándar para todas las personas con discapacidad. El Artículo 2 de la CDPD introduce la disposición fundamental de "ajuste razonable", que obliga a realizar modificaciones adecuadas en los procedimientos y las instalaciones físicas de los centros de detención. El objetivo es garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos. Esta misma disposición está consagrada en las Reglas mínimas revisadas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos ("Reglas de Nelson Mandela" - Regla 5.2). La negación de estos ajustes razonables puede conducir a condiciones de vida equivalentes a malos tratos y tortura.

Documentos evidencian que las prisiones tienden a exacerbar las malas condiciones de salud, reforzando discapacidades preexistentes. Por ello, las personas detenidas con discapacidad severa deberían ser derivadas a alternativas no privativas de la libertad, ya sea en el momento de la sentencia o tras una evaluación inicial al ingreso. Sin embargo, esto rara vez sucede.

Exámenes preliminares y capacitación del personal

Los exámenes preliminares son a menudo inexistentes o pueden pasar por alto discapacidades o enfermedades. Por ejemplo, la discapacidad intelectual puede no ser considerada en la evaluación, lo que incrementa la victimización de las personas afectadas.

Es crucial que el personal penitenciario reciba una capacitación adecuada para tratar las discapacidades en contextos de detención. Esto incluye formación específica en la identificación de discapacidades o trastornos mentales, la distinción entre discapacidades intelectuales y mentales, y técnicas de apaciguamiento para tratar con personas detenidas en situación de desventaja.

Acceso a servicios de salud y riesgos en prisión

A pesar del principio fundamental de igualdad en la asistencia, el acceso a servicios de atención sanitaria y médica es más deficiente en las prisiones que en el exterior en la mayoría de los países, especialmente para las personas con discapacidad debido a su necesidad de un trato especial.

Las personas detenidas con discapacidad que no reciben un trato adecuado son más propensas a quebrantar las reglas, a causar problemas por mal comportamiento y tienen menos probabilidades de obtener la libertad bajo fianza, lo que las mantiene en prisión por periodos más extensos.

Todas las personas con discapacidad en contextos de detención están expuestas a un mayor riesgo de discriminación y persecución, lo que puede derivar en abusos, malos tratos y violencia (incluida la violación) tanto por parte de otros detenidos como del personal. En algunos contextos, son confinadas en áreas específicas, en peores condiciones y junto a otras personas vulnerables.

Además, a menudo carecen de actividades significativas y pueden ser objeto de discriminación en el acceso a programas de formación profesional, cursos y talleres.

Discapacidad mental en prisión

Las personas con discapacidad mental privadas de libertad se enfrentan a riesgos específicos y no deberían, en primer lugar, ser detenidas en instituciones penitenciarias, especialmente si padecen enfermedades mentales. La comorbilidad, donde un trastorno coincide con una enfermedad o trastorno primario (a menudo toxicomanía), es un fenómeno generalizado en las cárceles que las hace aún más vulnerables.

Cuando las personas detenidas con discapacidad tienen acceso a tratamiento, la CDPD exige un procedimiento de toma de decisiones que garantice el consentimiento informado del paciente. Los tratamientos deben prever también la continuidad de la atención tras la liberación.

En algunos contextos, la reclusión se utiliza de manera desproporcionada y por periodos más extensos en personas con discapacidad mental. Estas personas también corren el riesgo de ser medicadas en exceso como forma de "contención química". Por esta razón, el aislamiento se emplea a menudo para evitar problemas de comportamiento, a pesar de que su condición se deteriora significativamente en estas condiciones. El Relator Especial sobre la Tortura ha pedido la abolición del uso del aislamiento para personas con discapacidad mental (RET, A/66/268).

Discapacidad física en prisión

Las personas con discapacidad física privadas de libertad también enfrentan riesgos particulares, como la discriminación en el acceso a servicios o educación, y la exposición a malos tratos y abuso. Los ajustes razonables implican que pueden requerirse equipos especiales (audífonos, muletas, sillas de ruedas, etc.) y servicios (salas de estar con acceso adaptado, intérpretes).

Por ejemplo, las personas sordas deben tener acceso a intérpretes de lengua de signos para programas educativos, consultas médicas o audiencias de libertad condicional. Las personas con problemas de visión necesitan acceso a materiales impresos en letra grande, audiolibros y libros en Braille.

En la práctica, es común que los usuarios de sillas de ruedas no tengan el mismo acceso a la ducha o al patio, ni a otras actividades o instalaciones recreativas comunes. Las personas con discapacidades físicas también son más propensas a sufrir daños durante los traslados. Los ajustes razonables obligan a las autoridades estatales a garantizar que los vehículos de traslado estén debidamente equipados.

El aumento de personas con discapacidad física en detención también se relaciona con el envejecimiento de la población privada de libertad.

Pena de muerte y discapacidad intelectual o mental

Aunque un número creciente de países está eliminando la pena capital de sus legislaciones, un reducido grupo la sigue aplicando, incluso a personas con discapacidad mental o intelectual, causando un sufrimiento incalculable para estas personas y sus seres queridos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente" ni "sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Además, las personas con discapacidad intelectual, debido a sus ganas de complacer, pueden llegar a confesar crímenes que no han cometido. El riesgo de una condena injusta se incrementa cuando, además de esta discapacidad, existen otras variables como la raza, la religión, la pobreza o la exclusión social.

Consideración en diferentes países

En algunos países que aplican la pena de muerte, no existe ninguna excepción para personas con discapacidad mental o intelectual. Sin embargo, en otros como Japón o Estados Unidos, sí se consideran circunstancias atenuantes que, a menudo, no se tienen en cuenta debido a la ausencia de un diagnóstico previo, falta de precisión en los baremos, o porque simplemente se desestiman los informes médicos.

