Requisitos para Pensiones No Contributivas: Acceso a la Protección Social

Las pensiones no contributivas representan un pilar fundamental en los sistemas de protección social, garantizando un soporte económico mínimo y acceso a servicios esenciales para aquellas personas que, por diversas circunstancias, no han podido cotizar lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Su finalidad primordial es asegurar ingresos mínimos, así como proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita a los beneficiarios.

Esquema de las diferencias entre pensión contributiva y no contributiva

Requisitos Comunes para Pensiones No Contributivas

Para poder optar a una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, los solicitantes deben cumplir un requisito común y esencial: no disponer de ingresos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida. Este umbral de renta o ingresos es revisado y establecido anualmente por la normativa vigente. Por ejemplo, el umbral de renta o ingresos en 2022 está establecido en 5.899,60 euros anuales por persona.

Pensiones No Contributivas de Invalidez (Contexto España)

Específicamente para la pensión no contributiva de invalidez en España, se establecen los siguientes criterios:

  • Tener 18 años o más y menos de 65.
  • Haber residido en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Proceso de Solicitud y Gestión en España

La solicitud de cualquiera de estas pensiones no contributivas se realiza en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o de la Seguridad Social. La gestión y el reconocimiento del derecho a percibir este tipo de pensiones son competencias que han sido transferidas a las comunidades autónomas, quienes se encargan de su tramitación.

Beneficios No Contributivos en Chile: PBS, PBSI y PGU

En Chile, existen diversos beneficios de naturaleza no contributiva o semi-contributiva, como la Pensión Básica Solidaria (PBS) en sus modalidades de vejez e invalidez, y la Pensión Garantizada Universal (PGU). Estos beneficios se financian completamente con recursos fiscales.

¿Quiénes tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y Pensión Garantizada Universal (PGU)?

Tienen derecho a estos beneficios:

  • Mujeres y hombres de 65 años de edad.
  • Personas que hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas.
  • Personas que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.

Adicionalmente, también pueden solicitar una PBS o ser beneficiarios de PGU, los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, así como los beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech. Esto aplica incluso si, además de esa pensión, perciben otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Gráfico explicativo sobre quiénes califican para la PGU en Chile

Exclusiones y Requisito de Residencia

Se excluye de estos beneficios a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, incluso si son titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.

Un requisito fundamental para la PGU es acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos. Este cómputo se realiza desde que la persona que solicita la PGU haya cumplido 20 años de edad.

Monto y Ajuste de los Beneficios

Las PBS y PGU se reajustan anualmente, generalmente en el mes de julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Es importante considerar que la ley establece que, a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU, dado que es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas.

Encargado del Pago y Solicitud

Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

Para solicitar la PGU, se requiere tener ClaveÚnica y se puede realizar la consulta y solicitud en la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala" en el sitio web oficial. También es posible presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.

En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud puede hacerse en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la PBSI no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica al momento de la solicitud inicial.

¡4 datos claves para solicitar la PGU!

Extinción del Beneficio de PGU

El beneficio de la PGU se puede extinguir bajo ciertas condiciones:

  • Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  • Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

Relación con Otros Beneficios

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez (PBSI y APSI), sino que mejora los beneficios existentes. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, ajustándose al valor de la PGU y extendiéndose hacia el 80% más vulnerable de la población.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Sin embargo, las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.

Para los afiliados al Decreto Ley N° 3.500 (AFP), aun recibiendo PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

El cálculo del bono compensatorio, si aplica, será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.

Consideraciones sobre la Duración

Para ciertos beneficios, como la PBSI, se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. Si tienes dudas sobre estos beneficios, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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