Pensión de Invalidez: Guía Completa sobre Requisitos, Proceso y Cálculo del Ingreso Base

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez es un beneficio destinado a proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Para acceder a ella, es necesario cumplir con ciertos requisitos y pasar por un proceso de evaluación médica y administrativa.

Tipos de Invalidez y su Calificación

La calificación de la invalidez se basa en la pérdida de la capacidad de trabajo:

  • Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva.
  • Invalidez Parcial: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. Este dictamen es transitorio y tiene una duración de 3 años.

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (estas últimas deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), pueden ser beneficiarias si sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Proceso de Solicitud y Evaluación Médica

El proceso para solicitar una pensión de invalidez implica varios pasos:

1. Presentación de la Solicitud

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es obligatorio. Para agilizar el trámite, se pueden enviar antecedentes médicos directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente al domicilio.

Las personas pueden ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando un día y hora convenientes. Tras completar el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 y 5 días hábiles. Si la cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, la solicitud debe hacerse con urgencia.

2. Revisión de Antecedentes por la CMR

La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si la solicitud es considerada fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para la persona.

3. Entrevista Preliminar y Exámenes

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta etapa, se entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados por el solicitante.

Infografía detallando el proceso de solicitud de pensión de invalidez, desde la presentación inicial hasta la evaluación médica.

4. Determinación de la Invalidez

Una vez recibidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocada cumple con los siguientes criterios:

  • Objetivo: Que sea verificable médicamente.
  • Demostrable: Que existan pruebas contundentes de la condición.
  • Terapias agotadas: Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  • Período de observación cumplido: Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

5. Emisión del Dictamen y Pensión Inicial

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Al recibir este dictamen, se debe continuar el trámite según las indicaciones. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo.

Reevaluación y Apelaciones

Plazos para Apelación

El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, emitirá un segundo dictamen que confirmará o rechazará la invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Cálculo del Ingreso Base para la Pensión

El cálculo del ingreso base para la pensión de invalidez considera diversos componentes para determinar el monto de la pensión.

Componentes del Ingreso Base

La Administradora deberá considerar el monto total de todas las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral y/o rentas imponibles derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia o rentas declaradas por el afiliado en el período de cálculo. Se aplica el límite máximo imponible mensual o anual del período correspondiente.

Trabajadores Independientes

Para trabajadores independientes que perciben rentas del inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, se considerarán las rentas imponibles mensuales derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, sobre las que efectivamente se pagaron dichas cotizaciones, considerando el tope imponible anual.

Para trabajadores independientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L. Nº 3.500, de 1980, se considerarán las rentas imponibles declaradas obtenidas de los pagos de cotizaciones mensuales imputados en los respectivos períodos, si los hubiere.

Períodos sin Información o con Pensiones Previas

Para los períodos en que se desconozca la información sobre la renta imponible anual, la renta imponible mensual será cero. Para aquellos trabajadores que en el período de cálculo del Ingreso Base hubieren percibido pensiones de invalidez transitorias que no dieron origen a pensión de invalidez definitiva, se considerará como remuneración imponible la suma de dichas pensiones y las remuneraciones y rentas imponibles o rentas declaradas durante el lapso en que las percibió. Estas pensiones se expresarán en pesos, utilizando el valor de la U.F.

Períodos no Cotizados y Subsidios

Para los períodos no cotizados, en que exista una declaración y no pago, se deberá considerar como remuneración del período el monto consignado en dicha declaración. También se considerarán las remuneraciones correspondientes a aquellos períodos que, si bien no aparecen como cotizados, el afiliado pudiere acreditar mediante el respectivo contrato de trabajo y/o liquidaciones de pago.

Las sumas percibidas por concepto de subsidios por incapacidad laboral se considerarán remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron cotizados.

Cotizantes Voluntarios y Actualización de Remuneraciones

Se considerará como remuneración imponible mensual durante los períodos como cotizante voluntario la diferencia entre la cantidad mensual cotizada y el monto correspondiente a la cotización adicional, multiplicado por diez.

Las remuneraciones y rentas consideradas en el período de Ingreso Base deberán ser actualizadas al último día del mes anterior al de ocurrencia del siniestro, utilizando la tabla de actualización que emite la Superintendencia.

Cálculo IBL - Ingreso Base de Liquidación, Semanas Cotizadas y Mesada Pensional de COLPENSIONES

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Cobertura del SIS

Si el afiliado tiene cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros contratada para este fin. En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.

Sin Cobertura del SIS

En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, la persona recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, con la opción de no aceptar ninguna oferta.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Las personas pueden solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar esta pensión, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos.

Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Consideraciones Adicionales

Trabajo y Pensión de Invalidez

Si una persona es declarada Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.

Pensión de Sobrevivencia

Si una persona muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de pensión.

Pensión en el Extranjero

Sí, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Información y Contacto

Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). La Administradora deberá entregar copia del contrato individual o colectivo de trabajo o, en caso de bonificaciones ocasionales, un certificado del empleador que lo acredite, junto con el primer pago de pensión.

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