Más allá de la crueldad inherente a la pena capital, se suma el sufrimiento durante años o décadas que pasa cualquier condenado en el corredor de la muerte. Las condiciones de incertidumbre, falta de atención médica y psicológica, y la escasa comunicación con sus familiares, constituyen un trato inhumano y degradante, e incluso tortura. Esta crueldad también afecta directamente a las familias y amistades de los condenados.

En 2024, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) denunció la alarmante tasa de suicidios en los corredores de la muerte en Estados Unidos, la falta de información sobre la fecha de ejecución en Japón y la negativa de las autoridades bielorrusas a entregar los cuerpos de los ejecutados a sus familiares.

Casos emblemáticos de ejecuciones

Estados Unidos

  • Desde principios del siglo XXI, se estima que decenas de personas con discapacidad intelectual han sido ejecutadas en el país, a pesar de que en 2002 la Corte Suprema prohibió su ejecución (Atkins v. Virginia).
  • No existe una prohibición clara respecto a la ejecución de personas con enfermedades mentales graves como la esquizofrenia. El Death Penalty Information Center cifra en 26 las personas ejecutadas entre 2021 y 2023 que presentaban una enfermedad mental en el momento del castigo.
  • Willie Pye: Ejecutado el 21 de marzo de 2024 en Georgia. Su normativa se considera la más restrictiva a la hora de considerar la discapacidad intelectual como atenuante, exigiendo que se demuestre "más allá de toda duda razonable". Además de su discapacidad intelectual, Pye era un hombre negro de un barrio pobre.
  • Rocky Myers: Lleva 30 años en el corredor de la muerte en Alabama. En 1994, un jurado casi totalmente blanco lo declaró culpable. El juez elevó la condena a pena de muerte, a pesar de las contradicciones en los testimonios y denuncias de presiones policiales. Su abogado no mencionó su discapacidad intelectual en el juicio.
  • Joseph Corcoran: Ejecutado en Indiana en diciembre de 2024. Diagnosticado con esquizofrenia paranoide, sufrió delirios recurrentes durante sus 15 años en el corredor de la muerte. Tres expertos concluyeron que su decisión de renunciar a apelaciones se debía a su deseo de poner fin a su sufrimiento.
Fotografía de una sala de ejecuciones

Irán

  • El 23 de enero de 2024, las autoridades iraníes ejecutaron a Mohammad Ghobadlou, un manifestante de 23 años con discapacidad intelectual, acusado de atropellar a un agente de policía. Amnistía Internacional consideró su proceso judicial "manifiestamente injusto". Las leyes iraníes no excluyen claramente a estas personas de la pena de muerte.
  • Mohammad Ghobadlou, de 22 años, fue condenado a muerte por «corrupción en la tierra» tras un juicio rápido e injusto, basándose en "confesiones" obtenidas mediante tortura. La aplicación de atenuantes por discapacidad mental es muy restrictiva.

Japón

  • Hakamada Iwao: Condenado a muerte en 1968 por asesinato. Desarrolló graves problemas de salud mental por su régimen de aislamiento. Fue absuelto en septiembre de 2024 tras un nuevo juicio.
  • Matsumoto Kenji: Condenado a muerte en 1993, a pesar de sufrir una discapacidad mental por envenenamiento por mercurio. Las condiciones de reclusión y aislamiento le provocaron paranoia y trastorno delirante.

Pakistán

  • Aunque se ha prohibido la pena de muerte para personas con discapacidad, esta protección a veces no se respeta.
  • Mohammad Asghar: Ciudadano británico-paquistaní diagnosticado con esquizofrenia paranoide, condenado a muerte en 2014 por blasfemia, a pesar de que su enfermedad mental se evidenció durante el juicio.
  • Imdad Ali y Kanizan Bibi: Condenados a muerte a pesar de estar diagnosticados con enfermedades mentales graves. En febrero de 2021, el Tribunal Supremo de Pakistán conmutó sus condenas y estableció una prohibición de ejecutar a personas con discapacidad mental.

Singapur

  • Nagaenthran K. Dharmalingam: Joven malasio condenado a muerte en 2010 por introducir heroína. Su defensa solicitó la suspensión de la ejecución por inconstitucionalidad debido a su discapacidad intelectual, que profesionales médicos confirmaron que pudo haber disminuido su responsabilidad. Fue ejecutado en abril de 2022.
Manifestación por la abolición de la pena de muerte

Investigación y consideraciones forenses

La discapacidad intelectiva es de gran interés en el ámbito forense. Una revisión de artículos hasta enero de 2018 en Medline, utilizando los términos "FORENS*" e "INTELLECTUAL DISABILITY", seleccionó aquellos que abordaban: antecedentes históricos, consideración jurídica, criminalidad y tipología delictiva, comorbilidad, factores de riesgo, reincidencia y evaluación forense. Se identificaron 80 artículos que subrayaron la consideración especial históricamente dispensada por la justicia a estos sujetos, las elevadas tasas descritas en prisión y su relación con la violencia, incluida la sexual.

Estos estudios describen altas tasas de comorbilidad con otros trastornos psiquiátricos, con discrepancias respecto a los trastornos relacionados con tóxicos. También repasan los factores de riesgo y la reincidencia en estos sujetos, así como los métodos de evaluación forense de la discapacidad. La bibliografía revisada presenta limitaciones, especialmente en relación con los conceptos que definen la discapacidad intelectiva en investigación.

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